STSJ País Vasco 1807/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2018:4169
Número de Recurso1644/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1807/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1644/2018

NIG PV 48.04.4-16/003265

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0003265

SENTENCIA Nº: 1807/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUSKARAREN ERAKUNDEA y el AYUNTAMIENTO DE LEIOA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 10 de mayo de 2018, dictada en proceso sobre Modif‌icación condiciones sustanciales (RPC), y entablado por Belen frente a los recurrentes y MASTITXU EUSKALTEGIA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La actora Doña Belen, con DNI NUM000, viene prestando servicios en el euskaltegi municipal de Leioa, denominado MASTITXU EUSKALTEGI, desde el 1/07/1985, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto mensual de 3.097,67 euros.

  1. -) MASTITXU EUSKALTEGI depende del organismo autónomo codemandado EUSKARAREN ERAKUNDEA, que fue constituido por el AYUNTAMIENTO DE LEIOA, dándose por expresamente reproducidos los estatutos de EUSKARAREN ERAKUNDEA, que f‌iguran como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada si bien, a los efectos de interés actual, en su artículo 2º se establece que EUSKARAREN ERAKUNDEA tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su competencia, y el apartado n) del

    artículo 10 atribuye al Consejo Rector, la aprobación de la propuesta de calendario anual, horario y condiciones generales de trabajo del personal presentado por los trabajadores.

    Conforme al artículo 6 de los citados estatutos el Consejo Rector es presidido de manera formal por el alcalde de Leioa y, de manera efectiva, por quien designe aquél.

  2. -) EUSKARAREN ERAKUNDEA aprueba anualmente dos calendarios, uno para personal docente y otro para el personal no docente o administrativo (integrado únicamente por la actora), para lo cual la representación de los trabajadores presenta para su aprobación la correspondiente propuesta.

    En 2015 el Consejo Rector aprobó el calendario correspondiente. Los anteriores no fueron aprobados por el citado Consejo, si bien contaban con el conocimiento del concejal competente.

  3. -) Se tienen por expresamente reproducidos los documentos nº 1 al 10 de la parte actora consistentes en calendarios laborales de la actora de 2006 a 2015 si bien, a los efectos de interés actual, en los mismos se f‌ijan las siguientes jornadas anuales para el personal administrativo (como se ha dicho, integrado únicamente por la demandante):

    2006: 1531 horas y 21 minutos

    2007: 1530 horas y 57 minutos

    2008: 1531 horas y 39 minutos

    2009: 1528 horas y 36 minutos

    2010: 1530 horas

    2011: 1531,35 horas

    2012: 1530 horas y 40 minutos

    2013: 1530 horas y 15 minutos

    2014: 1530 horas y 33 minutos

    2015: 1530 horas

  4. -) La representación de los trabajadores presentó dos propuestas de calendario laboral de 2016 para personal no docente, con una jornada anual de 1530 horas y de 1531 horas y 10 minutos, respectivamente (documentos nº 11 y 12 de la demandada).

  5. -) En reunión celebrada el 21/03/16 el Consejo Rector de EUSKARAREN ERAKUNDEA aprobó los calendarios laborales para 2016 del personal del euskaltegi MASTITXU (documento nº 15 de la parte demandada).

  6. -) La empresa colgó en el tablón de anuncios comunicación fechada el 23/03/16 con el siguiente contenido:

    "Mediante el presente, comunico la decisión adoptada por el Consejo Rector del Euskararen Erakundea celebrada el 21 de marzo de 2016.

    Transcripción de texto que recoge el acta de la reunión:

    Aprobación de los horarios de los trabajadores de Mastitxu Euskaltegi

    Una vez sometido a votación el Consejo Rector aprueba los calendarios para el año 2016 de los trabajadores de Mastitutxu Euskaltegi Municipal.

