STSJ Andalucía 2700/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:11782
Número de Recurso2583/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2700/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2583/2017-D Sent. Núm. 2700/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 3 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2700/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo y D. Roque contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, autos nº 779/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo y D. Roque contra Dragados Offshore, SA, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/05/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Roque, con DNI NUM000, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de la empresa DRAGADOS OFFSHORE, S.A. desde el 15.05.2006, con la categoría profesional de of‌icial de 2ª calderero.

D. Ricardo, con DNI NUM001, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de la empresa DRAGADOS OFFSHORE, S.A. desde el 04.08.2003, con la categoría de of‌icial de 1ª A.

SEGUNDO

A ambos trabajadores les es de aplicación el Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz.

El Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz (BOP 21.05.2010) preveía en su art. 15 pluses por trabajos, penosos, tóxicos y peligrosos, conteniéndose en su párrafo sexto una relación de categorías profesionales, entre ellas las de of‌iciales 1ª y 2ª, para las que se prevé el abono de una circunstancia del plus para el caso de que no la cobren.

Aun cuando en fecha 06.02.2014 se publicó en BOP nuevo Convenio Colectivo para el período comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.12.2016, que elimina el párrafo sexto del art. 15 del C.C. que le antecede, pasándolo a regular en la DA 8ª, el art. 2 de este nuevo Convenio establece que las previsiones de este Convenio en materia de complementos del art. 15 y Disposición Adicional Octava, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, siendo de aplicación para los años 2012 y 2013 el régimen previsto en el art. 15 del anterior Convenio Colectivo.

TERCERO

En fecha 25.09.2008 se interpuso demanda de conf‌licto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla a instancia de la Asociación de Empresas auxiliares del sector aeronáutico, naval y OFFSHORE, dictándose Sentencia de 19.11.2008 sobre la interpretación del art. 15 del Convenio Colectivo entonces vigente, desestimatoria, que fue conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de enero de 2011. Tales Sentencias interpretan que el art. 15 prevé en su primera parte un plus según circunstancias y tiempo de trabajo, y previa declaración como peligroso, penoso o tóxico del trabajo realizado por el trabajador, y en su segunda parte un plus para determinadas categorías profesionales sin necesidad de previa declaración de toxicidad o peligrosidad.

En el Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz, se siguieron Autos 695/2011 a instancia de D. Roque y de D. Ricardo en reclamación de cantidad frente a DRAGADOS OFFSHORE, S.A. por pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos desde el 1 de Octubre de 2006 hasta mayo de 2011, dictándose Sentencia de 26 de junio de 2013 por la que se desestimaba la demanda, si bien, recurrida que fue en suplicación, fue revocada parcialmente por la Sala de lo Social del TSJ-Andalucía, con sede en Sevilla, Sentencia de 12.11.2014, que fue completada por Auto de esa misma Sala de fecha 05.12.2014 en el sentido de concretar la cantidad objeto de condena que DRAGADOS OFFSHORE, S.A. debía abonar a cada uno de los recurrentes, en la cuantía de

1.742,40 euros. Interpuesto recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la Sentencia de la Sala en nombre de DRAGADOS OFF SHORE, S.A., el mismo fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 28.09.2016.

CUARTO

En...

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