AAP Madrid 637/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA |
ECLI | ES:APM:2017:3765A |
Número de Recurso | 507/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Número de Resolución | 637/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
NGC8
37051090
N.I.G.: 28.065.00.1-2016/0002164
Recurso de Queja RQE 507/2017
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Getafe Diligencias previas 111/2016
Apelante: D. Oscar
Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEÑA CHAPAPRIETA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ponente: JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
AUTO Nº 637/2017
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ / /
En Madrid, a 28 de julio de 2017.
Por escrito de 7 de abril de 2017, don Oscar ha formulado recurso de queja contra el Auto de 28 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Getafe que denegó la admisión a trámite del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra el Auto de 2 de marzo de 2017, por el que al tiempo de disponer la apertura del juicio oral se fija la fianza que debe prestar el recurrente. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
ÚNICO.- Ninguna duda nos ofrece que la regla de la irrecurribilidad del auto de apertura de juicio oral debe entenderse exclusivamente referida al contenido típico que le es propio, de impulso del procedimiento, de tal modo que el resto de cuestiones, como las referidas a la aplicación de las medidas cautelares, se rigen por la regulación del régimen general de los recursos contra las resoluciones del juez de instrucción, lo que en el presente caso conlleva la estimación del recurso de queja.
Así pues, el recurso debió entenderse correctamente formulado y, en consecuencia, procede acordar su admisión a trámite.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Estimar el recurso de queja interpuesto don Oscar contra el Auto de 28 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Getafe, revocándolo y en su lugar disponer la admisión a trámite del recurso formulado contra el Auto de 2 de marzo de 2017, por el que se estableció la fianza que debe prestar el recurrente en su condición de imputado.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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