STSJ Cataluña 6015/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:8999 |
Número de Recurso | 3921/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6015/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8012036
EPC
Recurso de Suplicación: 3921/2016
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 20 de octubre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6015/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Indra Sistemas, S.A. y Aplicaciones, Comunicaciones y Servicios Informáticos, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2014 y siendo recurrido/a Gervasio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 11-3-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda formulada por Gervasio, en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO (CESIÓN ILEGAL) frente a las mercantiles APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (ACS) e INDRA SISTEMAS, S.A. (INDRA) y
DECLARO que el demandante presta sus servicios en INDRA en situación de cesión ilegal de trabajadores y, de conformidad con tal declaración reconozco su derecho a ostentar:
-La condición de trabajador fijo en INDRA SISTEMAS, S.A., con antigüedad 28-11-2011. -Las condiciones ordinarias de un trabajador del mismo o equivalente puesto de trabajo, correspondiente a la categoría G2 titulado N2, 1 y percibiendo las retribuciones correspondientes a la misma que perciban los demás trabajadores en función del desempeño del mismo puesto de trabajo-Los demás derechos de representación legal o sindical que deriven de su incorporación a la plantilla de INDRA SISTEMAS, S.A., entre ellos su derecho a ostentar la condición de Delegado Sindical del Sindicato CGT en la empresa.
CONDENO
- A APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (ACS) e INDRA SISTEMAS, S.A. a estar y pasar por tal declaración y al cese inmediato de la conducta vulneradora.
- A INDRA SISTEMAS S.A. a reconocer al demandante los derechos derivados de la adquisición de la condición de fijo en la empresa anteriormente expresados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante presta servicios para INDRA SISTEMAS, S.A. (en adelante INDRA), contratado por la mercantil APLICACIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (en adelante ACS). Suscribió contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con ACS para "la realización del servicio que la empresa tiene concertado con Indra Sistemas para realizar el proyecto TBD en el diseño, codificación y prueba de módulos SW de la estación Monitora GNSS..." (folios 293-284 a 286). Es Ingeniero Superior en Telecomunicaciones por la UPC y Diplomado en Relaciones Laborales por la Universidad de Barcelona (folios 1139-1140). Ostenta la categoría profesional Analista Programador Senior, una antigüedad de 28-11-2011 y presta servicios en las instalaciones de INDRA, calle Roc Boronat 133 de Barcelona, percibiendo un salario mensual con prorrata de 2.643,50 euros (folios 52 a 78 -950 a 960 - no controvertido). Reclama como salario a percibir en INDRA, por la categoría asimilable de G2 titulado N2,1 el importe de 3.345,77 euros (retribución de convenio: 1787,90 euros + complemento personal:
1.441,98 euros + antigüedad consolidada: 78,46 euros + complemento productividad: 20,86 euros.
ACS tiene una plantilla de 56 trabajadores y como actividad declarada la consultoría informática(folios 298 a 301). Su domicilio radica en un inmueble arrendado sito en c/ Aragón 208-210 4 3ª de Barcelona (folios 277 a 282). Está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción de Cataluña desde el 5-05-2014 (folios 360). Dispone de un sistema de gestión de la calidad conforme a la norma UNE-EN ISO 9001:2008 para las actividades de "gestión de la prestación de los servicios informáticos a terceros (consultoría informática, análisis y programación) (folio 297)
ACS tiene concertada con INDRA la prestación de servicios diversos en distintos departamentos de la empresa, mediante contratos de prestación de servicios que han sido objeto de diversas prórrogas y modificaciones, estando ocupados en INDRA 40 trabajadores de ACS (informe Inspección de Trabajo - folios 930 a 949). Ha suscrito contrata con el "Centre d'atenció i gestió de trucades d'urgència", estando homologada como proveedor de Fujitsu (folios 302 a 316 - 361 a 379- interrogatorio ACS).
