STSJ Cataluña 6015/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:8999
Número de Recurso3921/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6015/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8012036

EPC

Recurso de Suplicación: 3921/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 20 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6015/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Indra Sistemas, S.A. y Aplicaciones, Comunicaciones y Servicios Informáticos, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2014 y siendo recurrido/a Gervasio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-3-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por Gervasio, en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO (CESIÓN ILEGAL) frente a las mercantiles APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (ACS) e INDRA SISTEMAS, S.A. (INDRA) y

DECLARO que el demandante presta sus servicios en INDRA en situación de cesión ilegal de trabajadores y, de conformidad con tal declaración reconozco su derecho a ostentar:

-La condición de trabajador fijo en INDRA SISTEMAS, S.A., con antigüedad 28-11-2011. -Las condiciones ordinarias de un trabajador del mismo o equivalente puesto de trabajo, correspondiente a la categoría G2 titulado N2, 1 y percibiendo las retribuciones correspondientes a la misma que perciban los demás trabajadores en función del desempeño del mismo puesto de trabajo-Los demás derechos de representación legal o sindical que deriven de su incorporación a la plantilla de INDRA SISTEMAS, S.A., entre ellos su derecho a ostentar la condición de Delegado Sindical del Sindicato CGT en la empresa.

CONDENO

- A APLICACIONES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (ACS) e INDRA SISTEMAS, S.A. a estar y pasar por tal declaración y al cese inmediato de la conducta vulneradora.

- A INDRA SISTEMAS S.A. a reconocer al demandante los derechos derivados de la adquisición de la condición de fijo en la empresa anteriormente expresados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante presta servicios para INDRA SISTEMAS, S.A. (en adelante INDRA), contratado por la mercantil APLICACIONES COMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. (en adelante ACS). Suscribió contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con ACS para "la realización del servicio que la empresa tiene concertado con Indra Sistemas para realizar el proyecto TBD en el diseño, codificación y prueba de módulos SW de la estación Monitora GNSS..." (folios 293-284 a 286). Es Ingeniero Superior en Telecomunicaciones por la UPC y Diplomado en Relaciones Laborales por la Universidad de Barcelona (folios 1139-1140). Ostenta la categoría profesional Analista Programador Senior, una antigüedad de 28-11-2011 y presta servicios en las instalaciones de INDRA, calle Roc Boronat 133 de Barcelona, percibiendo un salario mensual con prorrata de 2.643,50 euros (folios 52 a 78 -950 a 960 - no controvertido). Reclama como salario a percibir en INDRA, por la categoría asimilable de G2 titulado N2,1 el importe de 3.345,77 euros (retribución de convenio: 1787,90 euros + complemento personal:

1.441,98 euros + antigüedad consolidada: 78,46 euros + complemento productividad: 20,86 euros.

SEGUNDO

ACS tiene una plantilla de 56 trabajadores y como actividad declarada la consultoría informática(folios 298 a 301). Su domicilio radica en un inmueble arrendado sito en c/ Aragón 208-210 4 3ª de Barcelona (folios 277 a 282). Está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción de Cataluña desde el 5-05-2014 (folios 360). Dispone de un sistema de gestión de la calidad conforme a la norma UNE-EN ISO 9001:2008 para las actividades de "gestión de la prestación de los servicios informáticos a terceros (consultoría informática, análisis y programación) (folio 297)

TERCERO

ACS tiene concertada con INDRA la prestación de servicios diversos en distintos departamentos de la empresa, mediante contratos de prestación de servicios que han sido objeto de diversas prórrogas y modificaciones, estando ocupados en INDRA 40 trabajadores de ACS (informe Inspección de Trabajo - folios 930 a 949). Ha suscrito contrata con el "Centre d'atenció i gestió de trucades d'urgència", estando homologada como proveedor de Fujitsu (folios 302 a 316 - 361 a 379- interrogatorio ACS).

CUARTO

En fecha 27-06-2006 las demandadas suscribieron un "acuerdo marco" para la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y/o soporte, tanto técnico como administrativo, que INDRA puede solicitar a ACS a través de las correspondientes peticiones de servicio (folios 326 a 359). En fecha 16-11-2011 INDRA y ACS concertaron contrato de prestación de servicios "diseño, codificación y pruebas de módulos SW", nombrándose para las cuestiones técnicas, contractuales y administrativas como coordinador/representante de INDRA al Sr. Jose Ignacio y responsable de ACS a D. Anton, trabajador de ACS (folios 250 a 274).

