STSJ Aragón 550/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1042
Número de Recurso472/2009
Número de Resolución550/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 472 de 2009 (Autos núm. 1127/2008), interpuestos por la parte DEMANDANTE y por la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2009; y codemandados GENERAL MOTORS ESPAÑA SL y SAICA MEDIO AMBIENTE SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alexis , contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexis contra las mercantiles FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC S.A.), SAICA Medio Ambiente S.L. y Opel España de Automóviles S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por FOMENTODE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC S.A.) en la persona del demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la misma a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al demandante en su puesto de trabajo o lo indemnice en la cantidad de 138.700,80#, y, en todo caso, a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 110,08 euros desde la fecha del despido de 31/10/2008 hasta la de la notificación de la presente resolución, CON ABSOLUCIÓN del resto de codemandadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el actor presta servicios en la empresa demandada desde el 21 de abril de 1.975 con la categoría profesional de encargado de supervisión y control del personal y medios materiales de los distintos contratas que tiene la empresa y salario de 3.324,73 euros incluida prorrateo de pagar extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor desarrollaba las funciones que se reflejan en el hecho segundo de la demanda de los autos, que se dan por reproducidos y probados.

TERCERO

Que el actor desarrollaba sus funciones además de con General Motors S.L. en las siguientes empresas: Gerreshesmer E.D.P. Visiocorp España y Lear.

CUARTO

En fecha de 01/07/1999 la codemandada Opel España de Automóviles S.A. y la mercantil Edelhoff Automotive Services GMBH celebraron un contrato para la gestión de residuos por el cual la segunda se encargaba del servicio de recogida, reciclaje, trasporte, vertido y/o eliminación de los residuos producidos por Opel España en su factoría de Figueruelas en Zaragoza y cuya vigencia alcanzaba hasta el 20/06/2004, si bien podía ser prorrogado de común acuerdo y por escrito por ambas partes por periodos adicionales de 24 meses siempre que tal acuerdo de prórroga tuviera lugar al menos con 90 días de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial o de la prórroga, procediéndose a su prórroga de los años 2004 a 2006 y de 2006 a 2008. Se da por reproducido el contenido del contrato obrante a los folios 109 a 159 de las actuaciones. En la misma fecha de 01/07/1999 Edelhoff Automotive Services GMBH subcontrató con FCC S.A. la prestación de los servicios que aquella había contratado con Opel España de Automóviles S.A., quedando vinculada la duración de la subcontrata la de la contrata principal. FCC S.A. ocupaba a diecinueve trabajadores en la contrata de Opel España, entre los cuales se incluía al demandante.

QUINTO

Los residuos objeto de la contrata son clasificados en el Apéndice A del contrato en las siguientes categorías: a) categoría I: residuos asimilables a residuo urbano (papel, cartón, madera, plástico, P.V.C., goma, espuma, latas, trapos, textiles, flejes, vidrio, residuos de comedores...),b) categoría II: lodos o fangos, y c) categoría III: residuos peligrosos. Los procesos de tratamiento y eliminación de cada clase de residuos se recogen en los Apéndices B y C del contrato, los cuales se dan por reproducidos, consistiendo fundamentalmente en la compactación o recogida, traslado y eliminación de los residuos o reciclado en vertederos e instalaciones autorizados conforme a la normativa vigente. Para la realización de las tareas de compactación, traslación de contenedores y retirada Opel España facilita o aporta diferente maquinaria y contenedores cuyo mantenimiento corresponde a la contratista, aportando ésta asimismo diversos equipos y vehículos de transporte. En las facturas que periódicamente emitía FCC S.A. por la gestión de su servicio constan descontadas diferentes cantidades por el reciclado de diferentes materias.

