SAP Barcelona 147/2019, 4 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2019
Número de resolución147/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120168154577

Recurso de apelación 12/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 437/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO MARE NOSTRUM S.A.

Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL

Abogado/a:

Parte recurrida: Sixto, Jose Augusto

Procurador/a: ROSALIA CRISTINA OTERO CARRILLO

Abogado/a:

Cuestiones.- Nulidad cláusula suelo. Control de transparencia. Consumidores. Escritura pública de compraventa, subrogación y novación modificativa de préstamo hipotecario.

SENTENCIA núm. 147/2019

Composición del Tribunal:

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

Anna Esther Queral Carbonell

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Banco Mare Nostrum, S.A.

Letrada: Miriam Jarabo Bermejo.

Procurador: Francesc Ruiz Castel.

Parte apelada: Sixto y Jose Augusto .

Letrado: José María Ortiz Serrano.

Procuradora: Rosalina Cristina Otero Carrillo.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 27 de julio de 2017.

Parte demandante: Sixto y Jose Augusto .

Parte demandada: Banco Mare Nostrum, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo cuestionada a la vez que condenó a la entidad demandada a la devolución de todas las cantidades que hubiera percibido a su amparo, así como a los intereses y las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 16 de enero de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de compraventa con subrogación y novación modificación del préstamo hipotecario a interés variable que tiene suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena de la demandada a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo, con sus intereses legales.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda alegando la negociación de la cláusula y su validez al haber sido informada, superando el doble control de transparencia exigido por el TS. En cuanto a la petición de condena defiende que no procede la devolución de cantidades de forma irretroactiva, sino únicamente desde el 9 de mayo de 2013 que cuantifica en 6.663,49 euros.

  3. La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad de la estipulación impugnada a la vez que condenó al Banco demandado a eliminarla del contrato y a devolver a los actores las cantidades cobradas a su amparo con sus intereses legales.

  4. El recurso del banco se funda en la alegación de error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de transparencia, pues la cláusula fue debidamente informada e incluso existió negociación individual respecto a su incorporación, teniendo en cuenta que los demandantes aceptaron subrogarse en el préstamo al promotor, que también incluía una cláusula suelo, de suerte que se redujo para aquellos.

  5. La parte demandante se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Hechos que sirven de contexto al conflicto que se suscita en esta instancia.

  1. El día 26 de julio de 2005, los demandantes suscribieron la escritura pública de compraventa, subrogación y novación modificativa de préstamo hipotecario con la promotora Inmobilliaria Munlar, S.A. y con la entidad de crédito Caja General de Ahorros de Granada (hoy Banco Mare Nostrum S.A.).

  2. La escritura pública de préstamo hipotecario al promotor, de 22 de diciembre de 2003, incluye una cláusula suelo al promotor del 4% con un techo del 14% y al comprador, una cláusula suelo también del 4%.

TERCERO

Sobre el control de transparencia de las cláusulas suscritas por consumidores en caso de subrogación en préstamos a promotor. Doctrina jurisprudencial.

  1. Hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos en muchas ocasiones sobre el alcance del control de transparencia y su significación, concluyendo que "control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para

    él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo" (así, por ejemplo, en la Sentencia de esta Sección de 20 de septiembre de 2018 - ECLI:ES:APB:2018:8341 -, que sintetiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el criterio de la propia sección).

    En otras resoluciones ya indicábamos que "la exigencia de transparencia se proyecta de forma esencial en la aptitud de la cláusula para hacer comprender al consumidor que, si bien el interés pactado por el préstamo era variable, estaba sometido a un límite importante por debajo del cual no podría bajar, cualquiera que fuera la evolución del mercado y, como consecuencia, del índice al que se hubiera referenciado el tipo variable fijado" (Sentencia de 4 de mayo de 2018 - ECLI:ES:APB:2018:3177).

    El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de enero de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:139 ), hace especial referencia a la evolución de la jurisprudencia, destacando la trascendencia de la información que el consumidor recibe antes de la firma del contrato: "La ratio de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, era básicamente que la ausencia de una información suficiente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite, y la inclusión de tal cláusula en el contrato de forma sorpresiva, oculta entre una profusión de cláusulas financieras, provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento a partir de la información proporcionada por el banco en la fase precontractual. De tal forma que un consumidor, con la información suministrada, entendería que el precio del crédito estaría constituido...

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