AAP Castellón 88/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 833/11

Procedimiento Abreviado nº 120/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

AUTO Nº 88

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

==================================

En Castellón de la Plana, a 10 de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo nº 833/11, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 20 de mayo de 2011, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón, sobre Estafa.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Dª Valle, Dª Bárbara Y Eva, representado por la Procuradora Dª Ana Serrano Calduch y defendidos por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria y como APELADOS, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 120/08 de referencia con fecha 20 de mayo de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se acuerda no haber lugar a la nulidad interesada en fecha 10 de febrero de 2011 por doña Ana Serrano Calduch, Procuradora de los Tribunales y de Valle

, Bárbara y Eva

Contra este pronunciamiento no cabe recurso.

Se desestima el recurso de reforma formulado por doña Ana Serrano Calduch, Procuradora de los Tribunales y de Valle, Bárbara, y Eva, contra la Providencia de 16 de febrero de 2011, confirmando la resolución recurrida. Se admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, dese traslado al recurente por plazo de cinco días para que pueda formular alegaciones, y pueda presentar en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones, previo a proponer de manifiesto a las demás partes personadas, para que puedan alegar por escrito, dentro del plazo común de cinco días lo que estimen conveniente y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones, y en los dos siguientes a la finalización del plazo se remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia Provincial de Castellón. (Notifíquese...)".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los apelantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de apelación, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución de instancia, en lo que contradigan los siguientes

PRIMERO

Recurren las tres hermanas Valle Bárbara Eva, acusadas por delitos de estafa en el procedimiento del que dimana este recurso, la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón que inadmitió a trámite el recurso de reforma previamente interpuesto contra la medida cautelar de fianza acordada en el auto de apertura de juicio oral, solicitando su revocación, y afirmando, tal y como argumentaron en el recurso inadmitido, que la medida de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias era susceptible de recurso, solicitando de la Sala que por razones de economía procesal, acuerde no haber lugar a acordar el pago de fianza solicitada a favor de los Sres. Luis en su escrito de acusación, y ello por coincidencia de su causa de pedir con la causa de pedir del proceso civil ordinario 306/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de...

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