SAP Barcelona 14/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2020
Número de resolución14/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168148289

Recurso de apelación 340/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 781/2016

Parte recurrente/Solicitante: Allianz Seguros S A

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a: Sergio Mercé Klein

Parte recurrida: Saguicorp Franquicias, S.L.

Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a: Celestí Pol Vilagrasa

SENTENCIA Nº 14/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Zuriñe García Carrillo

Barcelona, 17 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 781/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alejandra Mencos Vivó, en nombre y representación de Allianz Seguros S A contra Sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Eladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de Saguicorp Franquicias, S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimant íntegrament la demanda presentada per part de l'entitat "SAGUICORP FRANQUÍCIAS, S.L."

representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Eladio Roberto OLIVO LUJÁN contra l'entitat "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Alejandra MENCOS VIVO he de CONDEMNAR i CONDEMNO a l'entitat "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." a abonar la suma de 42.150,98 Euros en favor del Sr. Isidoro ; i a indemnitzar a l'actora en l'import de 10.821,72 Euros. Quanties respecte dels quals caldrà detreure la franquícia de 150 Euros.

I alhora, l'import de 10.821,72 Euros meritarà des del dia 14 d'Octubre de 2015, un interès anual igual al del interès legal del diner vigent en el moment de la meritació, incrementat en el 50%, f‌ins el dia d'aquesta resolució, amb l'expressa prevenció que transcorreguts dos anys des de la producció del sinistre, l'interès anual no podrà ser inferior al 20%.

I tot això, amb expressa imposar les costes processals causades a la part demandada.

Expediu testimoni literal d'aquesta sentència que quedarà en aquestes actuacions, amb inclusió de l'original en el Llibre de sentències."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Zuriñe García Carrillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona en procedimiento ordinario 781/2016 .

La referida resolución estimó íntegramente la demanda presentada por SAGUICORP FRANQUICIAS S.L. frente a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. condenándola a abonar la suma de 42.150,98 euros a favor de Isidoro y 10.821,72 euros a la demandante, cuantías de las que hay que detraer la suma de 150 euros en concepto de franquicia, más los intereses y costas procesales, todo ello en base a la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora en base al contrato de seguro suscrito por la actora con la demandada respecto de la explotación de un negocio de restauración y como consecuencia de la producción de un siniestro consistente en que un trabajador agredió a otro trabajador ( Isidoro ), lo que dio lugar a un procedimiento penal en el que recayó sentencia de fecha 14 de octubre de 2015 en virtud de la cual la entidad demandante SAGUICORP FRANQUICIAS S.L. fue declarada responsable civil subsidiaria y fue condenada al pago de la suma de 45.976,80 euros a favor del Sr. Isidoro como perjudicado, como consecuencia de lo cual le fue embargada la suma de 3.819,82 euros y tuvo que asumir los gastos de asistencia jurídica y representación por Procurador en dicho procedimiento penal, por lo cual reclamaba se condenara a la compañía aseguradora demandada al abono de la suma de 42.150,98 euros en favor de Isidoro y a indemnizar a la demandante la suma de 3.819,82 euros de indemnización satisfecha por la misma mediante embargo judicial y la suma de 7.001,90 euros en concepto de asistencia letrada y representación procesal.

Alega la parte apelante, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en primer lugar, inexistencia de cobertura de la póliza de seguro en cuanto que la póliza carece de cobertura por hechos dolosos, conforme a la cláusula 3ª, que excluye de cobertura los riesgos, daños y consecuencias que se produzcan con ocasión o a consecuencia de dolo o culpa grave del tomador del seguro, del asegurado o del benef‌iciario, siendo doloso el hecho en virtud del cual recayó la condena penal, conforme al artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro que excluye la obligación de pago de la prestación en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, mala fe que concurre según la apelante al tratarse de un delito doloso, y conforme al artículo 2.3º la cobertura del seguro de responsabilidad civil se extiende a la responsabilidad civil que el asegurado deba afrontar como consecuencia de los actos de sus empleados y personal en prácticas en el riesgo asegurado que es la actividad de bar-cafetería, lo cual no acontecería en el presente supuesto porque las lesiones se produjeron fuera del horario laboral o incluso cuando el condenado había sido despedido de la empresa momentos antes de los hechos; en segundo lugar, pluspetición en cuanto a los honorarios de Letrado y Procurador al entender que quedan excluidos del contrato de seguro los hechos dolosos y, por tanto, la defensa jurídica por dichos hechos y por entender que la demandante tenía un contrato de iguala con el despacho de abogados y, por tanto, tenía que desglosar los procedimientos llevados a cabo bajo dicha iguala y repartir la parte proporcional del procedimiento penal; y en tercer lugar, falta de legitimación activa/acción para reclamar

el pago de la suma de 42150.98 euros a favor del tercero perjudicado, por entender que la demandante no tiene acción para reclamar a la demandada el pago de una deuda que deriva de una sentencia penal condenatoria por un delito doloso y por carecer de legitimación activa para reclamar el pago a favor del tercero perjudicado. Solicita la imposición a la demandante de las costas procesales de la instancia y de la apelación.

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como ya se ha pronunciado esta sala en Auto de fecha 1 de marzo de 2019 (ROJ: AAP B 680/2019

- ECLI:ES:APB:2019:680 A) : Además, en cuanto a la valoración de la prueba hay que señalar que, aunque la segunda instancia es un juicio pleno con plena libertad de criterio por el tribunal ad quem, las facultades revisoras de éste quedan limitadas por el principio de inmediación. En materia de valoración de prueba es jurisprudencia constante la que af‌irma que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal ad quem examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador a quo y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación.

Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene...

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