STSJ Andalucía 1911/2018, 26 de Julio de 2018
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:9548 |
Número de Recurso | 550/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1911/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 1911/2018
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
ILTMA. SRA. Dª . LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 550/2018, interpuesto por Dª . Sara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril, en fecha 19 de diciembre de 2017, en Autos núm. 467/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª . Sara en reclamación sobre DESPIDO, contra CAIXABANK S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2017, por la que: " Desestimando la demanda interpuesta por Doña Sara contra la entidad bancaria Caixabank SA, en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido que se le ha efectuado a la trabajadora, convalidándose la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo así a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda ".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora Doña Sara ha venido prestando sus servicios laborales para la entidad bancaria demanda, con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad: 22/11/1999.
Categoría Profesional: Directora de Sucursal.
Salario/día: 139,03€ con inclusión de pagas extraordinarias.
Centro de trabajo: Oficina número 2489 de la localidad de Motril (Granada).
Consta en autos informe de auditoría de fecha 24/04/2017 que respecto de una reclamación efectuada por los herederos del Sr. Maximiliano, cliente de la entidad bancaria demandada, viene a establecer lo siguiente:
"Antecedentes
La Territorial Andalucía Oriental y Murcia (9379) informó que el Sr. Paulino, heredero del Sr. Maximiliano
, cliente de la Oficina Avenida Rodríguez Acosta - Motril (2489) (GRANADA), presentó el 02/03/2017 la reclamación NUM000 a Atención al Cliente (1500). Indicaba que él y su madre, cónyuge del difunto Sr. Maximiliano, habían solicitado en diversas ocasiones una copia del contrato del seguro Vida Familiar a nombre de éste para revisar las condiciones contratadas y cobrar la prestación por siniestro, y que desde la Oficina no se lo habían facilitado alegando motivos internos. Informaban que el seguro se formalizó el 14/11/2016 sin el conocimiento del titular, que se encontraba hospitalizado en situación de coma en la fecha de contratación.
El 23/03/2017 se mantuvo una reunión con la Sra. Sara, Directora de la Oficina Avenida Rodríguez Acosta -Motril (2489) (GRANADA), y con el Sr. Jose Antonio, anterior Subdirector de la Oficina y actual Subdirector de la Oficina Puerto de Motril (2514) (GRANADA), para obtener su versión de los hechos en presencia del Sr. Carlos Francisco, DAN Granada Provincia Sur (6021) (Anexos 2.1 y 2.2).
El 28/03/2017 el Sr. Carlos Francisco entregó a la Sra. Sara y al Sr. Jose Antonio una carta de permiso retribuido. El mismo día el Sr. Jose Antonio aportó un escrito con su versión de los hechos y el 31/03/2017 otro escrito complementario (Anexo 2.3).
El 29/03/2017 la Sra. Sara aportó un escrito con su versión de los hechos (Anexo 2.4).
Objetivo, alcance y limitaciones
El objetivo de este trabajo ha sido analizar la contratación del seguro indicado en la reclamación. Adicionalmente se ha revisado una muestra de los contratos de seguros tanto de vida como de no vida y las comisiones de préstamos hipotecarios y Créditos Abiertos retrocedidas, entre el 01/01/2016 y el 31/01/2017.
No se ha tenido acceso a los cuestionarios de salud, necesarios para la contratación de seguros de vida, custodiados por VidaCaixa y sujetos a la LOPD.,
El análisis se ha realizado de acuerdo con las pautas y procedimientos propios de Auditoría. Por lo tanto, las informaciones y las opiniones que se exponen se basan en las evidencias obtenidas mediante la realización de pruebas selectivas y entrevistas.
En el Anexo 1 se detallan la descripción de los hechos y el análisis efectuado y en el Anexo 2 consta otra información complementaria.
Conclusiones
La revisión efectuada ha determinado que el 14/11/2016 desde un terminal adscrito a la Sra. Sara, Directora de la Oficina Avenida Rodríguez Acosta - Motril (2489) (GRANADA), se formalizó al Sr. Maximiliano un seguro Vida Familiar, con una cobertura por defunción de 40.000€. El contrato consta sin firmar por el titular y la prima de 860€ se cobró mediante la retrocesión de comisiones de gestión de impagados por el mismo importe de un préstamo hipotecario del cliente. No se ha dispuesto del cuestionario de salud que consta custodiado por VidaCaixa. Adicionalmente, entre el 19/07/2016 y el 19/01/2017, se contrataron otros 23 seguros a 13 clientes cuyas primas se atendieron mediante la retrocesión de 23 comisiones de gestión de impagados de préstamos hipotecarios y Créditos Abiertos de los mismos clientes por un total de 6.725€. De los 23 contratos formalizados, 10 constan sin firmar, 7 constan firmados aparentemente por los clientes, 5 no se han localizado y en el restante la firma recogida en el contrato difiere de la informada en la base de datos.
