STSJ Asturias 1448/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1235
Número de Recurso504/2009
Número de Resolución1448/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01448/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100525, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000504 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CARLOS ROCES & ASOCIADOS S.L.

Recurrido/s: Celestina , FOGASA , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000627 /2008

SENTENCIA Nº: 1448/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000504/2009, formalizado por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de CARLOS ROCES & ASOCIADOS S.L., contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000627/2008, seguidos a instancia de Celestina frente a CARLOS ROCES & ASOCIADOS S.L., FOGASA, MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Celestina , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de La Empresa CARLOS ROCES & ASOCIADOS S.L. en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, el primero hincándose la relación laboral el día 28 de agosto de 2000 hasta el día 27 de febrero de 2001, el segundo desde el día 28 de febrero de 2001 al día30 de abril de 2003, el último suscrito el día 1 de mayo de 2003, con la categoría profesional de agente comercial, Nivel 8 a tiempo completo de Lunes a Viernes, disponiéndose en la Cláusula Adicional Primera que el objeto del contrato es el desarrollo comercial, promoción y desarrollo de cartera de clientes en Asturias y provincial limítrofes. Se pacta el abono prorrateado del total importe de las gratificaciones extraordinarias que en cada momento debe percibir el trabajador, percibiendo un salario mensual de 1.264,65 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y 42,16 #/día computado a jornada completa. (Salario Base: 708,90 #, Antigüedad 70,89, Plus de convenio: 166,09 #, PP extra de julio 64,98#, PP extra diciembre: 64,98 #/día. Estando sujeta la relación laboral al convenio Colectivo de Empresa de Ingeniería y Oficinas.

  2. - en fecha de 3 de Agosto de 2007 la actora solicitó reducción de jornada Laboral por cuidado de hijo menor de edad, comprendiendo la reducción en 1/8 de la jornada laboral quedando el horario: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Manifestando que la reducción solicitada tendrá efectos desde el 01/09/2007. La jornada de la actora era de 35 horas semanales.

  3. - El día 4 de enero de 2009 la actora recibió email en los siguientes términos:

    Buenas tardes Celestina :

    A partir del próximo martes tu nuevo horario será de Lunes a Jueves de 8 a 14:30 horas, el viernes de 8 a 15:00 horas y los martes y jueves de 16:30 horas a 19.00 horas.

    Los días de tarde, Martes y Jueves deberá trabajar para Carlos Roces y Asociados Oviedo en la oficina de Gijón y estos días - los martes los jueves de tarde- no podrán verse afectados por tu derecho de reducción de jornada, que para completar las horas precisas la reducción se verá realizada por una salida anticipada el viernes de cada semana durante ese periodo.

    Aprovecho para recordarte el informe de estrategia comercial que te hemos solicitado y que inexcusablemente debemos tenerlo antes del miércoles 9 de enero de los corrientes.

    También desearíamos celebrar esa reunión con Banesto y Santander para el 22 de este mes que viene Rogelio con el Director General de Euroval, aunque hemos de coordinar esto con Alfredo y otras visitas.

  4. - La actora remite a la demandada carta fechada el 14 de enero de 2008 cuyo contenido se da por enteramente reproducido en este punto en la que se exigía que en el plazo prudencial de 4 días naturales desde la notificación de la carta le contestase fehacientemente, resolviendo definitiva y extrajudicialmente sobre la discrepancia, restableciendo la situación original de jornada reducida conforme a la exigencia inicial que en le mes de agosto le hizo llegar.

  5. - La actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo de Oviedo, emitiéndose informe de fecha de 20 de febrero de 208 en los siguientes términos:

    Efectuada visita a la empresa el día 14 de febrero y tras la entrevista mantenida con D. Calixto , lainspectora que suscribe consideró que la modificación del horario de la trabajadora tenía carecer de sustancial por lo que teniendo en cuenta que la forma en la que la empresa la llevó a cabo no se ajustaba al procedimiento que establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por no haber comunicado con treinta días de antelación, se practicó REQUERIMIENTO a la empresa mediante diligencia en el Libro de Visitas de la inspección de trabajo para que en el plazo inmediato se repusiera a la trabajadora en el horario que venía realizando hasta el día 8 de enero, y si así lo consideraba, seguir el procedimiento previos en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .

