STSJ Comunidad de Madrid 656/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:9373
Número de Recurso3085/2009
Número de Resolución656/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00656/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.085/09

Sentencia número: 656/09

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3.085/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. J. ALBERTO SABADOR AYBAR, en nombre y representación de COCINAS CENTRALES, S.A. contra la sentencia de fecha CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 868/08, seguidos a instancia de D. Vidal frente a RECURRENTE, SEREST TORREJÓN, S.L., Y AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, en reclamación de DESPIDO, siendoMagistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Vidal , con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada SEREST TORREJON, S.L. en virtud de contrato temporal con antigüedad de 3/3/2007, ostentando la categoría profesional de Camarero y percibiendo una retribución bruta diaria de 39,13 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se llevaba a cabo en la Cafetería del Centro de Mayores titularidad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en razón a la adjudicación del servicio de Bar-Cafetería a la entidad demandada Serest. Torrejón, S.L. Dicha adjudicación tenía una vigencia inicial hasta el 31/12/2008.

TERCERO

El día 31/5/2008 la empresa demandada Serest Torrejón, S.L. en liquidación, notificó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del ET con efectos de igual día mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar a los folios 73 y 74.

CUARTO

La plantilla de la empresa demandada Serest Torrejón, S.L. estaba integrada por 3 trabajadores, incluido el actor, habiendo extinguido la relación laboral con todos ellos con cesación total de la actividad.

QUINTO

La empresa Serest Torrejón, S.L. en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 9/5/2008 acordó la Disolución de la Sociedad y apertura del periodo liquidador designando como liquidador a D. Conrado .

La empresa demandada a fecha actual no ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.

SEXTO

En fecha no concretada del mes de mayo la empresa Serest Torrejón, S.L. comunicó al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que cesaba en la prestación del servicio de cafetería adjudicado dando por resuelta la concesión con efectos de 31 de mayo.

El día 30 de dicho mes un representante del Ayuntamiento se personó en el centro de trabajo para supervisar el inventario de bienes y desalojo de la cafetería de la empresa referida.

SÉPTIMO

Por Decreto de la Concejala de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 10/6/2008 procedió a adjudicar el servicio de bar-cafetería del Centro de Mayores a la entidad demandada Cocinas Centrales, S.A.

Dicha adjudicación se realizó hasta tanto sea adjudicado el servicio definitivamente por el procedimiento reglamentario:

-Doc. 1 cocinas Centrales, S.A.)

La empresa Cocinas Centrales, S.A. inició el servicio de bar-cafetería por esta adjudicación provisional el 16/6/2008 - Interrogatorio de codemandado-.

OCTAVO

Mediante expediente 158/2008 del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se procedió a adjudicar a la mercantil Cocinas Centrales, S.A. la prestación del servicio del Bar-Cafetería del Centro de Mayores suscribiendo el oportuno contrato el 24 julio 2008 con un plazo de vigencia hasta el 31/12/2008 con posible prórroga.

NOVENO

El actor desde el día 31 de mayo de 2008 no ha vuelto a la Cafetería-Bar del Centro de Mayores.

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Con fecha 25/6/2008 presentó el demandante papeleta de conciliación celebrándose el preceptivo acto el 11/7/2008 con el resultado de Sin Avenencia respecto de Cocinas Centrales, S.A. y sin Efecto para el no compareciente Serest Torrejón, S.L.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Vidal contra SEREST TORREJON SL, COCINAS CENTRALES SA , AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor condenando a la empresa Cocinas Centrales, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 2.2,57,74 euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución, a razón de 39,13 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y a abonar las cuotas correspondientes al periodo de salario de tramitación.

Absolviendo a la empresa Serest Torrejón, S.L. en liquidación y al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -COCINAS CENTRALES, S.A.-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE señalándose el día DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la demanda por despido que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Serest Torrejón, S.L. (en liquidación) y Cocinas Centrales, S.A., así como frente al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, acabó declarando "la improcedencia del despido del actor condenando a la empresa Cocinas Centrales, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 2.257,74 euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución, a razón de 39,13 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y a abonar las cuotas correspondientes al período de salario de tramitación", absolviendo, finalmente, "a la empresa Serest Torrejón, S.L. en liquidación y al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de las peticiones formuladas en su contra". Recurre en suplicación la codemandada Cocinas Centrales, S.A. instrumentando un total de tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de lo sucedido, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado noveno de la sentencia recurrida, que dice así: "El actor desde el día 31de mayo de 2008 no ha vuelto a la Cafetería-Bar del Centro de Mayores", redacción que, a su entender, debe completarse con la adición de un párrafo final, a cuyo tenor: "(...) El actor no comunicó al Ayuntamiento la extinción de su contrato por la empresa SEREST TORREJON S.L.", para lo que se apoya en el interrogatorio de la parte actora, medio de prueba completamente inhábil para el fin perseguido, tal como dispone el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , lo que, sin necesidad de otras consideraciones, conduce al rechazo de este primer motivo.

TERCERO

Como nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 Septiembre 2014
    ...de forma unilateral la rescisión de la contrata , para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2009 (R. 3085/2009 ), respecto de la que no cabe apreciar la existencia de contradicción pues en los supuestos en que se pronunc......
  • ATS, 19 de Febrero de 2014
    • España
    • 19 Febrero 2014
    ...y dio de baja a sus trabajadores. Para la primera cuestión (sucesión empresarial) invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2009 (R. 3085/2009 ). En el caso resuelto por dicha sentencia el actor prestó servicios por cuenta de la empresa Serest T......
  • ATS, 15 de Noviembre de 2012
    • España
    • 15 Noviembre 2012
    ...de la empresa saliente de poner fin a la contrata, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2009 (Rec. 3085/2009 ), respecto de la que no cabe apreciar la existencia de contradicción pues en los supuestos en que se pron......
  • ATS, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...del mandato del art 82.2 . y 3 Estatuto de los Trabajadores . Para el primer motivo invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de septiembre de 2009 (R. 3085/09 ) y en la que consta que el actor prestó servicios por cuenta de la empresa SERES TORREJÓN S.L., como c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR