STSJ Cataluña 356/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:434
Número de Recurso5813/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución356/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8003712

CR

Recurso de Suplicación: 5813/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 356/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 17 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 64/2016 y siendo recurrido/a Amanda, COMERCIAL CAUS S.A., Gumersindo, Antonia, Custodia, FOGASA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que se desestima la demanda presentada por Araceli contra COMERCIAL CAUS, S.A., Amanda, Custodia

, Antonia, Gumersindo, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de Extinción del contrato por voluntad del trabajador y de la reclamación de daños y perjuicios acumulada, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante, Sra. Araceli, provista de DNI num NUM000, inició la prestación de servicios mediante contrato indef‌inido a jornada

completa, con antigüedad de fecha 29.08.2011, con la categoría profesional de Dependienta, y salario de

1.218,05 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

La actora fue subrogada por la empresa demandada proveniente de la empresa TENCA,SA a partir del 1.11.13.

Ha prestado servicios desde el 1.02.13 en la tienda de la C/ Jeroni Pujades, 14 de Lleida.

  1. - La empresa se dedica a la actividad de comercio de productos de perfumería. A

    partir del 1.11.14 la empresa demandada pasó a regular las relaciones de trabajo por el Convenio Colectivo estatal de Comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (BOE 2.10.14).

    La empresa tienen 56 tiendas GOTTA y cuenta entre 160 y 170 trabajadores

    (Interrogatorio del Sr. Gumersindo )

  2. - En cada tienda prestan servicios dos dependientas. Cuando una de ellas está de vacaciones o incapacidad temporal la empresa destina otra dependienta para realizar la sustitución.

    A partir de enero de 2014 la codemandada Amanda, ( Amanda en adelante) se incorpora a la tienda con la actora.

    (No controvertido)

  3. -Cada centro recibe la visita de la Coordinadora de la empresa en Lleida, Sra. Antonia, en un período de quince días. La Sra. Antonia es esposa del Sr. Gumersindo .

    (Interrogatorio Sra. Antonia )

  4. - En fecha 5.07.2014 la actora al irse del centro de trabajo, cuando llegó al coche constató que no tenía en la funda de la tarjeta en el bolso, dónde llevaba los 180 € después de efectuar un reintegro de 200 € de su cuenta bancaria de la Cooperativa de Guissona el mismo día a las 8'49 h.

    Llamó por teléfono a Amanda y le explicó lo sucedido. Las dos volvieron a la tienda para mirar si encontraba el dinero en la tienda. La actora regresó a la tienda junto con su padre y hermano, el padre comentó que "podía haber sido ella" dado que los dos bolsos estaban en el baño. Amanda se enfadó, lloraba, nervios cogió del brazo a la actora y las separó el hermano. Negó que le hubiera tocado el bolso, vació el contenido de su bolso y f‌inalmente el padre le pidió disculpas.

    (F 29, Interrogatorio de la actora, de Amanda, y testif‌ical del hermano de la actora)

  5. - En la misma fecha, el 5.07.14, la actora formuló denuncia del hurto de 180 € ante la Direcció General de la Policia ese mismo día. Manifestó en la denuncia que el hurto se habría producido de 9'00 h a 14'00 h de la mañana en el centro de comercio GOTTA en el que prestaba servicios, dentro del baño. En dicha dependencia tenían acceso únicamente la compañera de trabajo y ella, aunque permanecía abierta. Allí dejó el bolso con sus efectos personales, dinero, y se cambió de ropa.

    ( f 30)

  6. - La actora llamó por teléfono a la Coordinadora y le comunicó lo que había sucedido.

    La Sra. Antonia le recomendó que interpusiera denuncia y le dijo que no creía que hubiera sido Amanda quién sustrajo el dinero, cabía la posibilidad de que hubiera sido otra persona que solicitara el uso del baño, y que también lo utilizaban las clientes que iban al solárium. Le recomendó el uso de la cabina de estética que no se utilizaba. El representante de la empresa, Sr. Gumersindo, tuvo conocimiento de estos hechos.

    (Interrogatorio Sra. Antonia y Sr. Gumersindo )

  7. - La actora inicia período vacacional durante tres semanas. Al volver de vacaciones, la actora sospecha que Amanda hurtó el dinero, por comentarios realizados por ésta a compañeras, en relación a los hechos. La relación ya no es la misma después del suceso.

    (Interrogatorio de la actora)

  8. - La actora comunica a la Coordinadora su sospechas sobre la autoría del hurto.

    Solicita el cambio de tienda, le deniegan el cambio de tienda porque están muy contentos con las dos, consideran que Amanda y ella forman un buen equipo.

