STSJ Comunidad de Madrid 270/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha15 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 5542-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 857-11

RECURRENTE/S:CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM

RECURRIDO/S: FEDERACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS UGT

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 270

En el recurso de suplicación nº 5542-12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 857-11 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS UGT contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda formulada por la Federación de Servicios Públicos de UGT frente a la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), declaro el derecho de la Federación demandante a percibir en relación con el ejercicio del año 2010, los fondos o ayudas reconocidos en la disposición adicional vigesimoprimera del "convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid", conforme a los criterios de anteriores ejercicios y por la misma cuantía que en aquéllos; y en consecuencia condeno a la Comunidad de Madrid a abonar a la Federación actora la cantidad de 250.116,73 euros, relativos al ejercicio anual de 2010."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

PRIMERO

Damos por reproducido el contenido del acta 1/2010 de 24 febrero, de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid a los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (documento número 1 de la parte actora).

SEGUNDO

Damos por reproducido el contenido del acta 2/2010 de 22 marzo, de la misma comisión paritaria (documento número 2 de la parte actora).

TERCERO

Damos por reproducida la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 11 mayo 2010 en recurso de casación para la unificación de doctrina formulado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 julio 200 9 por la que se estimó parcialmente el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia del juzgado de lo social número 22 de Madrid de 26 enero 2009, declarándose la falta de jurisdicción del orden social en lo que se refiere al acuerdo sectorial para el personal funcionario de la administración y servicios de la administración general de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos para los años 2004 a 2007, previniendo a la parte actora para que use de su derecho ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, y, revocando en parte la sentencia de instancia, se condenó a la Comunidad de Madrid a abonar a la Federación demandante la cantidad de 250.116,73 euros por el concepto indicado anteriormente. Tal sentencia del TSJ de Madrid de 15 julio 2009 fue confirmada por la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 11 mayo 2010 (documento número 5 de la parte actora).

CUARTO

Damos por reproducido el contenido del acta 3/2010 de 24 junio de la misma comisión paritaria antes mencionada (documento número 3 de la parte actora).

QUINTO

Damos por reproducido el contenido del acta 4/2010 de 17 noviembre, de la misma comisión paritaria (documento número 4 de la parte actora).

SEXTO

Damos por reproducida la sentencia dictada por el juzgado de lo social número 7 de Madrid con fecha 7 diciembre 2011 en procedimiento 980/2011, por la que se

estimó la demanda formulada por la misma Federación aquí demandante frente a la Comunidad de Madrid, declarándose el derecho de la Federación a percibir las ayudas

económicas reconocidas en la disposición adicional vigesimoprimera del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, condenando a la Comunidad de Madrid a abonar a la Federación demandante por el ejercicio de 2009 la cantidad de 250.116,73 euros, más el interés legal (documento número 7 de la parte actora).

No consta que esta sentencia haya sido recurrida.

SEPTIMO

Damos asimismo por reproducida la sentencia del TSJ de Madrid de 9 diciembre 2011, por la que se confirmó la dictada por el juzgado de lo social número 20 de Madrid en procedimiento 929/2009, por la que se estimó la incompetencia del orden social en relación con la acción de reclamación de cantidad correspondiente a la Comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario, y se estimó parcialmente la demanda formulada por la Federación aquí demandante frente a la Comunidad de Madrid, condenando a dicha demandada a abonar a la Federación la suma de 250.116,73 euros, correspondiente al ejercicio 2008, para la administración y seguimiento del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (documento número 6 de la parte actora).

Esta sentencia del TSJ de Madrid no consta recurrida en suplicación, por lo que se entiende que es firme.

OCTAVO

Por la Federación demandante se formuló reclamación administrativa previa el día 17 junio 2011, la cual no fue estimada.

NOVENO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 18 julio 2011, solicitándose en su "suplico que se declare el derecho de la Federación demandante a percibir los fondos o ayudas reconocidos en la disposición adicional vigesimoprimera del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en la cuantía distribuida conforme a los criterios de anteriores ejercicios (2005, 2006, 2007) y por las mismas cantidades que en anteriores ejercicios. Que en consecuencia se condene a la Comunidad de Madrid al pago de la cantidad de 250.116,73 euros relativos al ejercicio de 2010, más interés por mora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, en reclamación de cantidad en concepto de ayuda para gastos de administración del convenio, formulada en autos, condenando a la demandada, la CAM, a abonar a la demandante, la FSP-UGT, la cantidad de 250.116,73 #, correspondientes al ejercicio 2010, recurre en suplicación la parte demandada, por considerar, por este orden, y en 1º lugar, que es el orden contencioso administrativo el competente para conocer de la demanda rectora de estos autos, ya bien como reclamación pecuniaria derivada de la inactividad de la Administración frente al Sindicato demandante, ya bien en la parte que atañe al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la CAM y sus Organismos Autónomos; y en 2º lugar, por tratarse del cumplimiento de la Disposición Adicional 21ª del convenio, que es una cláusula obligacional, no normativa, y que por ello no es prorrogable más allá del plazo de vigencia expresamente pactado.

El recurso se compone de tres motivos, amparados todos ellos en el apartado c) del art. 191 LPL - en lugar del apartado c) del art. 193 LRJS, dado que la sentencia que se recurre se dictó después de la entrada en vigor de la nueva LRJS -, y destinados al examen del derecho aplicado.

Tal como se encarga de precisar la resolución recurrida en su F. de D. 2º, la cuestión que aquí se debate trae causa en la Disposición Adicional 21ª del convenio colectivo para el personal laboral de la CAM para los años 2005 al 2007, y tiene por objeto el abono de la cantidad anual contemplada en dicha disposición, correspondiente al ejercicio del 2010, y que no ha satisfecho la entidad demandada.

En el 1º motivo del recurso la recurrente denuncia la infracción de los arts. 9.1 y 9.5 de la LOPJ y 2.h) de la LPL, en relación con los arts. 1 y 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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