AAP Madrid 498/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:2567A
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051090

N.I.G.: 28.161.00.1-2016/0000650

Recurso de Queja 155/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Valdemoro

Procedimiento Abreviado 56/2016

Apelante: D./Dña. Mateo

Procurador D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Letrado D./Dña. ALVARO GARCIA DEL ALAMO

AUTO Nº 498/17

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación del denunciado

D. Mateo, se interpuso recurso de queja contra el Auto de 20 de enero de 2017 del Juzgado de Instrucción 5 de Valdemoro, por el que se desestimaba el recurso de reforma contra el auto de apertura de juicio oral y se inadmitía el recurso subsidiario de apelación.

El recurso de queja, que fue turnado a la Sección 29ª y registrado al número 155/2017 RQ, designándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

SEGUNDO

Admitido a trámite, se reclamó del Juez de Instrucción el correspondiente informe y tras su recepción, se dio traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, interesando la confirmación de la

resolución recurrida ya que de conformidad con el artículo 783.3 LECrim el auto de apertura de juicio oral no admite recurso salvo en lo relativo a la situación personal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del investigado D. Mateo formula su recurso de queja contra el auto de 20 de enero de 2017 del Juzgado de Instrucción 5 de Valdemoro por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por esa parte contra el auto de apertura de juicio oral, en el procedimiento abreviado 56/16, respecto de la fianza real en él fijada. Entiende la parte recurrente que la irrecurribilidad del auto de apertura únicamente ha de alcanzar a las decisiones que solo se pueden acodar en ese auto, pero no otras, como la fianza para responsabilidades civiles, que pueden adoptarse antes y que de conformidad con el artículo 764 LECrim debieron dar lugar a una pieza separada, no formando parte esencial de la apertura de juicio oral y por lo que a su juicio es recurrible, como así lo han declarado algunas resoluciones de varias Audiencias Provinciales que cita en el recurso. Por ello, se interesa la admisión a trámite del recurso de apelación formulado contra aquel auto de apertura de juicio oral.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de conformidad con el artículo 783.3 LECrim .

Con carácter previo debe advertirse que contra la decisión que no admite el recurso de apelación en el procedimiento abreviado no cabe recurso de queja sino únicamente en su caso, en su caso recurso de recurso de reforma y/o de apelación (Acuerdo de los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid en reunión para Unificación de Criterios celebrada el 25 de mayo de 2007). No obstante, como el recurso de queja ha sido admitido y tramitado, no advirtiendo a la parte la inadecuación del recurso, en aras a la tutela judicial efectiva se va a entrar en su resolución.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado por cuanto que de conformidad con los artículos 783.3 y 766 LECrim el pronunciamiento sobre la medida cautelar real de fianza adoptado en el auto del juicio oral es irrecurrible.

Si bien algunas Audiencias Provinciales han venido a declarar que el auto de apertura de juicio oral es recurrible también en el pronunciamiento que acuerda la prestación de fianza y en su caso el embargo de bienes (entre otros AAP Barcelona Sección 5ª de 20 de septiembre de 2004, o AAP Castellón de 10 de febrero de 2012 citados por el recurrente), este Tribunal considera que no cabe recurso contra el auto de juicio oral por ese pronunciamiento dada la claridad de los términos del artículo 783.3 LECrim y del artículo 766.1 LECrim . En efecto pese a que en el número 2 del artículo 783 LECrim se dispone que " al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la...

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