STSJ Aragón 410/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:675
Número de Recurso323/2009
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00410/2009

Rollo número: 323/2009

Sentencia número: 410/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 323 de 2009 (Autos núm. 1093/2008), interpuesto por la parte demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (en adelante FCC), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2009; siendo demandante D. Marcial , y como codemandados OPEL ESPAÑA, SL. y SAICA MEDIO AMBIENTE, SL., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcial , contra Opel España, S.L., Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Saica Medio Ambiente, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcial contra Opel España, S.L., Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Saica Medio Ambiente, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenado a la mercantil codemandada Fomento deConstrucciones y Contratas S.A. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del mismo o por la extinción indemnizada del contrato de trabajo con el abono de la cantidad indemnizatoria de 25.093'80 euros, y en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 46'47 euros diarios, absolviendo a las demás codemandadas de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Marcial ha venido prestando sus servicios profesionales para la codemandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (en adelante FCC) desde el 15 de Octubre de 1996, con la categoría profesional de peón especializado, con una retribución bruta mensual de 1.394'35 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Y así, en virtud de la suscripción de un primer contrato de naturaleza temporal en dicha fecha, que el 1 de Abril de 1998 ambas partes acuerdan convertir en indefinido (f. 51).

El demandante consta afiliado al sindicato UGT y no es ni ha sido representante legal de los trabajadores al menos durante el último año.

SEGUNDO

La mercantil codemandada FCC S.A. desde el inicio de la factoría de Opel España en la localidad de Figueruelas (1982) viene desempeñando el servicio de retirada y gestión de los residuos de la misma; y así, en virtud de sucesivas contratas de prestación de servicios.

El último de ellos y que consta documentado es el que firman el 1 de Julio de 1999 Opel España de Automóviles S.A. y la mercantil Edelhoff Automotive Services GMBH (en adelante EAS), contrato de prestación de servicios por el cual la segunda se encarga del servicio de recogida, reciclaje, trasporte, vertido y/o eliminación de los residuos producidos por Opel España en su factoría de Figueruelas en Zaragoza; ese mismo día, EAS subcontrata la prestación de ese servicio con FCC que será la encargada de la realización de las tareas y servicios descritos en el mencionado Contrato Principal.

TERCERO

Los residuos que son objeto del contrato se clasifican en diferente categorías: a) categoría I: residuo urbano (papel, cartón, madera, plástico, P.V.C., goma, espuma, latas, trapos, textiles, flejes, vidrio, residuos de comedores...), b) categoría II: lodos o fangos, y c) categoría III: residuos peligrosos.

A cada uno de ellos se les da un destino y tratamiento diferente según el protocolo establecido y la normativa vigente. El cartón, el vidrio, el papel continuo, el plástico film, la madera, los trapos, el plástico duro, y las latas vacías tiene como destino el "reciclado" y "valorización"; el resto se elimina.

En las facturas que periódicamente emite FCC S.A. por la gestión de su servicio constan descontadas diferentes cantidades por el reciclado de diferentes.

El proceso de eliminación y tratamiento de los residuos se detalla en el Anexo al contrato principal que se da por reproducido en su integridad; en general se puede decir que se procede de la siguiente manera: los residuos de categoría I y II son previamente compactados en la factoría Opel y colocados en contenedores, y posteriormente trasladados para ser tratados y/o reciclados, y los que deben ser eliminados se trasportan hasta el vertedero que pone a disposición FCC S.A.

Para la realización de las diferentes tareas Opel España facilita o aporta diferente maquinaria y contenedores y FCC S.A. aporta diversos equipos y maquinaria que obran detallados a los folios 82 y ss.

CUARTO

El plazo de duración que se pacta en dicho contrato principal es de 1 de Julio de 1999 a 20 de Junio de 2004, "pudiendo ser prorrogado de común acuerdo y por escrito por ambas partes por periodos adicionales de 24 meses, siempre que tal acuerdo de prórroga tenga lugar al menos con 90 días de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial o de la prórroga".

Existe una primera prórroga del 2004 al 2006 y una segunda prórroga del 2006 al 2008.

No tiene lugar una tercera prórroga y G.M. España S.A. solicita la presentación de ofertas para la gestión integral de residuos generados en su factoría de Figueruelas, que presentan FCC S.A. en Julio de 2008 y Saica Medio Ambiente S.L. en Junio de 2008.

QUINTO

En FCC S.A. son 19 trabajadores los que están destinados a dicho servicio que se prestaen el centro de trabajo de G.M. España en Figueruelas, entre los cuales se encuentra el demandante.

La relación de todos ellos consta al folio 130 de las actuaciones con detalle de sus categorías profesionales y antigüedad, que se da por reproducida.

Todos ellos han presentado idéntica demanda que el Sr. Marcial .

SEXTO

En BOE de 28 de Julio de 2008 se publica el C. Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. para sus trabajadores en el centro de trabajo de Opel España suscrito en el mes de Abril.

El art. 1 establece como ámbito de aplicación "a todo el personal ocupado por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en los servicios de mantenimiento de jardinería y exteriores, recogida de basuras, planta compactadota y vertedero, servicios que se prestan en la empresa Opel España ubicada en Figueruelas (Zaragoza).

Se pacta una duración de dicho acuerdo de tres años contados a partir del 1 de Enero de 2007.

Su art. 8 dispone que: "Si finalizada cualquiera de las adjudicaciones, a que se refiere el artículo 1º del presente convenio colectivo, o hubiera cambio de titularidad en las contratas objeto de la misma, se producirá subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tienen respecto de Fomento de Construcciones y Contratas S.A. siempre de acuerdo a los establecido en los distintos convenios generales del sector, donde se regula la subrogación del personal".

SEPTIMO

Con efectos de 1 de Noviembre de 2008 la empresa Saica Medio Ambiente S.L. resultó ser la nueva adjudicataria de dicho servicio en virtud de contrato suscrito con G.M. España S.L. en Octubre de 2008.

OCTAVO

Ese mismo mes G. M. España S.L. le comunica a FCC S.A. que ya no va a ser la adjudicataria de los servicios que venía prestando en Figueruelas, y FCC S.A. requiere a G.M. España los datos de la nueva adjudicataria para poder proceder a la "subrogación del personal adscrito a dicho servicio"

.

El 29 de Octubre G.M. España S.L. comunica a FCC S.A. el nombre de la nueva empresa adjudicataria.

El 30 de Octubre de 2008 FCC S.A. le remite a Saica Medio Ambiente S.A. la relación de los trabajadores de su plantilla que prestan servicios en la planta de OPEL "a subrogar".

NOVENO

Ese mismo día 30 de Octubre la mercantil FCC S.A. le comunica al trabajador hoy demandante que la nueva empresa adjudicataria en la factoría Opel España Saica Medio Ambiente S.L. "se subrogará en todos los derechos y obligaciones que usted tenía respecto de FCC S.A.. En consecuencia causará baja en FCC S.A. al finalizar la jornada del día 31/10/2008".

DECIMO

Saica Medio Ambiente S.L. no acepta la subrogación por entenderla no procedente.

El demandante es dado de baja como trabajador de FCC S.A. el 31 de Octubre de 2008.

UNDECIMO

El servicio contratado por G.M. España S.L. a Saica Medio Ambiente S.L. es la gestión integral de los residuos generados en la factoría de Figueruelas, al igual que el anterior; y los residuos a tratar tiene la misma clasificación, según se detalla en el informe de gestión que se aporta siendo el objetivo principal el reciclaje y revalorización de los mismos para su posterior reutilización y comercialización, incluyéndose los lodos de depuradora de aguas con destino a su uso en cultivos, con la excepción de los residuos peligrosos o tóxicos que tienen tratamiento específico.

Para la realización de dicha gestión la empresa contratada ha procedido, tras achatarrar todo la maquinaria e infraestructura...

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