STSJ Castilla-La Mancha 1438/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2545
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1438/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01438/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2017 0001160

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000032 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000556 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elvira

ABOGADO/A: MANUEL GOMEZ-CALCERRADA GUILLEN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 32/2018

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1438/18

En el Recurso de Suplicación número 32/18, interpuesto por la representación legal de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 30 de octubre de 2017, en los autos número 556/17, sobre Despido, siendo recurrido Elvira .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda en su pretensión subsidiaria, debo condenar y condeno a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE JCCM, a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de mil seiscientos ochenta y nueve euros con quince céntimos de euro (1.689,15 €)".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - Dª. Elvira ha venido prestando servicios como personal laboral y siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en virtud de contrato temporal de fecha 25.11.2015 de interinidad por sustitución de la trabajadora doña Lourdes

, como Auxiliar Técnico Educativo, Código de puesto NUM000, en la EI "Mesa de Ocaña" de la localidad de Ocaña, percibiendo un salario de 1.689,16 € brutos con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias. En la cláusula general décima del contrato se hacía constar que el contrato se extinguiría por reincorporación de la trabajadora sustituida, por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación o por desaparición de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo de la trabajadora sustituida. En fecha 11.05.2017 se comunicó a la trabajadora extinción del contrato de trabajo por incorporación de la titular de la plaza.

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni consta su af‌iliación sindical".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ante la demanda de despido planteada por la actora contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JCCM, para la que venía prestando servicios en virtud de un contrato de interinidad por sustitución de la titular de la plaza, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, resuelve desestimando la existencia de despido, acogiendo la pretensión subsidiaria sobre abono de indemnización de 20 días de salario por año de servicios; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de cuatro motivos de recurso, sustentando el primero de ellos en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el relato fáctico, y los restantes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se interesa que el hecho probado segundo sea adicionado con el siguiente párrafo:

"Dª Elvira, con posterioridad a la fecha 11 de mayo de 2017 fue nuevamente contratada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en concreto el 1 de julio de 2017, ambas partes suscribieron un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción."

Motivo de recurso que debe ser desestimado, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando, a su vez, de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, siendo igualmente necesario que las alteraciones propugnadas resulten relevantes en orden a la resolución del tema objeto de debate, extremo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, resultando la modif‌icación propuesta carente de toda trascendencia a los efectos del fallo, ya que el tema objeto de examen se concreta en determinar la legalidad o no de la conclusión del contrato de interinidad por sustitución que venía vinculando a la actora con la demanda, y los posibles efectos derivados del mismo, extremo al que le resulta absolutamente ajeno el dato relativo a la suscripción de un nuevo contrato transcurridos dos meses desde su cese; derivándose de ello la necesaria aplicación del principio de economía procesal, el cual impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a un resultado práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan).

TERCERO

En los motivos segundo y tercero, destinados a examinar el derecho aplicado, se denuncian como infringidos los arts. 218 de la LEC y 52, 53 y 49 del ET, denuncias jurídicas a través de las cuales lo que se pone de manif‌iesto es la oposición a la aplicación por la Juzgadora de instancia de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 14 de septiembre de 2016.

Según resulta de lo actuado, la demandante vino prestando servicios para la Entidad demandada desde el 25-11-2015 en virtud de la suscripción de un contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora Dª Lourdes, como Auxiliar Técnico Educativo, en la Escuela Infantil "Mesa de Ocaña", en la localidad de Ocaña, haciéndose f‌igurar en el contrato que el mismo se extinguiría por reincorporación de la trabajadora sustituida, por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación o por desaparición de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo de la trabajadora sustituida. Siéndole comunicado a la actora, en fecha 11-05-2017, la extinción del contrato por incorporación de la trabajadora titular de la plaza.

Cese del que se deriva la demanda de la que trae causa el presente recurso, en la que la accionante postulaba, como pretensión principal, la catalogación de su cese como despido improcedente, y subsidiariamente, el reconocimiento de su derecho a percibir una indemnización por f‌inalización de contrato de 20 días de salario por año de servicios.

Pretensiones de las que la Juzgadora de instancia rechaza la primera o principal, al considerar que la f‌inalización de la vinculación laboral se ajustó a la causa que válidamente se f‌ijó en el contrato, acogiendo la subsidiaria en base a la...

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