STSJ Canarias 858/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2018:1687
Número de Recurso125/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución858/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000125/2018

NIG: 3803844420170003973

Resolución:Sentencia 000858/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000544/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Alberto ; Abogado: JOSE MANUEL ALAYON GARCIA

Recurrido: AEROMEDICA CANARIA SLU; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000125/2018, interpuesto por D. Alberto, frente a Sentencia 000462/2017 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000544/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alberto, en reclamación de Despido siendo demandado AEROMEDICA CANARIA SLU y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de diciembre de 2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Alberto presta servicios para Aeromédica Canaria, S.L.U. desde el 17 de mayo de 2005, por medio de contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa de 40 horas semanales, con la categoría profesional de TTS Camillero y un salario bruto mensual de 1.740,30 euros mensuales. (Folios 2 y 10 del ramo de prueba de la parte demandada). SEGUNDO.- El actor no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho no controvertido). TERCERO.- Con fecha 29 de mayo de 2017 la empresa demandada notif‌icó al actor carta de despido cuyo contenido, dada su extensión, se da por enteramente reproducido en el presente hecho probado y del que destacan los siguientes puntos: " Mediante la presente carta le comunico que esta empresa al amparo de lo establecido en el artículo 52 apartado a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, decide extinguir la relación laboral mantenida por usted por haber incurrido en la causa objetiva de ineptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación a esta empresa. La causa objetiva que genera su ineptitud sobrevenida es la siguiente: Con fecha 9 de mayo de 2017 usted ha sido valorado por los servicios de Medicina del Trabajo de la Sociedad de Prevención de Fremap, mediante un reconocimiento médico para valorar su capacidad laboral para el puesto de trabajo de TTS Camillero, tras la comunicación de alta de un proceso de IT que comenzó el día 27/07/2017 y f‌inalizó el 8/5/2017 habiéndole sido aplicado los protocolos de carga, nocturnidad y turnicidad. El servicio de medicina del trabajo de la sociedad de prevención de Fremap, emite un informe fechado el día 25 de mayo de 2017, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo (profesiograma) remitido por esta empresa, en el cual se diagnostica que a la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado NO APTO. Esta empresa no tiene la posibilidad de conocer las patologías resultantes de su estado de salud para desempeñar su puesto de trabajo. A la vista de la valoración del servicio de medicina del trabajo de la sociedad de prevención FREMAP usted no puede seguir prestando servicios para esta empresa con al categoría profesional de TTS Camillero. Esta empresa no puede ubicarle a usted en otra categoría profesional dentro del personal de movimiento del servicio de ambulancias, en la cual no haya que realizar tareas que no impliquen el manejo de cargas de forma manual (...) (Folios 53 y 54 del ramo de prueba de la parte demandada). CUARTO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 27 de julio de 2016 que se prolongó hasta el día 8 de mayo de 2017, fecha en que se emitió resolución de alta médica por el INSS (Folios 25 a 48 del ramo de prueba de la parte demandada). QUINTO.-En fecha 9 de mayo de 2017 el actor fue sometido a reconocimiento médico por parte del Dr. D. Evelio, el cual emitió informe en el que se hizo constar: "Exploración física. Extremidades: Dolor a los movimientos y palpación en muñeca, derecho. Juicio Clínico: contusión de muñeca" (Folios 21 a 23 del ramo de prueba de la parte actora). En fecha 25 de mayo de 2017 el Dr. D. Evelio emitió informe con el siguiente contenido: "Se han aplicado los protocolos: CARGAS, NOCTURNIDAD, TURNICIDAD. A la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado NO APTO" (Folio 51 del ramo de prueba de la parte demandada). SEXTO.- Consta en autos profesiograma elaborado por Sociedad de Prevención Fremap relativo a los puestos de trabajo de conductor traslado, camillero traslado, conductor urgencias y camillero urgencias. Respecto al profesiograma de camillero traslado y camillero urgencias se hace constar: "Funciones: traslado de pacientes en camilla, silla o caminando (centro a domicilio; domicilio a centro) el trabajador dentro de su jornada está expuesto al manejo de cargas no de forma continua pero con alta frecuencia. Los medios que utilizan son medios manuales (sillas traslado, camilla cuchara, camilla ruedas de la unidad, silla ruedas) para su manipulación realizan movimientos (caminar, bajar y subir) mediante empuje y agarre" (...) Destreza y habilidades: resistencia para manipular cargas manualmente" (Folios 71 a 73 del ramo de prueba de la parte demandada). SÉPTIMO.- Consta en autos informe de D. Ignacio de fecha 25 de julio de 2017 en el que puso de manif‌iesto que no existía ningún puesto en ambulancias de Tenerife que pudiera adaptarse a las limitaciones para levantar peso del actor. Asimismo, manifestó que los únicos puestos restantes sería los de auxiliar administrativo y que los mismos ya estaban ocupados por dos trabajadores (Folio 65 del ramo de prueba de la parte demandada). OCTAVO.- Consta en autos certif‌icación de D. Jaime de fecha 25 de julio de 2017 en la que se hace constar que no existe puesto de trabajo en el servicio de ambulacias que no implique efuerzo por carga y que tampoco existe puesto de trabajo que pueda adaptarse al actor en las of‌icinas destinadas a la gestión del servicio al estar ocupados por personal contratado con carácter indef‌inido, así como sin opciones de posible incremento de plantilla a largo plazo (Folio 68 del ramo de prueba de la parte demandada). NOVENO.- En fecha 14 de junio de 2017 por parte de la empresa demandada se emitió f‌iniquito, que fue f‌irmado por el actor consignando "No conforme" (Folio 22 del ramo de prueba de la parte demandada). DÉCIMO.- Se presentó el día 4 de julio de 2017 por parte de la actora papeleta de conciliación teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 8 de agosto de 2017, con resultado sin avenencia.TERCERO.- El

Fallo

de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por

D. Alberto frente a AEROMÉDICA CANARIA, S.L.U. y frente a FOGASA,y, en consecuencia: PRIMERO.- Declaro procedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada AEROMÉDICA CANARIA, S.L.U. el 29 de mayo de 2017 y la extinción de la relación laboral a dicha fecha. SEGUNDO.- Absuelvo a AEROMÉDICA CANARIA, S.L.U. de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Alberto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda y considera que tras el periodo de incapacidad temporal que sufrió el actor y tras ser examinada por el Servicio Médico de Fremap, éste entendió que dicho trabajador no era apto para la prestación de servicios como camillero, y siendo que la empresa trató de buscar otro puesto compatible, dice, sin que ello fuera posible, la decisión adoptada por la demandada es correcta y por lo tanto resuelve que se ha aportado prueba que acredita que la causa extintiva del contrato de trabajo era correcta y desestima la demanda, tal y como se expuso al principio.

Frente a dicha Sentencia se alza en suplicación la representación del demandante al amparo de lo preceptuado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a f‌in de revisar el hecho probado cuarto con el siguiente texto alternativo: "El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 27 de julio de 2016 que se prolongó hasta el día 8 de mayo de 2017, fecha en la que emitió resolución de alta médica por Médico Inspector Doña Virginia, perteneciente a la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo la causa del alta curación /mejoría que permite realizar el trabajo habitual, sin que en dicho informe conste ninguna secuela que disminuya o anule la capacidad laboral del trabajador ni ninguna incapacidad permanente parcial, ni limitación alguna que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR