STSJ Islas Baleares 337/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:719
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución337/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00337/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LES ILLES BALEARS SALA DE LO SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2013 0003601

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000551 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000905 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Pio

Abogado/a: DAVID MIRÓ CARMONA

Recurrido/s: PROYECTOS Y CONTRATAS LLUBI SL

Abogado/a: MARÍA ANTONIA MORENO RAMIS

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 337/18

En el Recurso de Suplicación núm. 551/2017, formalizado por el letrado D. DAVID MIRO CARMONA, en nombre y representación de D. Pio, contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 905/2013, seguidos a instancia de D. Pio, representado por el letrado D. DAVID MIRO CARMONA, frente a la empresa PROYECTOS Y CONTRATAS LLUBI SL, representada por la letrado DOÑA MARIA ANTONIA MORENO RAMIS, en reclamación por EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Pio, nacional de Ecuador, nacido el NUM000 -1972, con NIE NUM001, ha venido prestando servicios con categoría de peón de la construcción de edif‌icios, y desde el 28-11-2011 como of‌icial 2ª, por cuenta de la demandada Proyectos y Contratas Llubí, S.L., en virtud de los siguientes contratos:

  1. - De duración determinada para la ejecución de obra, con categoría de peón y duración desde el 10-1 al 31-7-2011, cuyo objeto se describió como: "la realización de una obra de construcción y reparación de edif‌icios sita en la C/ Minerva nº 29 de Puerto de Alcudia, sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, este trabajador f‌ijo de obra sin perder dicha condición de f‌ijo de obra, podrá prestar servicios a esta misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos."

    (Doc. 10 adjunto a la demanda).

  2. - De duración determinada para la ejecución de obra del 1 al 16-9-2011.

    Y posteriormente, tras trabajar diez días para otra empresa, de nuevo para la demandada en virtud de:

  3. - Contrato temporal desde el 28-11-2011 al 26-4-2013, con categoría de Of‌icial 2ª, para la ejecución de obra, cuyo objeto se describió como: "Obra o servicio determinado trabajos principal en el Hotel Edenfri Pto de Soller así como trabajos esporádicos en otros centros sin embargo manteniéndose el carácter de un único contrato, este trabajador f‌ijo de obra sin perder dicha condición de f‌ijo de obra, podrá prestar servicios a esta misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos."

    El salario se pactó "según convenio", siendo el f‌ijado para su categoría en 2013 de

    41'03 €/día. (BOIB 27-7-2013 y doc. 13 adjunto a la demanda).

Segundo

Todos los trabajadores de la empresa disfrutaban sus vacaciones anuales en dos periodos: 15 días en agosto y otros 15 en Navidades, o, dentro de esos periodos, los días que en proporción correspondieran a los contratos temporales. (Testif‌icales Sres. Norberto, Urbano y Jose Augusto, y doc. de la demandada en folio 157, no impugnado).

Tercero

El 26-4-2013 se resolvió el contrato a petición del trabajador porque manifestó al encargado de obra, Sr. Norberto, su intención de marchar a su país, sin indicar si volvería. El Sr. Norberto lo comunicó al administrador de la empresa Sr. Arsenio, y este, por teléfono, a la gestoría, "para que preparara los papeles para darle de baja."

La empresa entregó al trabajador documento de liquidación y f‌iniquito y certif‌icado de empresa en los que se indicaba como causa: "Fin de contrato temporal", ambos de fecha 26-4-2013, f‌irmando el trabajador su recepción, y asimismo recibió un cheque de 1.557'39 € por dichos conceptos, el cual le fue satisfecho. (Final del doc. 1, folios 128 a 130 y 156 de la demandada, testif‌icales Sres. Norberto, Urbano y Jose Augusto, con las que coincidió el interrogatorio de la demandada).

Cuarto

Una vez de vuelta en Mallorca tras un mes y diez días de ausencia, el actor acudió a pedir trabajo de nuevo al Sr. Norberto, y la empresa lo contrató porque aún no habían terminado la caseta que estaban construyendo en la f‌inca Son Mesquidassa y les iba bien contar con un trabajador ya conocido. Así que se celebró nuevo contrato entre las partes con fecha 4-6-2013, con categoría de Of‌icial 2ª, en el cual se indicó como objeto: "Obra o servicio en la f‌inca Son Mesquidassa." El salario se pactó "según convenio", por lo que era de 41'03 € diarios.