    Con fecha 18 de febrero la empresa comunica por FAX a la Inspectora actuante que en esa misma fecha se remite comunicación a la empleada dejando sin efecto la anterior de fecha 4 de enero de 2008 y de acuerdo con el requerimiento se seguirán los trámites previstos en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

    Por otro lado entiendo que cualquier litigio en la fijación del horario derivado de la reducción de jornada solicitada por la trbajaodra en eles de agosto deberá ser planteado ante la Jurisdicción Social.

  6. - En fecha de 23 de enero de 2008 formuló papeleta de conciliación ante la UMAC sobre reducción de Jornada por motivos familiares, celebrándose el acto de conciliación el día 23 de enero de 2008 celebrándose el día 5 de febrero de 2008 con el resultado de sin Avenencia y en fecha 12 de febrero de 2008 presentó la demanda ante el Juzgado Decano de Oviedo que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo.

  7. - La demandante envía a la actora carta fechada el día 18 de febrero de 2008 en los siguientes términos:

    Muy Sra. Nuestra:

    Se le informa que queda sin efecto el contenido se la comunicación cursada por mail el 4 de Enero pasado, en la que se le ponía remanifiesto el horario de trabajo a partir del día 8 de enero de 2008.

    Aun cuando la empresa considera que la distribución de la jornada de trabajo en los términos expuestos en la citada comunicación no supone modificación sustancial en sus condiciones de trabajo, existiendo probadas razones organizativas que justifican la distribución de la jornada de trabajo en los términos expuestos, se le comunica que se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en el momento oportuno se le notificará la decisión adoptada, con expresión de su causa y efectos.

  8. - La actora en fecha de 18 de julio de 2008, le fue entregada cara de despido que literalmente dice:

    Muy Sra. Nuestra

    La situación de crisis generalizada en el sector inmobiliario, tanto de vivienda nueva como usada, afecta directamente a esta empresa, que en el último año ha visto reducido de forma sustancial su volumen de negocio, con una caída en los pedidos de tasación que va acompañada de una importante reducción de su facturación, sin dura propiciada por la restricción de créditos bancarios que posibilitan la adquisición de vivienda. En el mismo período de coste generales de la empresa se han incrementado, pese a las medidas adoptada, dándose la circunstancia de que Eurovaloraciones S.A., que es la entidad concedente del servicio de tasaciones al que Ud., está adscrita, ha puesto como condición inexcusable para la renovación del contrato actualmente denunciado el incremento de los royalties, seguros de responsabilidad civil y el estancamiento de las tarifas de servicio, con la consiguiente pérdida de los márgenes comerciales para esta empresa, produciendo un desequilibrio que exige la inmediata adopción de decisiones al objeto de paliar los efectos de una situación adversa que de no ser corregida hace peligrar la supervivencia de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

    Como exponente de la mutación, y en lo que se refiere a la cartera de clientes que Ud. tiene asignada, Caja Rural de Asturias, que en el primer semestre del año 2007 había encomendado a esta empresa un total de 418 tasaciones, en el mismo periodo del año 2008 ha encargado 349, lo que supone una reducción de 69 expedientes de tasación, habiendo descendido al facturación en los periodos que se comparan en la cantidad de 2.169,37 # en relación al primer semestre de 2007.

    El Banco Santander Central Hispano encargó en el primer semestre de 2007 un total de 14 tasaciones, mientras que en el mismo periodo de 2008 ha encargado solamente dos tasaciones. La reducción en la facturación del primer semestre de 2008 en relación con igual periodo de 2007 se cifra en997,30 #.

    La Caja de Arquitectos, que en el primer semestre de 2007 había encargado a esta empresa 4 tasaciones, en el mismo periodo de 2008 encargó solamente 2 tasaciones, habiéndose reducido la...

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