    (Interrogatorio actora y testif‌ical Sr. Evaristo )

  9. - El segundo episodio f‌ijado en la demanda en fecha anterior a las vacaciones de Navidad de 2014, relativo a que la actora entra en el baño del centro y se encuentra con Ioana realizando el gesto de meter la mano dentro del bolso de la actora, no fue comunicado a la Coordinadora.

    (De los hechos de la demanda)

  10. - La actora disfruta diez días de vacaciones en el mes de enero de 2015.

    (No controvertido)

  11. - La casa de cosméticos BIOTHERM facilita cheques regalo a las dependientas por valor de 25 € cada una. Esos cheques se facilitaban vía correo electrónico, Amanda recibió ambos cheques regalo, el de la actora y el suyo en su correo, el día 3.12.14, cada uno con importe de 25 €. En fecha 23.01.15 Amanda utilizó 25 € con el num. de código N. NUM001, y otros 25 € con el N. NUM002 . La actora tuvo conocimiento de que su cheque regalo había sido descontado en marzo de 2015.

    ( f 31-36. Interrogatorio de la actora)

  12. - La actora y la Sra. Amanda al mismo gimnasio, en ocasiones, cuando la Coordinadora las visitaba al centro, las había acercado con el coche al gimnasio Argos.

    En el mes de octubre de 2014 coincidieron la actora y Amanda en un Pub, y en noviembre, también de 2014, coincidieron en la cena de Navidad del gimnasio.

    (Fotografías, fotos de Amanda y de la actora, f 872-880)

  13. - La Sra. Amanda causó baja voluntaria de la empresa en agosto de 2015, por

    razón de viajar a su país, Rumanía.

    (Interrogatorio Sra. Antonia y Sra. Amanda )

  14. - La empresa demandada cumplimentó la evaluación de riesgos laborales en noviembre de 2012. En el reconocimiento médico de la actora efectuado por el servicios PREVENOUT LABORSALUS en fecha 12.09.14, fue calif‌icada "Apto sin restricciones" para el puesto de trabajo de dependienta.

    (f 394-446 y 579)

  15. - A raíz de la baja médica de la actora, iniciada el 22.01.15, el Sr. Evaristo, pareja de la actora en ese momento, semanalmente aportaba el parte conf‌irmatorio de la baja de la actora, primero al centro dónde trabajaba la actora y después a la sede de las of‌icinas de la empresa, sitas en la población de Alcarrás, tras ser increpado por Amanda en una de sus visitas. En las of‌icinas el Sr. Evaristo mantenía conversaciones con las trabajadoras de la of‌icina. En una de las visitas, la responsable de Recursos Humanos le comentó que conocía de las circunstancias del caso, y que Amanda era una trabajadora conf‌lictiva en el empresa y que le habían destinado de compañera a la actora, para que formaran un buen equipo, dado su buen carácter, más sumiso.

    A partir de la interposición de la demanda los partes conf‌irmatorios fueron remitidos a la empresa vía fax.

    (Interrogatorio Sra. Custodia, Responsable RRHH de la empresa, y testif‌ical del Sr. Evaristo )

  16. - La empresa no activó el protocolo de actuación de en materia de "Acoso", porque no se había efectuado ninguna denuncia.

    (Interrogatorio de la Sra. Custodia, Responsable RRHH)

  17. - La actora causó baja médica en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 22.01.15, bajo el diagnóstico "Episodio depresivo".

    El servicio de psiquiatría del CSM Segrià determina la siguiente orientación diagnóstica:

    "Trastorno depresivo Mayor en paciente con antecedentes de Trastorno de Angustia con Agorafobia. Acoso laboral... según ref‌iere en contexto de mobbing laboral".

    La médico de familia derivó a la actora a la Unitat de Salut Laboral, siendo incluída en el programa de seguimiento de enfermedad relacionada con el trabajo por factores psicosociales, con visitas programadas entre el 29.01.15 y el 15.09.15, se recomienda no volver al puesto de trabajo.

    (Parte de baja, f 69. Partes conf‌irmatorios, f 37-68. Informes médicos, f 70-71-73-76.

    Informe médico de la Dra. Salvadora de 22.08.16, f 158)

  18. - Ha precisado ingresos hospitalarios en dos períodos temporales. En fecha 19.10.15 ingresó de forma voluntaria por clínica ansioso-depresiva en la Unidad de Agudos del Hospital Universitari de Santa María hasta

    el 11.11.15, y desde 12 de noviembre de 2015 se la deriva al Hospital de Día, con ingreso en el Hospital de subagudos el 23.05.16. Fue ingresada en el Hospital Sant Joan de Deu d'Almacelles en...

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