AAP Jaén 98/2018, 13 de Febrero de 2018

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2018:750A
Número de Recurso1022/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Núm. 4 de JAEN

PROC. ABREVIADO Núm. 12/2017

ROLLO QUEJA PENAL Nº 1022/2017

A U T O Núm. 98

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª . MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la Ciudad de Jaén a, Trece de Febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de queja Nº 1022/2017, interpuesto por D. Blas representado por el Procurador D. Mario Carrasco Mallen y defendido por el Letrado D. Antonio Jordan Martínez contra la Providencia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Jaén de 14 de Diciembre de 2017, en Procedimiento Abreviado 12/2017; ha intervenido el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento Abreviado 12/2017 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Jaén en fecha 14/12/2017 se dictó Providencia por la que inadmitía el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de apertura de juicio oral que fijaba fianza de responsabilidad civil de 16 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de queja ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén.

TERCERO

Que admitido el recurso de Queja interpuesto y seguido por sus trámites legales, se recibió informe del Juez Instructor y dando vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando éste, quedó visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de queja contra la resolución acordada por la juez instructora en el que no admite a trámite un recurso de apelación interpuesto contra la inadmisión de un recurso de reforma planteado contra un auto de apertura de juicio oral.

Sostiene el recurrente que aún cuando, efectivamente, el precepto que se cita sólo permite recurso para combatir lo resuelto en materia de situación personal, entendemos que los pronunciamientos sobre responsabilidad civil son impugnables, pese a estar insertos en el Auto de apertura del juicio oral, rigiéndose por el régimen general de los recursos desde el punto de vista procesal y por los arts. 589 y siguientes LECr en cuanto al régimen sustantivo (cfr. arts. 589, 596, 597 y concordantes LECr).

Del mismo modo, las decisiones sobre ampliación o reducción de la fianza prestada- una vez calificada su suficiencia; cfr. art. 596 LECr- habrán de revestir la forma de Auto, por lo que postulamos que -en sede de la pieza de responsabilidad civil- la fianza exigida es revisable y, por ello, la interposición de este Recurso de Queja a fin de que se mande admitir el Recurso de reforma y subsidaria apelación interpuesto.

SEGUNDO

Sobre la recurribilidad del auto de apertura de juicio oral en lo relativo al aseguramiento de las posibles responsabilidades civiles mediante fianza.

No hay una postura común en la jurisprudencia menor .

Por un lado, las Audiencias Provinciales que sostienen la irrecurribilidad ( Auto AP Pontevedra de 1 de febrero de 2.006, Auto de 4 de julio de 2002 y 29.4.2005 AP de Castellón, y AP de Zaragoza en auto de 9 de enero de 2002, AAP Lleida, de 22.5.2012, AAN penal, de 2.09.2015, y AAP Madrid, Sección 29, de 23 de junio de 2017 ) se basan en el tenor literal de los arts. 783.2 y 783.3 Lecr.

Art. 783.2 de la Lecr.: "Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados. En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa".

Y art. 783.3 Lecr.: " Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas".

De manera que argumentan:

  1. La decisión de fijar la fianza y su cuantía forman parte del contenido obligatorio del auto de apertura de juicio oral y está sometida al régimen de recursos establecido en el 783.3, es decir, no cabe recurso, con la única excepción de la situación personal del acusado.

  2. Aun cuando durante la instrucción del procedimiento el Juez de Instrucción podrá adoptar medidas cautelares para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias ( art. 589 y 764.1 Lecr.) y contra el auto que se dicte cabe recurso de reforma y de apelación, el auto de de apertura de juicio oral pertenece ya a la fase intermedia, una vez determinados los hechos punibles y la persona/s investigadas...

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