    Siendo así, hago saber que a parir de abril, deberán cumplirse los calendarios aprobados. Los nuevos calendarios suponen algunas modif‌icaciones:

    1. -Calendario de la Administrativa:

      - Se modif‌ica el número de horas anuales. En 2016 la administrativa deberá realizar un total de 1.592 horas. Esto es, 62 horas más que en años anteriores.

      - Tendrá que cumplir una jornada diaria de 7 horas y 45 minutos. Generando esto una diferencia de 28 minutos más.

      - En lo concerniente a la jornada de verano, según el calendario aprobado, tendrá que realizar 6 horas y 18 minutos. Por tanto, 3 minutos más que en años anteriores.

    2. -Profesorado:

      - Se modif‌ica el número de horas anuales. En 2016 los profesores deberán realizar un total de 1.449 horas y 30 minutos. Esto es, 24 horas y 40 minutos más que en años anteriores.

      - Tendrán que cumplir una jornada diaria de 7 horas y 20 minutos. Generando esto una diferencia de 12 minutos más.

      - En lo concerniente a la jornada de verano, según el calendario aprobado, tendrán que realizar 6 horas y 18 minutos. Por tanto, 3 minutos más que en años anteriores.

      En Leioa, a 23 de marzo de 2016."

  7. -) El sindicato LAB interpuso demanda de conf‌licto colectivo por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo en relación al calendario aprobado de 2016 en cuanto al personal docente, dando lugar a los autos 308/16 de la Plaza en los que se dictó sentencia de primer grado desestimatoria el 15/06/16.

    Interpuesto recurso de suplicación, se dictó STSJPV 17/11/16 (recurso 2069/16 ) revocando la resolución de instancia y declarando injustif‌icada la aprobación del calendario de 2016 para el personal docente, debiendo reponer a los trabajadores afectados al momento anterior a la adopción de la medida.

    Se dan por reproducidas ambas resoluciones que obran como documentos nº 2 y 3 de la parte demandada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Belen contra MASTITXU EUSKALTEGIA, AYUNTAMIENTO DE LEIOA y EUSKARAREN ERAKUNDEA, debo declarar nula la actuación empresarial impugnada condenando a EUSKARAREN ERAKUNDEA a reponer a la actora a la situación previa a la aprobación del calendario laboral de 2016 con el alcance expresado en el último párrafo del FJ Quinto, debiendo las restantes partes estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo atendiendo la impugnación individual por parte de la única trabajadora que integra la plantilla no docente del Euskaltegi de Leioa y declarando que la decisión de modif‌icación de jornada que contiene el calendario 2016 aprobado unilateralmente por el organismo autónomo correspondiente es una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo nula por no haber respetado el artículo 41 ET, condenándole a la reposición en la jornada anual anterior de menor duración.

Contra este pronunciamiento recurren, bajo única dirección letrada, EUSKARAREN ERAKUNDEA y AYUNTAMIENTO DE LEIOA, articulando un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impugnándolo la trabajadora demandante, que plantea con carácter previo la inadmisibilidad del recurso de suplicación.

SEGUNDO

La inadmisión del recurso puede ser examinada y apreciada incluso en esta fase del proceso, sin que los motivos de inadmisión no apreciados al comienzo de la tramitación obliguen a resolverlo ( STC 318/1994, 48/1995, STS 31/10/2001, 24/01/2002, etc.), dado que afecta a la competencia funcional que puede ser analizada de of‌icio ( STS 12/09/2017 ), siempre que se cumplan los requisitos legales, y con contradicción, lo que aquí se ha verif‌icado al haberse conferido el oportuno traslado del escrito de la parte recurrida -que ha planteado la cuestión de la inadmisibilidad- a la recurrente, habiendo presentado sus alegaciones.

La sentencia objeto del cuestionado recurso se ha dictado en un procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo que en principio tiene vetado el acceso al recurso de suplicación por el artículo 138 y 191.2 e, siempre que no tenga carácter colectivo, pues en tal caso el artículo 191.2 e y 138.6 LRJS permiten su acceso a la suplicación, igual que respecto de...

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