SJS nº 3 224/2019, 17 de Mayo de 2019, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:7875
Número de Recurso140/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00224/2019

SENTENCIA

En Gijón, a 17 de mayo de 2019.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como MGT 140/19, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: D. Romulo .

Letrada: Dña. Natalia Roces Noval.

Demandada:

HARSCO METALS GESMAFESA S.L.

Letrado: D. Javier Cruz Díaz.

Objeto : modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 19 de marzo de 2019, por D. Romulo se presentó demanda frente a HARSCO METALS GESMAFESA S.L. sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo. Tras recabar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad social, la vista tuvo lugar el día 6 de mayo de 2019, a la que comparecieron las partes. Abierto el acto, la parte actora y la demandada formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente, y tras las mismas, se procedió a la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida, con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Romulo, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JOFEME S.A. como Of‌icial de 1ª, mecánico, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo desde el 18/11/2010 al 31/12/2018.

SEGUNDO

En fecha 18 de noviembre de 2010, el actor y JOFEME S.A. celebraron el siguiente acuerdo:

En Avilés, a 18 de Noviembre de 2010

Se reúnen, de una parte, DON Simón, con NIF NUM000, actuando en nombre y representación de la empresa JOFEME S.A. con CIF A33098948 y domicilio en Avilés, Avenida del Aluminio, nº 20 - CP 33417- (PEPA)

De otra parte: DON Romulo con NIF NUM001, trabajador de la empresa citada y, actuando en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de este contrato en el de la citada empresa,

Y PACTAN:

PRIMERO: Que para los traslados que deba realizar el trabajador desde su domicilio hacia los distintos centros de trabajo de la sociedad, la empresa le facilitará a éste un vehículo, asumiendo JOFEMESA todos los gastos inherentes a dicho uso (consumo, recambios, mantenimientos, etc.).

SEGUNDO: Que el trabajador f‌irmante percibirá de la empresa, además del salario base, plus convenio y antigüedad establecidos por Convenio, la cantidad mensual de 656,36 euros en concepto de complemento salarial. Dicho importe será actualizado año a año en función del incremento establecido para la revisión de los salarios del Convenio de Transporte de Asturias.

TERCERO: Que los días en que trabaje será reintegrado del importe de su comida, previa presentación del ticket oportuno.

Lo que f‌irman en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados.

TERCERO

El 1/1/2019, el actor pasó a prestar servicios para HARSCO METALS GESMAFESA S.L. que se subrogó en la posición de la anterior empleadora. En fecha 1/3/2019, recibió una comunicación con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que la dirección de esta Empresa, de conformidad con lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, se ve en la necesidad de introducir un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo en los términos que a continuación se exponen:

Desde el 18 de Noviembre de 2010, en virtud de acuerdo con su anterior empleadora, a usted se le facilita un vehículo con el objeto de realizar los desplazamientos desde su domicilio hasta los distintos centros de trabajo de la misma (JOFEMESA); habiéndose subrogado esta empresa como empleadora desde la fecha 01 de enero de 2019, se ha adoptado la decisión de prescindir del referido vehículo en cuanto el nuevo centro de trabajo está sito en Veriña de abajo, 570 (Interior ArcelorMittal), 33200-Gijón (Asturias), lugar donde operan los vehículos industriales cuyo mantenimiento y reparación ocupa sus funciones laborales, no siendo necesarios los desplazamientos que hasta realizaba desde los centros de trabajo de la anterior empleador. En caso de que de forma excepcional existan desplazamientos desde el centro de trabajo al exterior se le facilitará el correspondiente medio de transporte o se le compensarán los gastos ocasionados.

Las razones expuestas que justif‌ican la decisión adoptada por esta dirección están claramente vinculadas, en los términos expuestos, con la competitividad, la productividad u organización técnica o del trabajo, conforme a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Las meritadas nuevas condiciones de trabajo entrarán en vigor el próximo día 16 de marzo de 2019, por lo que la comunicación se produce con una antelación de 15 días.

Le comunicamos que con esta misma fecha damos traslado de esta decisión a los representantes legales de los trabajadores en la Empresa.

Rogando se sirva f‌irmar la copia de la presente notif‌icación como acuse de recibo de la misma, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

En nombre y representación de la Empresa."

El actor f‌irmó NO CONFORME.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la parte actora en estos autos con fundamento en el art. 138 LRJS, la declaración de injustif‌icada de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de que fue objeto con fecha de efectos de 16/3/2019, consistente en que deja de servirse de un vehículo de empresa para hacer los desplazamientos desde su casa al centro de trabajo donde tuviera que desarrollar su prestación, lo que constituye condición más benef‌iciosa, interesando además una indemnización de daños y perjuicios, que desglosa como sigue:

1.316,70 euros por gastos por kilometraje, 859,97 euros por el periodo invertido en el desplazamiento de una hora al día, y 600 euros por daños morales.

La parte demandada, HARSCO METALS GESMAFESA S.L., se opuso a la pretensión contraria formulando los siguientes motivos: que el actor no disponía de un vehículo para uso personal, que no consta como retribución en especie ni es condición más benef‌iciosa ni derecho adquirido; que la anterior empresa tenía su centro de trabajo en el Parque Empresarial del Principado de Asturias en Avilés, lejos de las instalaciones de ArcelorMittal en donde realizaba el actor sus labores de reparación y mantenimiento, mientras que la demandada tiene su centro de trabajo dentro de las instalaciones de ArcelorMittal en Veriña, donde el actor realiza sus funciones y donde inicia y termina su jornada, no siendo necesario su desplazamiento, y en su caso, la empresa le facilita el vehículo correspondiente.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza de la modif‌icación operada. La condición más benef‌iciosa supone una ventaja expresa o tácita, basada en la voluntad del empresario, caracterizada por ser habitual, regular, persistente y por su disfrute a lo largo del tiempo, entre otras, STS 21 de abril de 2016.

La STSJ de Cataluña de 18/11/2018, rec. 4276/2018, con reiteración de doctrina sostiene: "Sobre la cuestión de fondo invocada, debemos empezar diciendo que la condición más benef‌iciosa ( ET art.3.1.c ) se trata de benef‌icios o ventajas individuales o plurales (TS 25-10-99, EDJ 32933) que por su incorporación al nexo contractual, no pueden ser suprimidas por un acto unilateral del empresario sin recurrirse a la vía específ‌ica procedimental establecida para la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que supone una manifestación del principio de intangibilidad material de tales condiciones (TS unif doctrina 9-10- 03, EDJ 158561; TS 23-9-03, EDJ 152956; 27-1-04, EDJ 40523; TS 24-9-04, EDJ 160232). Para ser calif‌icada como condición más benef‌iciosa se exige por la jurisprudencia el cumplimiento de los siguientes requisitos (TS 14-4-05, EDJ 62698):

1)Que la condición se haya adquirido y disfrutado en...

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