En fecha 27-06-2006 las demandadas suscribieron un "acuerdo marco" para la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y/o soporte, tanto técnico como administrativo, que INDRA puede solicitar a ACS a través de las correspondientes peticiones de servicio (folios 326 a 359). En fecha 16-11-2011 INDRA y ACS concertaron contrato de prestación de servicios "diseño, codificación y pruebas de módulos SW", nombrándose para las cuestiones técnicas, contractuales y administrativas como coordinador/representante de INDRA al Sr. Jose Ignacio y responsable de ACS a D. Anton, trabajador de ACS (folios 250 a 274).
ACS se ocupa de la selección de personal que presta servicios en las contratistas para el puesto determinado; se habla con el responsable del proyecto y se traslada a INDRA el perfil de la persona para constatar si encaja en el proyecto. Normalmente para la contratación de personal se puede realizar la primera reunión de selección con ACS y la entrevista final de los trabajadores se hace con INDRA (testifical Sr. Fabio - Sr. Marino ). Para la contratación del demandante INDRA, a través del Sr. Jose Ignacio, Project Manager de INDRA, contactó con trabajador para realizar una entrevista y tras llegar a un acuerdo sobre las condiciones de contratación con INDRA, fue citado a las dependencias de ACS para la formalización del contrato (interrogatorio ACS - folios 96 a 107- 982 a 1000).
La retribución por INDRA a ACS se establece conforme al perfil requerido a los trabajadores y los requisitos del proyecto, que se concierta por una cantidad, calculada en función de las horas de trabajo previstas. Se solicita a los trabajadores que informen sobre las horas realizadas en INDRA a los efectos de comprobar la correcta ejecución del proyecto y su adecuación a lo contratado, entregando INDRA un cuadrante horario con las horas trabajadas en los distintos proyectos (folios 94-95, 1002 a 1004 - 1006 a 1010). El proyecto se concierta por una cantidad y se efectúa el cálculo de la misma en función de las horas previstas.
Cuando se produce la incorporación de los trabajadores ACS realiza la entrega del documento "welcome pack" con documentación informativa, modelo de parte de horas, modelo de solicitud de vacaciones ACS, comunicado de bajas médicas, documentación de política de calidad, PRL -MGO, aceptación/rechazo revisión médica, carta de confidencialidad ACS y carta de compromiso INDRA (folio 287).
El demandante ha realizado tres cursos organizados por ACS de formación básica sobre prevención de riesgos (2 horas), oficinas y PVD (2 horas) y planes de emergencia (2 horas) (folios 288 a 293).
En los equipos de trabajo organizados para la realización de la actividad contratada coinciden trabajadores de ACS e INDRA, pudiendo realizar los trabajadores de subcontratas y los de INDRA su prestación de servicios conjuntamente, identificándose como plantilla de INDRA ante los clientes (testifical Don. Fabio ). Los responsables de los proyectos son de INDRA, convocan y dan instrucciones tanto a los empleados de la empresa y a los coordinadores de las empresas subcontratadas, (interrogatorio ACS -folios 108-109) INDRA en relación a la prestación realizada por el demandante, decide su ubicación física y asignación a los proyectos y presta los medios de trabajo para la ejecución de la actividad, coordinando su realización. El demandante ha mantenido siempre contacto con personal de INDRA para la tramitación de licencias, gestión de equipos, cuentas de usuarios, incidencias, averías, política de seguridad, asignación y ubicación física en función de los proyectos, programación de formación, estando totalmente integrado con el personal del INDRA (folios 119 a 211- 1005 - 1111 a 1128)
En la "Indraweb" se publican los calendarios realizados por INDRA que se remiten a los trabajadores (folios 110-111-1001). INDRA entrega al demandante relación de horas totales trabajadas en los distintos proyectos a los efectos de su remisión a ACS (folios 94-95). La confección de los partes, organización de las vacaciones y permisos del personal a realizar se establecían y acordaban por los trabajadores con INDRA y se comunicaban posteriormente a ACS para su conformidad. (testifical Don. Fabio - Sr. Virgilio folios 108-109- 112 a 117 - 221 a 221 - 294 a 296).
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