(Informe de Vida Laboral y docs. 16 y 22 adjuntos a la demanda, y testif‌icales Sres. Norberto, Urbano y Jose Augusto ).

Quinto

Terminada la obra en Son Mesquidassa, la empresa notif‌icó al actor el f‌in de su relación laboral con efectos del día 19-7-2013, y le entregó documento de liquidación y f‌iniquito y certif‌icado de empresa en los que se indicaba como causa: "Fin de contrato temporal", ambos de fecha 19-7-2013, f‌irmando el trabajador su recepción. (Final del doc. 2 de la demandada).

Sexto

Las funciones que desempeñó el actor durante la vigencia de los contratos suscritos el 28-11-2011 y el 4-6-2013, siempre bajo la dirección e instrucciones del encargado de obra y of‌icial 1ª Sr. Norberto, eran colocar pasta, bloques y otros trabajos de albañilería no especializados, sin ejercer mando sobre los demás of‌iciales de 2ª ni instruirles, sino desempeñando las mismas tareas que estos y solo esas. (Testif‌icales Sres. Norberto, Urbano y Jose Augusto ).

Séptimo

El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores. (Concordado por las partes).

Octavo

Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB el 16-8-2013, se celebró el acto el 28-8-2013 sin que se alcanzara acuerdo. (Doc. 32 de la demanda).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda de D. Pio contra la empresa Proyectos y Contratas Llubí, S.L., declaro conforme a derecho la extinción del contrato laboral del actor producida con efectos de 19-7- 2013, y condeno a la demandada a pagar al actor 533'39 € en concepto de vacaciones no disfrutadas en 2013, más los intereses que esta cantidad devengue desde esta sentencia según su fundamento quinto, y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones deducidas contra ella.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. DAVID MIRO CARMONA, en nombre y representación de D. Pio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de PROYECTOS Y CONTRATAS LLUBI SL; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 29 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 193 LRJS la parte recurrente interesa la modif‌icación del hecho probado quinto en el sentido de suprimir de éste la siguiente expresión literal: «Terminada la obra en Son Mesquidassa [...]». Argumenta la parte recurrente que tal af‌irmación no resulta del documento nº 2 de la demandada que se cita en el texto del hecho probado quinto, lo que evidencia el error de la Juzgadora de instancia. Lo que en el fondo plantea la parte recurrente es la supresión de parte de la redacción del hecho probado quinto por carecer de apoyo documental probatorio que lo sustente. Debe recordarse que en el ámbito de la revisión de hechos probados dentro de un recurso extraordinario como es el de suplicación, queda excluida la "prueba negativa", esto es, la consistente en af‌irmar que los hechos que el Juzgador estimó probados no lo fueron de forma suf‌iciente, salvo en los casos en que la sentencia de instancia haya infringido la regla constitucional de la mínima actividad probatoria, lo que no sucede en el presente caso. Ello ha de conducir ya a la desestimación del motivo.

Además, el motivo no puede prosperar pues el documento invocado por el recurrente, folios 140 y 141 de las actuaciones (documento de liquidación y f‌iniquito y certif‌icado de empresa fechados el 19 de julio de 2013), no evidencia error en la Juzgadora de instancia. Ésta, en el Fundamento de Derecho Tercero y con base en la declaración coincidente de los testigos y en la del representante de la empresa razona que el trabajo que había constituido el objeto del contrato suscrito por el actor, la estructura o buc de la caseta de aperos en la Finca Son Mesquidassa terminó en el verano de 2013. Por lo tanto, la realidad del texto que se pretende suprimir se apoya en medios de prueba distintos de la documental, sin que de la citada en el recurso se desprenda de forma directa, clara e incuestionable cosa distinta.

Como segundo motivo de recurso y también al amparo de lo establecido en el apartado b) del Art. 193 LRJS la parte recurrente propugna la adición de un párrafo al hecho probado sexto del siguiente tenor literal: " «El actor, previo a la...

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