SAP A Coruña 612/2018, 14 de Diciembre de 2018
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2018:2722 |
Número de Recurso | 880/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 612/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00612/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2015 0003580
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000880 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2016
RECURRENTE: Inocencia, Emiliano
Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA, CONCEPCION PEREZ GARCIA
Abogado/a: SILVIA VAZQUEZ ESMORIS, SILVIA VAZQUEZ ESMORIS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
ILMOS/AS. SERES/AS
Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 003 de A CORUÑA, por delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), siendo partes, como apelantes Inocencia y Emiliano, defendidos por el Abogado SILVIA VAZQUEZ ESMORIS, y representado por el Procurador CONCEPCION PEREZ GARCIA, y, como apelado MINISTERIO FISCAL.
Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 3 de julio de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Inocencia como autor de un DELITO DE ESTAFA, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Indemnizará al representante legal de "Arias Logística y Transporte SL" en la cantidad de 2.562,36 euros, la cual se incrementará con los intereses legales que devengue de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1108 del CC y 576 de LEC .
Impongo al condenado el pago de las costas.
Que debo absolver y absuelvo a Emiliano, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito DE ESTAFA que se le venía imputando, declarando las costas de oficio".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Inocencia, Emiliano, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "Los acusados, Inocencia y Emiliano, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo y actuando con ánimo de lucro, llevaron a cabo la siguiente conducta:
El 27-7-15, Inocencia negoció la adquisición de 350 kgr. De frutos secos con una empresa ubicada en Córdoba, debiendo de efectuarse la entrega por medio de la empresa de transportes "Arias Logística y Transporte SL" la cual entregaría la mercancía en su domicilio sito en la c/ Olivares nº 26 de O Sixto (Carballo), lugar en que abonaría el importe total de la mercancía.
El 31 de julio, personado el transportista en el domicilio indicado fue recibido por ambos acusados quienes, una vez efectuada la descarga, se dio a la fuga Inocencia, consiguiendo de esta manera apoderarse de una mercancía valorada en 2.562,36 euros que en ningún momento tuvo intención de pagar. El representante legal de la empresa de transportes reclama.
Emiliano ignoraba intención de Inocencia ."
Dictada sentencia condenatoria contra la acusada Inocencia por el Juzgado de lo Penal, como autora de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, se formula recurso de apelación por su representación procesal, con impugnación por el Fiscal.
Ingresando en el fondo del asunto, se alega en esencia por la recurrente vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP .
El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 22-06-2017, 21-12-2017, 10-01- 2018, y 15-01-2018 ).
A este respecto, se adelanta ya la desestimación de este motivo de recurso, ya que en el juicio oral celebrado ante el tribunal de instancia, se ha practicado prueba legítimamente obtenida, legalmente producida, suficiente en su preciso sentido de cargo y...
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