STSJ Asturias 1689/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2009:1714
Número de Recurso577/2009
Número de Resolución1689/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01689/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100825, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000577 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A.

Recurrido/s: Andrés , CIA.SEGUROS PLUS ULTRA (EN LA ACTUALIDAD GROUPAMA SEGUROS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000340 /2008

SENTENCIA Nº: 1689/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintinueve de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000577/2009, formalizado por el Letrado ISABEL VAZQUEZ IGLESIAS, en nombre y representación de FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000340/2008, seguidos a instancia de Andrés frente a CIA. SEGUROS PLUS ULTRA (EN LA ACTUALIDAD GROUPAMA SEGUROS), FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A., parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Andrés , nacido el 28 de marzo de 1945, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios desde el 2 de febrero de 1973, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A. Por Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29/10/1994, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Soldador derivada del accidente de trabajo sufrido el 22/12/1992.

  2. - En expediente de revisión por agravamiento, tras Dictamen-propuesta del EVI de 11/05/05, fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajos derivada de la misma contingencia, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12/08/05, con efectos económicos al día siguiente.

  3. - Por Sentencia firme de fecha 29/12/06 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón , en autos nº 1185/05, se desestimó la demanda formulada por la Mutua Ibermutuamur por la que ésta pretendía se declarase que el trabajador no estaba afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, o de forma subsidiaria, que la contingencia determinante de la incapacidad reconocida, era la enfermedad común y no el accidente de trabajo.

  4. - En el Convenio Colectivo de Empresa vigente en la fecha del siniestro, que era el Convenio de la Sociedad Metalúrgica Duro Felquera años 1989-1990, en su artículo 75 se imponía a la empresa la obligación de suscribir un seguro de accidente, muerte o incapacidad permanente absoluta por un millón de pesetas (6.010,12 euros).

  5. - La empresa FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A., concertó con la entidad PLUS ULTRA (en la actualidad GROUPAMA SEGUROS), la póliza de grupo de accidentes corporales nº 52024348, vigente desde el 23/05/1991 hasta el 23/05/00, fecha en que fue anulada, con las siguientes garantías:

    -Muerte por accidente, 6.010,12 #.

    -Invalidez Permanente por accidente a baremo, 6.010,12 euros.

  6. - El artículo 69.b) del citado Convenio , establece que la empresa concederá a los pensionistas de accidentes en grado de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, siempre que al pasar a cualquiera de ambas situaciones, reúnan los requisitos de tener cumplidos los 55 años de edad y 15 de servicio en la Empresa o 20 de servicio con independencia de la edad, la cantidad necesaria para garantizar un mínimo de 4.317 pesetas en 14 mensualidades a cargo de la empresa.

  7. - La empresa otorgó incrementos salariales a sus trabajadores del 6% en 1990; 8,5% en 1991 y 7,5% en 1.992.

  8. - El demandante por tal complemento reclama la suma de 1.914,38 euros, por el periodo que va desde el 13 de agosto de 2005 al 29 de febrero de 2008, a razón de 53,8 euros mensuales.

  9. - El 27 de enero de 2000 se alcanzó un acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, formalizado en el acta nº 16, en el que en el apartado 6 relativo a "Otros acuerdos", entre otros extremos, además de imponer a la empresa en el epígrafe 6.1, la obligación de suscribir un seguro por Muerte o Invalidez Absoluta y Gran Invalidez, con efectos desde el 1 de enero de 2000, se establecía en el epígrafe6.2, lo siguiente:

    6.2. La suscripción por las partes del presente acuerdo lleva implícita la desaparición del concepto denominado "Fondos y Cajas Sociales" con la siguiente redacción:

    "Los denominados "Fondos y Cajas Sociales" procedentes de Acuerdos adoptados entre las representaciones de Empresa y Trabajadores de la antigua Sociedad Metalúrgica Duro Felquera S.A. se extinguen y compensan por el conjunto de contraprestaciones recogidas en el presente Acuerdo. A tales efectos, y a partir de la fecha de este acuerdo, ambas partes, Empresa y Trabajadores, cesan en las aportaciones que venían realizando a dichos "Fondos y Cajas Sociales", quedando disueltos los mismos, siendo el saldo resultante a cargo de la empresa mencionada anteriormente.

    En consecuencia, los "Fondos y Cajas Sociales" aludidos quedan, a partir de la firma del presente Acuerdo, disueltos, anulados, absorbidos y compensados a los efectos de Felguera Calderería Pesada, S.A., comprometiéndose dicha Sociedad a mantener las prestaciones ya causadas."

  10. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC en fecha 1 de abril de 2007, que terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estimando la pretensión actora condena a la empresa Felguera Calderería Pesada, S.A. a abonar al actor la cantidad de 6.010,12 euros en concepto de indemnización por el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de la empresa, como complemento de su pensión, una prestación vitalicia en cuantía de 53,8 euros en 14 mensualidades desde el 13 de agosto de 2005, con abono de la cantidad de 1.914,38 euros en concepto de atrasos, es recurrida en suplicación por la representación letrada de la empresa quien interesa en primer término y por la vía del artículo 191 b) LPL, la revisión de los hechos probados para añadir uno nuevo que recoja que el actor a la fecha del accidente no tenía 55 años ni 20 de antigüedad y por tanto no reunía los requisitos exigidos para acceder al complemento.

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