STSJ Cataluña 4537/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2018:6613
Número de Recurso3149/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4537/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0002243

EMA

Recurso de Suplicación: 3149/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 6 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4537/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de marzo del 2018, dictada en el procedimiento nº 44/2017 y siendo recurrido Distribuidores Automaticos de Bebidas y Alimentos, S.A. ( Daba,S.A.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Rosalia, contra la mercantil DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, S.A., declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas realizado con efectos de 19-12-2.016, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos de dicha fecha, y consolidando la actora la indemnización ya percibida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Rosalia, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, S.A., con una antigüedad desde el 2-5-2.008, categoría profesional de Dependienta, y un salario bruto anual de 20.016,81 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa.

  1. - La actora estaba destinada en el centro de trabajo sito en Boutique Paseo de Gracia, nº 55 de Barcelona; la jornada laboral del centro de trabajo es de lunes a sábado, y la jornada de la actora era de martes a sábado, de 9:15 horas a 17:45 horas, con 30 minutos de descanso, siendo sus días de descanso semanal el lunes y el domingo.

  2. - En fecha 19-12-2.016 la empresa demandada entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta compañía ha adoptado la decisión de proceder a la extinción objetiva de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el apartado d) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo que que se explicita en los siguientes apartados.

    1. - Causas que motivan el despido objetivo

      La causa que justif‌ica la extinción objetiva de su contrato de trabajo se basa en la existencia de faltas de asistencia al trabajo que, aun justif‌icadas pero intermitentes, representan el 25% de las jornadas hábiles en un periodo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses así como también el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (considerados que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanza asimismo el 5% de las jornadas hábiles), tal y como a continuación pasamos a exponerle:

      .25% de ausencias en 4 meses discontinuos Ud. ha faltado a su puesto de trabajo en más de un 25% de sus jornadas hábiles durante cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses, tal y como a continuación de detalla:

      Meses Días Hábiles Días de ausencia

      Enero 2016 20 días 4 días

      Abril 2016 20 días 10 días

      Mayo 2016 20 días 9 días

      Septiembre

      2016 20 días 2 días

      TOTAL 80 días 25 días

      Como puede Vd. comprobar, de los registros anteriores se desprende que ha faltado a su puesto de trabajo, durante los cuatro meses referenciados, 25 días laborables de un total de 80 jornadas hábiles), lo que supone un índice de absentismo del 31,25% (25/80) lo que supera el umbral del 25% de jornada hábiles requerido por el artículo 52, letrada d) del Estatuto de los Trabajadores. .20% de Ausencias en 2 meses consecutivos Asimismo, también concurren faltas de asistencia del 20% de las jornadas hábiles, en dos meses consecutivos tomando como periodo de referencia los meses de abril y mayo 2016, en los cuales de un total de 40 días hábiles, Ud. se ha ausentado 19 días hábiles -ausencias que han sido debidas a causa justif‌icada al encontrarse Ud. en un periodo de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes- hecho que supone un 47,5% de absentismo, tal y como se ref‌leja en el siguiente cuadro Meses Abril 2016 Mayo 2016 TOTAL %Días laborables 20 20 40 Días laborables de 19/40= ausencias 10 9 19 47,50% Por tanto, el porcentaje total de ausencias durante sus jornadas laborables de los dos meses consecutivos de abril y mayo 2016 alcanza un 47,50%, superando considerablemente el umbral del 20% de jornadas hábiles requerido por el artículo 52, letra d) del Estatuto de los Trabajadores. .5% de Ausencias en las jornadas hábiles de los 12 meses anteriores Desde diciembre de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2016, Ud. ha acumulado las siguientes ausencias por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes:

      -Del 11/01/2016 al 15/01/2016: 4 días laborables

      -Del 14/04/2016 al 16/04/2016: 3 días laborables

      -Del 19/04/2016 al 21/04/2016: 4 días laborables

      -Del 28/04/2016 al 14/05/2016: 11 días laborables

      -Del 07/09/2016 al 08/09/2016: 2 días laborables

      -Total: 24 días laborables de ausencia

      Así, durante el periodo señalados (desde diciembre de 2015 hasta noviembre de 2016) Ud., se ausentado un total de 24 días laborables por encontrarse Ud. en incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siendo las jornadas hábiles correspondientes a dichos meses las que se detallan a continuación, según su propio calendario laboral:

