STSJ Cataluña 4989/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:7897
Número de Recurso3077/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4989/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0001162

EL

Recurso de Suplicación: 3077/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4989/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Indra Sistemas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15 de enero de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 24/2017 y siendo recurrido/ a Luis María, MINISTERI FISCAL y Aplicaciones, Comunicaciones y Servicios Informáticos, S.L. (ACS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Luis María contra

INDRA SISTEMAS, SA, APLICACIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, SL, MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales, declaro la existencia de la vulneración denunciada y condeno solidariamente a las demandadas a que satisfagan al actor 6.000 € como indemnización. El Ministerio Fiscal deberá estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor presta servicios para INDRA SISTEMAS, S.A. (en adelante INDRA),contratado por la mercantil APLICACIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (en adelante ACS). Suscribió contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con ACS para "la realización del servicioque la empresa tiene concertado con Indra Sistemas para realizar el proyecto TBD en el diseño, codif‌icación y prueba de módulos SW de la estación Monitora GNSS...". Es Ingeniero Superior en Telecomunicaciones por la UPC y Diplomado en Relaciones Laborales por la Universidad de Barcelona. Ostenta la categoría profesional Analista Programador Senior, una antigüedad de 28-11-2011 y presta servicios en las instalaciones de INDRA, calle Roc Boronat 133 de Barcelona, percibiendo en nómina un salario mensual con prorrata de 2.643,50 euros.

SEGUNDO

ACS tiene una plantilla de 56 trabajadores y como actividad declarada la consultoría informática. Su domicilio radica en un inmueble arrendado sito en c/ Aragón 208- 210 4 3ª de Barcelona. Está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción de Cataluña desde el 5-05-2014.

TERCERO

ACS tiene concertada con INDRA la prestación de servicios diversos en

distintos departamentos de la empresa, mediante contratos de prestación de servicios que han sido objeto de diversas prórrogas y modif‌icaciones, estando ocupados en INDRA 40 trabajadores de ACS. Ha suscrito contrata con el "Centre d'atenció i gestió de trucades d'urgència", estando homologada como proveedor de Fujitsu.

CUARTO

En fecha 27-06-2006 las demandadas suscribieron un "acuerdo marco" para la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y/o soporte, tanto técnico como administrativo, que INDRA puede solicitar a ACS a través de las correspondientes peticiones de servicio. En fecha 16-11-2011 INDRA y ACS concertaron contrato de prestación de servicios "diseño, codif‌icación y pruebas de módulos SW", nombrándose para las cuestiones técnicas, contractuales y administrativas como coordinador/representante de INDRA al Sr. Apolonio y responsable de ACS a D. Aurelio, trabajador de ACS.

QUINTO

El 10-03-2013 remitió burofax a ACS-INDRA solicitando el reconocimiento de la condición de indef‌inido en plantilla de INDRA por concurrir cesión ilegal y anunciando la interposición de demanda en reclamación por tutela de derechos fundamentales.

SEXTO

En el proceso electoral iniciado en INDRA el demandante presentó reclamación a la mesa electoral constituida solicitando su inclusión en el censo electoral def‌initivo y ser declarado elector y elegible. Interpuso posteriormente impugnación a la of‌icina electora, estando pendiente de arbitraje electoral a la fecha de celebración del acto de juicio.

SÉPTIMO

Los Sres. Calixto, Secretario de Acción Sindical y Ceferino, del sindicato COBAS, interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación a la contratación por INDRA de la prestación de serivcios con distintas empresas, entre ellas ACS. La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 23-11-2015 iniciando expediente sancionador por infracción laboral por vulneración del art. 43 ET por haber incurrido INDRA en cesión de trabajadores respecto de las empresas subcontratadas, entre ellas ACS, apreciando indicios de cesión ilegal de trabajadores entre INDRA y las empresas subcontratadas. La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción proponiendo la imposición a INDRA de una sanción de 60.000 euros. En fecha 4-01-2016 INDRA presentó alegaciones al acta, no constando a esta fecha la imposición de la sanción.

OCTAVO

ACS rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Cataluña 2012-2014 (DOGC 5-08-2013).