La Sra. Sara, Directora de la Oficina, manifestó que contrataron el seguro indicado en la reclamación sin el conocimiento del cliente y que no recordaba quién había firmado el cuestionario de saluD. Indicó que sin el conocimiento de los titulares contrataron otros 2 seguros y cumplimentaron y firmaron los 2 cuestionarios de saluD. No recordaba quién lo había efectuado.
El Sr. Jose Antonio, anterior Subdirector de la Oficina Avenida Rodríguez Acosta - Motril (2489) (GRANADA) y actual Subdirector de la Oficina Puerto de Motril (2514) (GRANADA), manifestó que la Directora había cumplimentado y firmado el cuestionario de salud indicado en la reclamación, pero que él lo sabía y lo consintió. Indicó que sin el conocimiento de los titulares contrataron otros 2 seguros y cumplimentaron y firmaron los 2 cuestionarios de saluD. No recordaba quién lo había efectuado.
El impacto máximo es de 40.000€, en función de la negociación de CaixaBank con los herederos del Sr. Maximiliano .
Dada la naturaleza de los hechos, no se descarta la existencia de otras situaciones similares.
Barcelona, a 24 de abril de 2017".
Mediante la prueba pericial técnica practicada en el acto juicio oral ha quedado acreditada la veracidad de los hechos y datos que figuran en el citado informe de auditoría.
Tras haberse cumplido con el trámite procedimental establecido en el convenio colectivo de aplicación, se comunica a la actora carta de despido disciplinario, de fecha 07/06/2017, del siguiente tenor literal:
Barcelona, a 7 de junio de 2017
Sra. Sara
Directora de la Oficina Avenida Rodríguez Acosta - Motril (2489)
Señora,
Por la presente, la Dirección de CaixaBank, S.A. (en adelante, "CaixaBank" o "la Entidad"), según resulta de las actuaciones practicadas, habiéndose cumplido con el trámite procedimental establecido en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, de aplicación en la Entidad, y examinados los escritos de descargos presentados por Usted y su Sindicato de Afiliación frente al pliego de cargos que le fue entregado en su día, le comunica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, "ET"), ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias que han originado la citada decisión, las que a continuación le enumeramos.
Del examen del Informe de Auditoría núm. FM91702489, emitido en fecha de 24 de abril del 2017, se ha podido conocer diversas incidencias de las que Usted es responsable:
El 14/11/2016 desde un terminal adscrito a Usted, se formalizó al Sr. Maximiliano un seguro Vida Familiar, con una cobertura por defunción de 40.000 €. El contrato consta sin firmar por el titular y la prima de 860 € se cobró mediante la retrocesión de comisiones de gestión de impagados por el mismo importe de un préstamo hipotecario del cliente. Al cierre del Informe de Auditoría, no se pudo disponer del cuestionario de salud que constaba custodiado por VidaCaixa.
Adicionalmente, entre el 19/07/2016 y el 19/01/2017, se contrataron otros 23 seguros clientes cuyas primas se atendieron mediante la retrocesión de 23 comisiones de gestión impagados de préstamos hipotecarios y Créditos Abiertos de los mismos clientes por un total 6.725€. De los 23 contratos formalizados, 10 constan sin firmar, 7 constan firmado aparentemente por los clientes, 5 no se han localizado y en el restante la firma recogida en el contrato difiere de la informada en la base de datos.
Usted manifestó que contrataron el seguro indicado en la reclamación sin el conocimiento del cliente y que no recordaba quién había firmado el cuestionario de saluD. Indicó que sin el conocimiento de los titulares contrataron otros 2 seguros y cumplimentaron y firmaron los 2 cuestionarios de saluD. No recordaba quién lo había efectuado.
El Sr. Jose Antonio, anterior Subdirector de la Oficina Avenida Rodríguez Acosta - Motril (2489) y actual Subdirector de la Oficina...
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