      Meses Días Hábiles

      Diciembre 2015 20 días

      Enero 2016 20 días

      Febrero 2016 20 días

      Marzo 2016 21 días

      Abril 2016 20 días

      Mayo 2016 20 días

      Junio 2016 20 días

      Julio 2016 11 días

      Agosto 2016 10 días

      Septiembre 2016 20 días

      Octubre 2016 19 días

      Noviembre 2016 20 días

      TOTAL 221 días

      Así, tal y como se ref‌leja en el cuadro anterior, los días hábiles en los doce meses anteriores ascienden a un total de 221, por lo que si lo ponemos en relación con las 24 faltas de asistencia en días laborables durante el mismo periodo resulta un porcentaje de absentismo individual del 11,37%, superando especialmente el porcentaje de absentismo del 5% establecido en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

      Por tanto, se cumplen ampliamente los porcentajes de absentismo tanto individual del 20% en dos meses consecutivos como el global del 5% en los doce meses anteriores que exige el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores y ello sin computar las faltas de asistencia expresamente excluidas en dicha norma, por lo que procede la extinción de su contrato de trabajo en los términos que se indican a continuación.

      En def‌initiva, queda acreditada, ya de forma indubitada, la superación de los umbrales de asistencia mínima al trabajo, lo que implica la justif‌icación de la extinción de su contrato de trabajo con base en lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, tanto en relación con el 20% de las ausencias en dos meses consecutivos (con superación del 5% de ausencias durante los doce meses anteriores), como del 25% en un periodo de cuatro meses discontinuos.

    2. - Efectividad de la presente carta La extinción de su contrato se producirá con fecha y efectos del día de la recepción de la presente carta.

      En consecuencia, la Empresa ha optado por sustituir el preaviso legal de 15 días por su equivalente salarial. Esta cantidad le será abonada juntamente con su liquidación f‌inal de salarios, vacaciones y partes proporcionales de pagas extraordinarias.

    3. - Requisitos formales Al efecto de dar cumplimiento a los requisitos formales que exige el artículo 53 ET, le indicamos lo siguiente:

      1. La extinción ha sido comunicada por escrito, con explicación detallada de las causas que la motivan,

      2. Mediante transferencia bancaria a la cuenta en la cual Ud. percibe su nómina se pone a su disposición la cantidad de 9.627,46 euros, correspondiente a la indemnización legal de veinte días por año de servicios con un máximo de doce mensualidades. Esta indemnización ha sido calculada a partir de una antigüedad en esta Empresa desde el 02 de mayo de 2008, y un salario diario de 55,74 euros brutos, correspondiente a un salario bruto anual de 20.346,10 euros brutos, por todos los conceptos.

      3. Se entregará copia de esta comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores. Igualmente, se procederá a ingresarle mediante transferencia bancaria, el importe correspondiente a la liquidación de saldo y f‌iniquito según fecha de efectos de la presente decisión extintiva en su cuenta de nómina, incluyendo en dicha liquidación la parte proporcional de las pagas extras, así como días de vacaciones devengados y no disfrutados."

  3. - La actora ha estado en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, en los siguientes periodos:

    -Desde el 11-1-2.016 al 15-1-2.016.

    -Desde el 14-4-2.016 al 16-4-2.016, con el diagnóstico de "Infección intestinal vírica no especif‌icada."

    -Desde el 19-4-2.016 al 23-4-2.016, con el diagnóstico de "Náuseas y vómitos"

    -Desde el 28-4-2.016 al 14-5-2.016, con el diagnóstico de "Afonía y amigdalitis asociada"

    -Desde el 7-9-2.016 al 8-9-2.016.

  4. - La actora se intoxicó, como otros trabajadores de la empresa demandada, por consumir agua mineral de las garrafas de agua instaladas en su centro de trabajo, del lote procedente del manantial Font D'Arinsal y comercializada por...

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