AAP Jaén 78/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2018:753A
Número de Recurso1046/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

UNICO DE BAEZA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 284/2015

ROLLO QUEJA PENAL Nº 1046/2017

AUTO NÚM. 78

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS :

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª . MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

Jaén a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de queja interpuesto por D. Sergio

, contra la Providencia del Juzgado de Instrucción de Baeza de fecha 18/12/2017, en Diligencias Previas núm. 284/2015; ha sido parte el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sra. Dª . MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ls Diligencias Previas núm. 284/2015 seguido ante el Juzgado de Instrucción de Baeza en 18/12/2017, se dictó resolución por la que inadmitía el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra la medida acordada en el auto de apertura del juicio oral de fecha 9/11/2017.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de queja ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén.

TERCERO

Que admitido el recurso de Queja interpuesto y seguido por sus trámites legales, se recibió informe del Juez Instructor y dando vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando éste, quedó visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por el acusado Sergio recurso de queja por la inadmisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra el auto de apertura de juicio oral en lo relativo a la cuantía de las responsabilidades pecuniarias y de la fianza fijada en dicho auto de 30.000 euros, que solicita se deje sin efecto.

La Juez de Instrucción acordó inadmitir a trámite el recurso por considerar que contra el mismo no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a su situación personal.

SEGUNDO

Sobre la recurribilidad del auto de apertura de juicio oral en lo relativo al aseguramiento de las posibles responsabilidades civiles mediante fianza.

No hay una postura común en la jurisprudencia menor .

Por un lado, las Audiencias Provinciales que sostienen la irrecurribilidad ( Auto AP Pontevedra de 1 de febrero de 2.006, Auto de 4 de julio de 2002 y 29.4.2005 AP de Castellón, y AP de Zaragoza en auto de 9 de enero de 2002, AAP Lleida, de 22.5.2012, AAN penal, de 2.09.2015, y AAP Madrid, Sección 29, de 23 de junio de 2017 ) se basan en el tenor literal de los arts. 783.2 y 783.3 Lecr.

Art. 783.2 de la Lecr.: "Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados. En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa".

Y art. 783.3 Lecr.: " Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas".

De manera que argumentan:

  1. La decisión de fijar la fianza y su cuantía forman parte del contenido obligatorio del auto de apertura de juicio oral y está sometida al régimen de recursos establecido en el 783.3, es decir, no cabe recurso, con la única excepción de la situación personal del acusado.

  2. Aun cuando durante la instrucción del procedimiento el Juez de Instrucción podrá adoptar medidas cautelares para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias ( art. 589 y 764.1 Lecr.) y contra el auto que se dicte cabe recurso de reforma y de apelación, el auto de de apertura de juicio oral pertenece ya a la fase intermedia, una vez determinados los hechos punibles y la persona/s investigadas en el auto de procedimiento abreviado, y habiéndose formulado ya escrito de calificación, por lo que en el auto de apertura de juicio oral el Juez realiza un nuevo juicio de valoración de los hechos, siendo obligatorio que el Juez se pronuncie sobre las medidas cautelares, adoptadas en instrucción o solicitadas por las acusaciones, sin que contra dicha resolución quepa ya recurso, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado.

  3. No se causa indefensión a la parte afectada (acusado y/o responsables civiles) en tanto puede hacer valer su pretensión ante el órgano de enjuiciamiento, pues conforme al art. 612 lecr, cabe la presentación de un escrito ante el órgano de enjuiciamiento solicitando la ampliación, reducción o anulación de la fianza.

    Otro sector de Audiencias Provinciales ( AAP Pontevedra, Sección 1ª de 5.11.2003 y 1.02.2006, AAP Barcelona, Sección 5ª, de 20.09.2004 y de 13.07.2012, AAP Castellón de 29.4.2005 y 10.02.2012, AAP Mallorca, Sección 1ª, de 27.5.2015, Auto ANPenal, sección 4ª, de 2 de septiembre de 2015, y entre las más recientes, AAP Valencia, Sección 2ª, de 15.5.2017, AAP Sevilla, Sección 1ª, de 30.06.2017 y 28.09.2017, AAP Madrid, Sección 4ª, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Asturias 714/2018, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • 7 Noviembre 2018
    ...22.09.2017 y 14.12.2017, AAP Tarragona, Sección 2ª, de 18.10.2017, AAP Granada, Sección 2ª, de 23.10.2017, AAP Cáceres de 4.10.17, AAP Jaén de 1.02.18 etc) con argumentos que van en la misma línea que los que hemos expuesto. Así el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 24 de julio d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR