STSJ Castilla y León 589/2009, 1 de Octubre de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:5914 |
Número de Recurso | 535/2009 |
Número de Resolución | 589/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00589/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2009 0100570, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000535 /2009
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Mateo
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000381 /2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 535/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 589/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a uno de Octubre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 535/2009 interpuesto por DON Mateo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 381/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra DON Virgilio , la Mercantil JAVIER GONZALEZ AGREDA SL NE, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Mateo contra Javier González Agreda SLNE, Virgilio y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Mateo , ha venido prestando servicios por cuenta de Virgilio NUM000 SLNE desde el 1/1/2006 con categoría de delineante y salario mensual de 1.944,11 #, incluido prorrateo de pagas extras, habiéndose subrogado dicha empresa en la relación laboral del actor a partir de su constitución el 15/12/2003, siendo el titular de la misma hasta esa fecha la empresa José Javier González Agreda. SEGUNDO.- Mediante burofax de 26/2/2009 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario por "bajo rendimiento" con efectos de 28/2/2009, acompañando otro escrito fechado el 26/2/2009 reconociendo la improcedencia del despido poniendo a disposición del trabajador una indemnización de 9.201,60 #. Dicho burofax fue entregado el 27/2/2009 en el domicilio del actor. TERCERO.- La empresa consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales (Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos) la citada suma el 2/3/2009, siendo los días 28/2 y 1/3 sábado y domingo. El citado Juzgado emitió mandamiento de pago al día siguiente. CUARTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 3/4/2009 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 20/3/2009, que concluyó sin avenencia. SEXTO.- Con fecha 8/4/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria D. Virgilio y la Mercantil Javier González Agreda SLNE. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 16 de junio de 2009 ,Autos 381/09 , que desestimo la demanda sobre despido formulada por D. Mateo contra D. Virgilio y
D. Virgilio S.L.N.E. Frente a la cita sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.
Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente tres motivos de revisiones de hechos probados que pasamos a analizar de forma separada.
A/ Como primero de los motivos insta la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Segundo de la sentencia recurrida proponiendo la siguiente redacción " Mediante Burofax de 26.2.09 laempresa comunico al actor su despido disciplinario por bajo rendimiento con efectos de 28.2.09. Dicho Burofax fue entregado en 27.2.09" Alegando el recurrente que la prueba practicada no acredita el Hecho Probado Segundo que consta en la sentencia recurrida y ello sigue alegando la parte recurrente como se desprendería de los doc 50 y 51 .
Tal argumentación no puede prosperar, pues debe recordarse que es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que la mera alegación de prueba negativa no puede fundar la denuncia de un error de hecho (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995, 26 de marzo de 1996 ; y las que en ellas se citan). No basta alegar la ausencia de prueba: la denominada prueba negativa u obstrucción negativa. No es dable articular la revisión fáctica suplicacional al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL con base en la inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado como probado porque el citado precepto en relación con el art. 194.3 de la LPL , exige, conforme a su tenor literal, que la parte recurrente invoque la o las concretas pruebas documentales o periciales que demuestren el error probatorio de instancia.
Pero además tanto la Sala de lo Social del TS en relación con el recurso de casación 1-12-1998, 24-10-2002 , entre otras ,como los TSJ respecto de la suplicación , asi Castilla y León (Valladolid) 26-2-2001, Galicia 10-5-2001, han sostenido que no...
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