QUINTO

ACS se ocupa de la selección de personal que presta servicios en las contratistas para el puesto determinado; se habla con el responsable del proyecto y se traslada a INDRA el perfil de la persona para constatar si encaja en el proyecto. Normalmente para la contratación de personal se puede realizar la primera reunión de selección con ACS y la entrevista final de los trabajadores se hace con INDRA (testifical Sr. Fabio - Sr. Marino ). Para la contratación del demandante INDRA, a través del Sr. Jose Ignacio, Project Manager de INDRA, contactó con trabajador para realizar una entrevista y tras llegar a un acuerdo sobre las condiciones de contratación con INDRA, fue citado a las dependencias de ACS para la formalización del contrato (interrogatorio ACS - folios 96 a 107- 982 a 1000).

SEXTO

La retribución por INDRA a ACS se establece conforme al perfil requerido a los trabajadores y los requisitos del proyecto, que se concierta por una cantidad, calculada en función de las horas de trabajo previstas. Se solicita a los trabajadores que informen sobre las horas realizadas en INDRA a los efectos de comprobar la correcta ejecución del proyecto y su adecuación a lo contratado, entregando INDRA un cuadrante horario con las horas trabajadas en los distintos proyectos (folios 94-95, 1002 a 1004 - 1006 a 1010). El proyecto se concierta por una cantidad y se efectúa el cálculo de la misma en función de las horas previstas.

SÉPTIMO

Cuando se produce la incorporación de los trabajadores ACS realiza la entrega del documento "welcome pack" con documentación informativa, modelo de parte de horas, modelo de solicitud de vacaciones ACS, comunicado de bajas médicas, documentación de política de calidad, PRL -MGO, aceptación/rechazo revisión médica, carta de confidencialidad ACS y carta de compromiso INDRA (folio 287).

OCTAVO

El demandante ha realizado tres cursos organizados por ACS de formación básica sobre prevención de riesgos (2 horas), oficinas y PVD (2 horas) y planes de emergencia (2 horas) (folios 288 a 293).

NOVENO

En los equipos de trabajo organizados para la realización de la actividad contratada coinciden trabajadores de ACS e INDRA, pudiendo realizar los trabajadores de subcontratas y los de INDRA su prestación de servicios conjuntamente, identificándose como plantilla de INDRA ante los clientes (testifical Don. Fabio ). Los responsables de los proyectos son de INDRA, convocan y dan instrucciones tanto a los empleados de la empresa y a los coordinadores de las empresas subcontratadas, (interrogatorio ACS -folios 108-109) INDRA en relación a la prestación realizada por el demandante, decide su ubicación física y asignación a los proyectos y presta los medios de trabajo para la ejecución de la actividad, coordinando su realización. El demandante ha mantenido siempre contacto con personal de INDRA para la tramitación de licencias, gestión de equipos, cuentas de usuarios, incidencias, averías, política de seguridad, asignación y ubicación física en función de los proyectos, programación de formación, estando totalmente integrado con el personal del INDRA (folios 119 a 211- 1005 - 1111 a 1128)

DÉCIMO

En la "Indraweb" se publican los calendarios realizados por INDRA que se remiten a los trabajadores (folios 110-111-1001). INDRA entrega al demandante relación de horas totales trabajadas en los distintos proyectos a los efectos de su remisión a ACS (folios 94-95). La confección de los partes, organización de las vacaciones y permisos del personal a realizar se establecían y acordaban por los trabajadores con INDRA y se comunicaban posteriormente a ACS para su conformidad. (testifical Don. Fabio - Sr. Virgilio folios 108-109- 112 a 117 - 221 a 221 - 294 a 296).

DECIMOPRIMERO

INDRA aporta el material, espacios e infraestructura que utilizan y ACS abona parte por su utilización e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 2821/2023, 5 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 5 Mayo 2023
    ...proponiendo el siguiente redactado: "El trabajador Dionisio presentó demanda por cesión ilegal recayendo sentencia del STSJ Cataluña 6015/2016 de fecha 20 de octubre, f‌irme, por la que se acredita que venía prestando sus servicios en ACS y que actualmente es trabajador de INDRA Al prestar ......
  • STSJ Cataluña 4989/2018, 27 de Septiembre de 2018
    • España
    • 27 Septiembre 2018
    ...16.1.2017. Se dictó auto por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de queja el 13.6.2017. UNDÉCIMO Con anterioridad a la STSJ de Cataluña de fecha 20.10.2016, se había dictado sentencia de instancia en fecha 28/07/2014, declarando la vulneración del derecho a la libertad sindical del t......
  • STSJ Cataluña 4613/2019, 3 de Octubre de 2019
    • España
    • 3 Octubre 2019
    ...darrers paràgrafs del fet provat segon han de quedar redactats en la següent forma: "Dicha sentencia ha sido confirmada por STSJ de Cataluña núm. 6015/16 de 20.10.16 . En la referida sentencia dictada por el JS nº 19 de Barcelona en fecha 19.2.16, en su antecedente de hecho séptimo y en negr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR