STSJ Comunidad de Madrid 793/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:9852
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución793/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.00.4-2017/0043661

Recurso número: 252/18

Sentencia número: 793/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 252/18, formalizado por la Sra. LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1031/2017, seguidos a instancia de Don Guillermo, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- D. Guillermo presta servicios para la CONSEJERIA DE SANIDAD con categoría de auxiliar administrativo.

SEGUNDO.- La retribución percibida por el actor es de:

Salario Base (12 pagas)

Antigüedad (12 pagas)

Paga extra (2 pagas)

Paga adicional (2 pagas)

DIARIA

AÑO 2016

1.220,14

326,52

1.546,66

319,45

61,07

AÑO 2017

1.232,34

329,76

1.562,10

322,64

61,68

TERCERO.- El actor solicitó permiso por enfermedad familiar muy grave desde el 13 al 19 de septiembre de 2016.

Su esposa estaba ingresada en el hospital con pronóstico muy grave.

Solicitó permiso por enfermedad familiar muy grave del 20 al 26 de octubre de 2016.

CUARTO.- La esposa fue dada de alta hospitalaria el 29/10/2016 constaba como enfermedad actual:

"Enfermedad actual: mujer de 50 años ingresada recientemente en Neurocirugíapor mielopatia cervical tras traumatismo. Acude hoy a urgencias refiriendo empeoramiento sintomático desde el viernes, consistente en dolor y molestias cervicales, contractura en trapecio izquierdo y mareos e inestabilidad. Refiere mucha sensación de empeoramiento de la marcha y de la estabilidad. Lo atribuye a la retirada de corticoides. No ha tenido nuevo traumatismo ni ha hecho esfuerzos, salvo los ejercicios de rehabilitación. No empeoramiento de fuerza o sensibilidad. Refiere de hecho franca mejoría de movilidad de las manos."

"PLAN:

-Mantener heridas limpias y secas.

-Retirada de grapas de cresta ilíaca 15 días tras la cirugía.

-No precisa retirada de sutura de herida cervical (material reabsorbible). Si al cabo de 4 semanas persisten los cabos pueden ser cortados.

-Control en Consulta Externa de Neurocirugía según cita vigente.

-Control por Médico de Atención Primaria.

-Evitar esfuerzos.

-Lyrica 100mg/12 horas v.o."

En el informe de enfermería al alta:

"MOVILIZACION

Diagnósticos: deterioro de la movilidad física, deterioro de la ambulación. Otros diagnósticos: En tratamiento rehabilitador.

Cuidados: Tiene afectadas las siguientes extremidades: brazo derecho, brazo izquierdo. Precisa ayuda para deambulación, levantarse/acostarse.

Observaciones sobre la movilización: Durante el ingreso ha precisado acompañamiento de otra persona para, los desplazamientos, realizando trayectos cortos."

La esposa precisaba la ayuda continua para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria:

"El pasado mes de Octubre de 2016 recbió el alta hospitalaria tras intervención quirúrgica. Precisaba de la ayuda continua para las actividades basicas e instrumentales de la vida diaria."

QUINTO.- El actor el 02/11/2016 solicita permiso excepcional al amparo del art. 31 del Convenio (folio 61) y se deniega alegando que se contempla:

"... un permiso absolutamente excepcional cuando la atención requerida por el familiar del empleado no pueda ser atendida por otra persona o institución, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.

Sin perjuicio de ello y en orden a la cobertura de la situación que pone de manifiesto, le informo que podría utilizar los días de libre disposición de los que dispone, así como valorar la solicitud de la flexibilidad horaria por razón de conciliación de la laboral y familiar regulada en el apartado 2.4.a) del vigente Calendario Laboral de la Consejería de Sanidad-Servicios Centrales."

SEXTO.- El actor solicita excedencia con reserva de puesto por cuidado de familiar (folio 68) y se le concede el 08/11/2016 desde el 10/11/2016 (folio 74).

SEPTIMO.- El actor comunica al Comité de empresa, el 02/12/2016, la denegación del permiso y el Comité el 13/12/2016 dirige a la demandada el escrito obrante en el folio 75.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda presentada por D. Guillermo frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD, se condena a la COMUNIDAD DE MADRID a que se reconozca como periodo de disfrute de permiso retribuido previsto en el art. 31 del Convenio Colectivo, el periodo de 10/11/2016 a 28/02/2017, a todos los efectos, y se abone a D. Guillermo la cantidad de 6.814,76 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de febrero de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de septiembre de 2.018, señalándose el día 19 de septiembre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia que estimó en parte la demanda presentada por D. Guillermo frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID a que le reconozca como disfrute de permiso retribuido previsto en el art. 31 del Convenio Colectivo el periodo de 10/11/2016 a 28/02/2017, a todos los efectos, y se le abone la cantidad de 6.814,76 euros.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que, con amparo en el apartado c) del art. 193...

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