STSJ Comunidad de Madrid 751/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:9817
Número de Recurso268/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución751/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0030457

Recurso número: 268/18

Sentencia número: 751/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 268/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. FE ELISA QUIÑONES MARTÍN, en nombre y representación de DON Ruperto, contra la sentencia dictada en 5 de diciembre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MADRID, en los autos núm. 823/17, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID, S.L., sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Ruperto, ha venido prestando sus servicios para empresa demandada CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID S.L. desde el 12 de mayo de 1987 con una categoría profesional de Técnico auxiliar y un salario de 2.047,19 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

El 5 de mayo de 2.017 la empresa entrega al actor carta de despido objetivo por causas económicas y organizativas con efectos de igual fecha; reconociendo a favor del trabajador la cantidad de 24.581,69 euros, en concepto de indemnización y que se corresponde con el importe correspondiente a 20 días de salario por cada año de despido, cantidad que la empresa puso a disposición del trabajador mediante la correspondiente transferencia bancaria.

TERCERO

Se ha acreditado por la empresa demandada CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID S.L., una situación económico negativa de la misma, una disminución persistente en la cifra de negocios en los últimos años y una situación de pérdidas que se han incrementado en los últimos ejercicios sociales. En concreto:

En el año 2011 la cifra de negocios ascendió a 3.729,57 euros.

En el año 2012 la cifra de negocios ascendió a 3.026,81 euros.

En el año 2013 la cifra de negocios ascendió a 2.997,48 euros.

En el año 2014 la cifra de negocios ascendió a 2.966,24 euros.

En el año 2015 la cifra de negocios ascendió a 2.736,06 euros.

En el año 2016 la cifra de negocios ascendió a 2.413,87 euros.

Pérdidas en el período 2012-2016:

En el año 2012 ascendieron a -282.154 euros.

En el año 2013 ascendieron a -51.583 euros.

En el año 2014 ascendieron a -86.614,29 euros.

En el año 2015 ascendieron a -355.820,31 euros.

En el año 2016 ascendieron a -457.490,33 euros.

Que dicha mala situación económica justif‌icó la reducción de gastos f‌ijos de la empresa y en particular los gastos de personal, al objeto de intentar la viabilidad de la misma, con la consecuente reorganización de la empresa ante la necesidad de reducir su plantilla.

CUARTO

El actor no ostentaba cargo sindical ni representativo alguno.

QUINTO

Se celebró ante el SMAC, con fecha 20 de junio de 2017, el correspondiente acto de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ruperto frente a CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID S.L., debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de febrero de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de septiembre de 2.018, señalándose el día 12 de septiembre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas de índole objetiva, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L., declarando, en suma, procedente el despido objetivo del actor acordado en fecha 5 de mayo de 2.017 y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la mercantil traída al proceso.

TERCERO

Dicho esto, el motivo inicial, encaminado, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, a cuyo tenor el actor: "(...) ha venido prestando sus servicios para empresa demandada CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID S.L. desde el 12 de mayo de 1987 con una categoría profesional de Técnico auxiliar y un salario de 2.047,19 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extras", ordinal que, a su entender, debe completarse con la adición según la cual su "puesto de trabajo (es de) verif‌icador", para lo que se apoya en los documentos que f‌iguran a los folios 123 a 136 de autos, de los que se deduce sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, que efectivamente el puesto ocupado últimamente por el recurrente era el de Verif‌icador. Pese a ello, la empresa se opone de forma infundada a esta petición novatoria, si bien acogiéndose a la posibilidad que le brinda el artículos 197.1 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, ofrece como redacción alternativa para el caso de prosperar el motivo la que sigue: "El actor D. Ruperto, ha venido prestando sus servicios para empresa demandada CONSORCIO CENTRO DE LABORATORIOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID S.L. desde el 12 de mayo de 1987 con una categoría profesional de Técnico auxiliar y puesto de trabajo de verif‌icador de máquinas recreativas desde el mes de diciembre del año 2009 y un salario de 2.047,19 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extras" . Para ello, se basa, aparte de en los mismos documentos citados por el trabajador, en el hecho primero de la demanda de éste, que identif‌ica como documento obrante al folio 115 de las actuaciones.

CUARTO

De los documentos que sirven de soporte al motivo y a la rectif‌icación fáctica que la demandada postula de manera subsidiaria, se desprende f‌idedignamente que el puesto de trabajo desempeñado por el demandante a la sazón de ser despedido por causas objetivas el 5 de mayo de 2.017 era el de Verif‌icador en la sección o área de Máquinas Recreativas. Incluso, la propia comunicación extintiva así lo reconoce en su página 9, en donde puede leerse -folios 7 a 11-: "(...) En la actualidad, entre sus cometidos usted se encontraba dentro del área de máquinas recreativas ejerciendo las funciones propias de verif‌icador" . A su vez, el hecho primero de la demanda rectora de autos reza así: "(...) Aunque mi puesto de trabajo actual es el de verif‌icador de máquinas recreativas, fui contratado como técnico de joyería y, más específ‌icamente, como punzonador del laboratorio de ensayo y contraste. Posteriormente, trabajé como verif‌icador de contadores de luz y gasolineras, desarrollando mis actuales funciones desde hace 5 años", si bien en el curriculum que consta al folio 971 el mismo establece la data de comienzo de sus tareas como Verif‌icador de máquinas recreativas en...

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