STSJ Comunidad de Madrid 539/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2009:5840 |
Número de Recurso | 2539/2009 |
Número de Resolución | 539/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00539/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033817, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002539 /2009LA
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s:
Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, FEDERACION MADRILEÑA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE LA
UNION GENERAL DE
TRABAJADORES FSP UGT
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000736 /2008 DEMANDA
Sentencia número:539/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior
de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO de SUPLICACION 0002539/2009, formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº. 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000736/2008, seguidos a instancia de la FEDERACION MADRILEÑA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FSP UGT frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia y estimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRBAJADORES (FSP-UGT) contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Administración Autonómica demandada a abonar al sindicato actor la cantidad de 340.150,52 euros, conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial vigente en el año 2007."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Con motivo de la negociación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 e igualmente del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y servicios de la administración general de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos para los años 2004-2007, tanto la Administración Autonómica como las Organizaciones Sindicales firmante de los referidos textos convencionales, acordaron la constitución de una serie de fondos económicos a distribuir entre los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimiento de aquellos.
Más concretamente, la disposición adicional 21 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral que presta servicios en la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 vigente, consta con el siguiente tenor literal:Disposición Adicional Vigésimoprimera. Ayuda para Gastos de Administración del Convenio: "Teniendo en cuenta que la administración del Convenio exige la asignación de importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las organizaciones Sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultades que a la Comisión Paritaria reconoce el Art.4 del propioTexto Convencional, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad, se constituye un Fondo de 708.766 Euros, para cada uno de los años 2005, 2006 y 2007, a distribuir entre los Sindicatos presentes en dicho Órgano Paritario en proporción a su presencia en el mismo. Igualmente, en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004 - 2007, en su disposición transitoria 6ª , se recoge el siguiente texto: Disposición Transitoria Sexta . Ayuda para gastos de administración del Acuerdo.Teniendo en cuenta que la administración de este Acuerdo exige la asignación de importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las organizaciones Sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultades que a la Comisión de Seguimiento reconoce el artículo 5 de este Texto, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad, se constituye un Fondo por importe de 354.383 Euros, para cada uno de los años 2005, 2006 y 2007, a distribuir entre los Sindicatos presentes en dicho Órgano de Seguimiento, en proporción a su presencia en el mismo.
Con fecha 27 de septiembre de 2007, mediante escrito dirigido por la Subdirección de relaciones laborales de la Comunidad de Madrid a FSP - UGT, se notificó propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública, en relación a la distribución de los fondos recogidos en el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial mencionados, para los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimiento de estos, y para el año 2007, es decir, para el ejercicio que se reclama mediante la presente demanda. egún la propuesta referida corresponde al sindicato FSP - UGT:
En relación con el órgano de administración y seguimiento del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (DA 21ª): UGT 250.116,73 Euros.En relación con la comisión de seguimiento del Acuerdo sectorial para el personal funcionario (DA 21ª):UGT 90.033,79 Euros. Total fondos correspondientes a UGT recogidos en Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial: 250.116,73 + 90.033,79 = 340.150,52 Euros (TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO).
Con fecha 1 de octubre de 2007, por la FSP-UGT, se remitió al Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, escrito de conformidad con la propuesta de distribución a favor de las centrales sindicales en el ejercicio 2007. Escrito que tuvo entrada en aquel organismo con la misma fecha de 1 de octubre de 2007.
Durante los años 2004-2005 y 2006 la C.A.M. abonó los fondos anteriormente referidos a la organización sindical actora, pero en el año 2007 no ha procedido a su abono. Se reclama la cantidad de 340.150,52 Euros, según lo pactado en el Convenio Colectivo y en el Acuerdo sectorial citados.
Consta agotada la vía administrativa previa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su letrado D. Francisco José Fernández Costumero. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y...
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