NOVENO

La sentencia del juzgado de lo social 19 de esta ciudad, de fecha 19 de

febrero de 2016 contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda formulada por Dionisio, en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO (CESIÓN ILEGAL) frente a las mercantiles APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (ACS) e INDRA SISTEMAS, S.A. (INDRA ) y DECLARO que el demandante presta sus servicios en INDRA en situación de cesión ilegal de trabajadores y, de conformidad con tal declaración reconozco su derecho a ostentar:

-La condición de trabajador f‌ijo en INDRA SISTEMAS, S.A., con antigüedad 28-11-2011.

-Las condiciones ordinarias de un trabajador del mismo o equivalente puesto de trabajo, correspondiente a la categoría G2 titulado N2, 1 y percibiendo las retribuciones correspondientes a la misma que perciban los demás trabajadores en función del desempeño del mismo puesto de trabajo-

-Los demás derechos de representación legal o sindical que deriven de su incorporación a la plantilla de INDRA SISTEMAS, S.A., entre ellos su derecho a ostentar la condición de Delegado Sindical del Sindicato CGT en la empresa.

CONDENO

- A APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (ACS) e INDRA SISTEMAS, S.A. a estar y pasar por tal declaración y al cese inmediato de la conducta vulneradora.

- A INDRA SISTEMAS S.A. a reconocer al demandante los derechos derivados de la

adquisición de la condición de f‌ijo en la empresa anteriormente expresados."

DÉCIMO

La sentencia fue conf‌irmada por la del TSJ Cataluña, de 20.10.2016. Se

declaró desierto el recurso de casación por auto de 16.1.2017. Se dictó auto por el

Tribunal Supremo resolviendo el recurso de queja el 13.6.2017.

UNDÉCIMO

Con anterioridad a la STSJ de Cataluña de fecha 20.10.2016, se había dictado sentencia de instancia en fecha 28/07/2014, declarando la vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador, estimando también la denominada cuestión prejudicial por la que se declaraba la existencia de cesión ilegal del actor, por la que pasaba a ser trabajador de Indra. La sentencia fue recurrida en suplicación y anulada por la del TSJ Cataluña, de 04/03/2015 al apreciarse la acumulación indebida de acciones, optando el trabajador, lo que es resuelto af‌irmativamente por la sentencia de instancia, por ser declarado trabajador de Indra con una antigüedad de 28/11/2011, con las condiciones ordinarias de un trabajador del mismo o equivalente puesto de trabajo correspondiente a la categoría G2, titulado N2, reconociéndole además el derecho a ostentar la condición de delegado sindical de la CGT en la empresa.

DUODÉCIMO

El demandante está af‌iliado al Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TREBALL (CGT). CGT tiene implantación en el comité de empresa. INDRA ocupa más de 250 trabajadores. En fecha 26-09-2013 fue elegido delegado sindical de la sección sindical de INDRA. El 25-10-2013 la Sección Sindical de CGT en INDRA comunicó a esta empresa en nombramiento al actor como Delegado Sindical. INDRA contestó a la comunicación mediante misiva de 5-11-2013 por la que se rechazó reconocer dicha condición por no formar parte de la plantilla. Tras la sentencia dictada inicialmente CGT volvió a solicitar en fecha 15-09-2014 el reconocimiento de la condición de delegado del actor de la sección sindical de CGT, solicitud que no fue acogida alegando la falta de f‌irmeza de la resolución recaída, por escrito de 16.9.2014.el reconocimiento de la condición de delegado del actora de la sección sindical de CGT presentó nuevas solicitudes en los mismos términos el 12.5.2016, 31.1.2017 y 21.3.2017. El 19.6.2017 CGT comunica la composición de su sección sindical en INDRA SISTEMAS SA. En 2014 se celebraron elecciones en la empresa.

DECIMOTERCERO

Por burofax de la empresa INDRA dirigido al actor el 25.4.2017 se le comunica la incorporación a la plantilla de INDRA SISYTEMAS SA, con efecto de 1.5.2017 y se le reconoce desde dicha fecha su condición de delegado sindical por la sección sindical de CGT. El actor cumplimenta la f‌icha de ingreso el

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