STSJ Comunidad Valenciana 2652/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2009:6604 |
Número de Recurso | 1958/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2652/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 2.652 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 1958/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de
2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 189/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Roman , representado por el letrado D.José Enrique Lozano, contra GRUPO EMPRESARIAL DAKOTA ESPAÑA SLU, representado por la letrada Dª Isabel Alonso, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 11 de mayo de 2.009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto Roman el día 8 de enero de 2009 por parte de la empresa GRUPO EMPRESARIAL DAKOTA ESPAÑA SLU, a la que condeno a que, a su opción que habrá de manifestar en el plazo de cinco días; readmita al actor con las mismas condiciones laborales o le indemnice el la cantidad de 11.897,55 #, por el despido, debiéndole abonar en uno y otro caso los salarios devengados desde que aquel se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes; a razón de un salario diario de 42,16 #."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Roman ha venido prestando sus servicios para la empresa GRUPO EMPRESARIAL DAKOTA ESPAÑA SLU, dedicada a la actividad del comercio de madera, con antigüedad de fecha 2 de octubre de 2002, categoría profesional de mozo y percibiendo un salario mensual de 1.264,96 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que en fecha 8 de enero de 2009 la empresa despidió al actor, mediante carta y con efectos desde el mismo día, por la comisión de una falta laboral grave de repetidas e injustificadas faltas de asistencia al trabajo -los días 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2008 y 7 de enero de 2009-; dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida. TERCERO.- El actor de nacionalidad Nigeriana estuvo en su país por enfermedad y muerte de su padre durante los días 19diciembre de 2008 y 4 de enero de 2009. En la empresa se disfrutó de vacaciones desde el día 24 de diciembre hasta el día 6 de enero. CUARTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión actora declaró la improcedencia del despido del actor, interpone recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte actora, y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende la modificación en el hecho probado primero del salario mensual de 1264,96 euros por el de...
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