SEXTO

Agotada la segunda prórroga de la contrata, Opel España solicitó la presentación de ofertas para la gestión integral de residuos generados en su factoría de Figueruelas, lo que efectúan SAICA Medio Ambiente S.L. el 20/06/2008 y FCC S.A. el 09/07/2008, resultando la primera la nueva adjudicataria y con la que Opel España suscribió el correspondiente contrato el 31/10/2008. Previamente Opel España comunicó a FCC S.A. que no iba a ser la adjudicataria de los servicios que venía prestando en Figueruelas, requiriendo FCC S.A. a aquella los datos de la nueva adjudicataria para poder proceder a la "subrogación del personal adscrito a dicho servicio", requerimiento que es cumplimentado el 29/10/2008. Al día siguiente FCC S.A. remite a SAICA Medio Ambiente S.A. la relación de los trabajadores de su plantilla que prestan servicios en la planta de OPEL "a subrogar". Ese mismo día FCC S.A. comunica al demandante que la nueva empresa adjudicataria en la factoría Opel España es SAICA Medio Ambiente S.L., la cual "se subrogará en todos los derechos y obligaciones que usted tenía respecto de FCC S.A. En consecuencia causará baja en FCC S.A. al finalizar la jornada del día 31/10/2008", siendo dado de baja como trabajador de FCC S.A. en la indicada fecha. La codemandada SAICA Medio Ambiente S.L. no aceptó la subrogación de los trabajadores de FCC. S.A. El demandante no pudo reincorporarse a su puesto de trabajo en la factoría de Opel en Figueruelas, no habiéndose cursado su alta en la Seguridad Social por ninguna de las empresas codemandadas.

SEPTIMO

En fecha de 14/08/2008 los representantes de la empresa y de los trabajadores de FCC. SA. suscribieron el Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en Opel España (BOE 28/07/2008) cuyo ámbito de aplicación afectaba "a todo el personal ocupado por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en los servicios de mantenimiento de jardinería y exteriores, recogida de basuras, planta compactadota y vertedero, servicios que se prestan en la empresa Opel España ubicada en Figueruelas (Zaragoza), y cuyo art. 8 dispone que: "Si finalizada cualquiera de las adjudicaciones, a que se refiere el artículo 1º del presente convenio colectivo, o hubiera cambio de titularidad en las contratas objeto de la misma, se producirá subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tienen respecto de Fomento de Construcciones y Contratas S.A. siempre de acuerdo a los establecido en los distintos convenios generales del sector, donde se regula la subrogación del personal".

OCTAVO

El servicio contratado por Opel España a SAICA Medio Ambiente S.L. es la gestión integral de los residuos generados en la factoría de Figueruelas y los residuos a tratar tienen una muy similar clasificación a la de la contratación anterior, siendo el objetivo principal el reciclaje y revalorización de los mismos para su posterior reutilización y comercialización, incluyéndose los lodos de depuradora de aguas con destino a su uso en cultivos, con la excepción de los residuos peligrosos o tóxicos que tienen tratamiento específico. Para la realización de dicha gestión SAICA Medio Ambiente S.L. procedió, tras achatarrar todo la maquinaria e infraestructura anterior, a la instalación en la planta de Opel de toda la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, equipos de compactación, contenedores, carretillas, jaulones, además de utilizar diversos camiones de su propiedad, invirtiendo la cantidad 321.681 euros además de pagar la cantidad de 6.900 euros mensuales en alquiler a terceros de otros materiales. Los ocho trabajadores de SAICA Medio Ambiente S.L. en la planta de Opel en Figueruelas recogen los residuos mediante carretillas trasportadoras hasta los diferentes jaulones, clasifican el material, y se compacta; los diferentes residuos, en función de su naturaleza son trasportados con los camiones de su propiedad hasta las instalaciones de SAICA Medio Ambiente S.L. situadas a unos 25Km, en donde se procede a una nueva clasificación y tratamiento, para dar a cada residuo el destino pertinente; por ejemplo, en cuanto a la madera para su venta en el mercado de segunda mano y para su trituración como materia prima en la industria maderera.

NOVENO

El demandante no ha ostentado ni ostenta cargo sindical o representativo alguno.

DEDIMO.- El demandante instó acto de conciliación, el cual se celebró sin avenencia entre las partes.

UNDECIMO

Los restantes trabajadores de FCC. S.A. en la contrata de Opel España también han reclamado contra las codemandadas.

DUODECIMO

Que con fecha de 28 de octubre de 2008 se le comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo con efecto de 1 de noviembre mediante carta de despido que obra en autos y...

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