STSJ Cataluña 7099/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:10857
Número de Recurso4125/2008
Número de Resolución7099/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7099/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Transmediterranea Cargo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2007 y siendo recurrido/a Jose Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por Jose Miguel contra TRANSMEDITERRÁNEA CARGO, SA, a la que condeno al pago de la cantidad de 5.160,13 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor trabaja para la demandada desde el 27.9.06, con la categoría profesional de conductormecánico y una retribución bruta mensual de 2.209,76 euros al mes.

  1. - En la cláusula adicional del contrato inicial suscrito se establecía lo siguiente (folio 987 , dorso):

    "El trabajador se compromete a la realización de los desplazamientos necesarios por motivos de su cometido sean en territorio nacional o en el extranjero así como las cargas o descargas necesarias en función del servicio que preste. El trabajador podrá percibir una cantidad variable como incentivos y absorberá cualquier otro concepto o complemento establecido por el convenio colectivo y que compensará, en su caso, los tiempos de espera, exceso de jornada o trabajados excepcionales por razones del servicio en fin de semana, domingos o en festivos".

  2. - El actor, de septiembre de 2006 a mayo de 2007, ha efectuado las jornadas de trabajo que se detallan en el anexo I de la demanda (que se da aquí por íntegramente reproducido), de las que resulta la realización de las horas extraordinarias detalladas mensualmente en el hecho segundo de la demanda (detalle que se da aquí por íntegramente reproducido).

  3. - Durante el mismo período ha cobrado mensualmente, en concepto de "incentivos", los importes que son de ver en los correspondientes recibos mensuales de salarios (folios 989 a 1000), y que, sumados, suponen un importe total por dicho período de 5.169,25 euros (folio 1003). Dichos incentivos se calculan en función de los traslados efectuados, los kilómetros de desplazamiento, las operaciones necesarias para el acondicionamiento de mercancías, así como los embarques realizados (según cuadro que obra al folio 1002, que se da aquí por íntegramente reproducido).

  4. - Caso de no operar la compensación alegada por la demandada por parte de los indicados "incentivos", la cantidad adeudada como retribución de estas horas extraordinarias, a 10,78 euros cada una de ellas, es de 4.301,22 euros.

  5. - La demandada adeuda al actor las diferencias por dietas correspondientes a las cenas que, durante el mismo período y en razón de dichas jornadas de trabajo, el actor tuvo que efectuar fuera de su domicilio ( detalladas en la última columna de las hojas mensuales que constan en el anexo I de la demanda, que se da aquí por íntegramente reproducido). El importe de dichas diferencias es de 517,57 euros (según detalle contenido en la demanda, en si mismo no controvertido, y que se da aquí por integramente reproducido).

  6. - La retribución en neto del mes de junio de 2007, en el que estuvo en situación de incapacidad temporal, fue de 1.187,21 euros, cuando en los doce meses anteriores fue, de promedio, 1.503,66 euros. La demandada adeuda al actor, en concepto de complemento en la prestación de incapacidad temporal hasta el 100% del salario real, el importe de 388,08 euros.

  7. - Se ha intentado la preceptiva conciliación previa en fecha 26.7.07, con resultado de sin efecto por incomparecencia de la entidad demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la ahora recurrente en reclamación de cantidad, condenado a la demandada al abono de la cantidad de 5160,13 euros, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación, con base en un único motivo, amparado en el art. 191.c LPL , que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene que la sentencia de instancia infringe los arts. 27.1 y 28.1 LPL , el art. 12 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera en relación con los arts. 26 y 35 ET , y el art. 25, párrafo doce , del referido convenio colectivo.

Afirma la recurrente, en síntesis, que: a) no debieron acumularse en el mismo procedimiento las acciones de Seguridad Social (mejoras voluntarias de incapacidad temporal, en el caso concreto) con otras de naturaleza salarial (dietas, horas extras, recargo por mora); b) los incentivos sustituyen en la empresa demandada a la retribución de horas extras, conforme a la previsión convencional y al contrato de trabajodel actor; y c) no proceden dietas puesto que el actor no ha sido desplazado a lugar distinto al de la prestación de servicios contratada.

En cuanto al primer argumento, debe recordarse que el Tribunal Supremo ha señalado que, si se trata de una prestación...

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