STSJ Cataluña 6064/2018, 18 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:9275
Número de Recurso4618/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6064/2018
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8036040

mm

Recurso de Suplicación: 4618/2018

ILMO. SR. IGNACIO PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. MARIA MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMO. SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS

En Barcelona a 18 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6064/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Damaso frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 785/2016 y siendo recurridoS Indra Sistemas, S.A., GEMINAX Y SOLUCIONES, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva y de falta de acción y entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Damaso contra las mercantiles INDRA SISTEMAS, S.A., GEMINAX SOLUCIONES, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la procedencia de la extinción individual del contrato de trabajo del con efectos de 5-9-2.016, convalidando la extinción realizada con efectos de dicha fecha, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Damaso, en fecha 15-4-2.002 suscribió contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, con la empresa GERMINAX Y SOLUCIONES, S.L., dedicada a la actividad de Programación y Análisis de informática, para prestar servicios de informático, con la categoría profesional de Analista Programador; en el mismo se indicó como objeto "Apoyo simulación nueva área terminal aeropuerto Barcelona." Dicho contrato se convirtió en indef‌inido a jornada completa, en fecha 1-4-2.005.

2.- La empresa Germinax y Soluciones, S.L., tiene su domicilio social en la calle Hermes, nº 10 de Torrejón de Ardoz, y dispone de un centro de trabajo en la Plaza Ovidi Montllor, nº 1, bajos, puerta 1, en el Prat de Llobregat, en régimen de arrendamiento, (propiedad de Siete GMX, CB), desde el 30-10-2.001, donde estaba el actor.

3.- En fecha 6-3-2.008 el actor comunicó por escrito a la empresa Germinax y Soluciones, S.L., que con efectos de 31-3-2.008 causaría baja voluntaria, suscribiendo documento de f‌iniquito el 31-3-2.008.

4.- Indra Sistemas, S.A., y Germinax y Soluciones, S.L., tienen suscrito un Acuerdo Marco de Servicios, por el que Germinax se obligaba a prestar servicios de consultoría, asesoramiento, y/o soporte, tanto técnico como administrativo, cuando Indra lo solicitara.

5.- El actor, desde el 15-4-2.002 hasta el 31-3-2.008 ha prestado servicios como Ingeniero informático, con la categoría profesional de Analista Programador en el Aeropuerto de El Prat, dentro de los servicios subcontratados por Indra con Germinax, siéndole proporcionadas las tarjetas de acceso, donde se identif‌icaba como empresa "OEPB INDRA".

6.- En fecha 1-4-2.008 el actor suscribió contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, con la empresa INDRA SISTEMAS, S.A., para prestar servicios como Técnico, con categoría de Titulado Superior y asimilados.

7.- A partir del 1-4-2.008 el actor siguió prestando servicios como Ingeniero informático, en el Aeropuerto de El Prat, teniendo la categoría de G1 Titulado N 1 (Ingeniero Senior), percibiendo un salario bruto anual de

39.195,40 euros, incluida la

prorrata de pagas extraordinarias.

8.- La empresa Indra Sistemas, S.A., es la cabecera del Grupo INDRA SISTEMAS, dedicado al sector de tecnología, quien ofrece servicios en tiempo real y de alto valor añadido. Su negocio se divide entre Soluciones (consultoría y soluciones tecnológicas) y se desarrolla principalmente en tres áreas de negocio: Consultoría y TI; Transporte y Tráf‌ico; y Defensa y Seguridad.

9.- Por la empresa Indra Sistemas, S.A., se siguió procedimiento de Despido colectivo, iniciándose el periodo de consultas el 7-7-2.015 que f‌inalizó el 4-8-2.015 con acuerdo.

10.- Los Sindicatos Comisiones de Base (CO-BAS), y Confederación General del Trabajo interpusieron sendas demandas en impugnación del despido colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que fueron acumuladas, habiéndose dictado sentencia en fecha 13-11-2.015 en la que se desestimaron las demandas, declarando justif‌icado el despido colectivo; dicha sentencia estimó acreditadas las causas económicas y productivas alegadas, y correctos los criterios de selección pactados. La sentencia fue conf‌irmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 18-5-2.017.

11.- El 19 de julio de 2.016 la empresa Indra Sistemas, S.A., comunicó al actor que iba a ser uno de los afectados por el despido colectivo, y dio al actor, como alternativa a la extinción de su contrato de trabajo, la opción de traslado a un centro de trabajo en Arteixo (La Coruña), como Responsable Técnico de equipo de Base de Datos en Inditex, y una retribución f‌ija bruta anual de 31.356,37 euros.

12.- El actor el 22-7-2.016 envió correo electrónico en el que manifestaba que antes de tomar una decisión, quería saber qué antigüedad se le aplicaría en la extinción forzosa del contrato de trabajo, siéndole contestado por la empresa el 27-7-2.016 que la antigüedad a tener en cuenta era la ref‌lejada en el recibo de nómina mensual. En esa misma fecha el actor remitió nuevo correo electrónico en el que manifestaba que en el año

2.002 había entrado a trabajar en Germinax en exclusiva para proyectos de Indra, y sin interrupción había pasado a trabajar con contrato en Indra en 2.008 en las mismas actividades y centro de trabajo, por lo que entendía que se había de tener en cuenta la antigüedad de 2.002 para el cálculo de su indemnización; siendo contestado por la empresa que la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización era la ref‌lejada en el recibo de nómina mensual.

13.- En fecha 1-8-2.016 el actor remitió correo electrónico a la empresa Indra Sistemas, S.A., indicando que no aceptaba la opción de traslado a Galicia y rebaja salarial, y el 5-8-2.016 la empresa contestó indicando que

como máximo antes del 31-12-2.016 se le notif‌icaría la extinción del contrato de trabajo por aplicación del

despido colectivo.

14.- En fecha 5-9-2.016 la empresa Indra Sistemas, S.A., entregó al actor carta en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la misma fecha, dentro del marco del Expediente de Despido Colectivo por causas económicas y productivas; carta aportada como documento nº 1 de la demanda, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

15.- En la citada carta se indicó que la indemnización de 40 días por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades, pactada con los representantes de los trabajadores, que correspondía al actor era la de

36.260,94 euros, según el siguiente desglose:

-Importe indemnización: 36.509,20 euros.

-Prima de Antigüedad: no procede.

-Importe indemnización exenta: 35.230,17 euros.

-Indemnización Sujeta IRPF: 1.279,03 euros.

-IRPF s/indemnización sujeta: 19,41%

-Descuento IRPF: 248,26 euros.

-Indemnización f‌inal neta: 36.260,94 euros.

16.- La empresa Indra Sistemas, S.A., abonó al actor la indemnización por importe de 36.260,94 euros.

17.- Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, en fecha

29-9-2.016, el acto se celebró el 20-10-2.016, con el resultado de sin avenencia.

18.- El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción, desestimó la demanda formulada en materia de despido, declarando su procedencia, y absolviendo a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la entidad codemandada Indra Sistemas, S. A., que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calif‌icación de la medida extintiva empresarial, postulando que sea la de improcedente.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

A) Comenzando por el ordinal primero, se postula que su redactado quede como sigue:

" ... La empresa Geminax y Soluciones, S. L. tiene su domicilio social en la calle Hermes nº 10 de Torreón de Ardoz, y dispone de un centro de trabajo en la Plaza Ovidi Montllor nº 1 bajos, puerta 1, en El Prat de Llobregat idéntica dirección y centro de trabajo correspondiente a Indra, S. A. en régimen de arrendamiento de servicios (propiedad de siete GMX CB) desde el 30-10-01, donde estaba el actor...

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