AAP Salamanca 393/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:386A
Número de Recurso339/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución393/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00393/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 672500

N.I.G.: 37274 37 2 2018 0000098

RQE RECURSO QUEJA 0000339 /2018

Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000972 /2017

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Purificacion

Procurador/a: D/Dª SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

========================================= =================

ILMOS/AS SRES./SRAS.

Presidente

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Magistrados

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

========================================= =================

En SALAMANCA, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 972/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, se dictó auto de fecha 24 de septiembre de 2018 por el que se inadmitió a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación planteado por la Procuradora Dña. Silvia Rodríguez Montes, en nombre y representación de Purificacion, contra el auto de apertura de juicio oral de fecha 23 de julio de 2.018.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de queja y recibido en esta Audiencia Provincial fue numerado y registrado.

Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró Magistrado Ponente, y tras examinar la causa y los informes emitidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca y Ministerio Fiscal, se entregaron las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución del recurso.

Como Magistrado Ponente D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la imputada, Purificacion, se recurre en queja el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta ciudad, de fecha 24 de septiembre de 2018, que acordó inadmitir a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación que dicha imputada interpuso en su día frente al auto de apertura de juicio oral dictado por dicho Juzgado el 23 de julio anterior, en las Diligencias Previas núm. 972/2017; recursos que impugnaban el particular referido a la fijación por su parte de una fianza, en garantía de las responsabilidades civiles que pudieran derivar del delito objeto de imputación, ascendente a 82.133 euros.

Y se solicita en base a las alegaciones desplegadas en dicho recurso de queja (intituladas: Infracción del art.24 en relación con el 53.2 ambos de CE . Viabilidad del recurso de reforma contra las cuestiones accesorias resueltasen el auto de apertura de juicio oral ; Existencia de incoherenciaentre lo resuelto en el Auto recurrido y lo planteado en el mismo ), la revocación del dicho Auto de 23-7-2018 en lo referente a la parte dispositiva de fijación de fianza, y se ordene al Juzgado de Instrucción la admisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto y le dé el trámite que corresponda.

SEGUNDO

Vistos los alegatos de la recurrente, que componen el presente recurso de queja, efectivamente, puede convenirse con dicha parte en que el contenido propio del auto de apertura del juicio oral, en atención a lo que dispone el art. 783 de la LECrim, es variado y pluriforme, en cuanto que, de un lado, tal y como destaca la doctrina, contiene el pronunciamiento principal y sustancial referido a la decisión de celebración del juicio oral que culminará, en principio, en sentencia, siempre que se den los presupuestos previos de la existencia de escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y/o las acusaciones particular y popular, y de que no sea procedente la declaración de sobreseimiento del proceso, ex arts. 637.2 y 641 de la misma LECrim .

Y, de otro, sirve tal resolución, aparte de nuevos traslados, para realizar el señalamiento del órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa y, en lo que ahora más nos interesa, para determinar la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares interesadas en relación al acusado o al responsable civil, así como sobre el alzamiento de las adoptadas respecto de los que no hubieran sido acusados, etc.

Precisamente, el tema del régimenderecursos frente al citado auto, que se establece en el mismo art. 783.3 LECrim, (al señalar que "contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas") es el aquí debatido, pero, ya de antemano y contestando al alegato de infracción de precepto constitucional, esta Sala ha de indicar que tal previsión legal, cuya interpretación literal parece limitar el recurso a los pronunciamientos relativos a la situación personal del acusado, ha sido declarada constitucional por la STC 54/1991, de 11 de marzo ; sentencia que puntualizó que la exclusión de la posibilidad de recurso contra el auto de apertura de juicio oral no supone la quiebra del derecho al proceso con todas las garantías ya que la defensa del acusado, cuando reciba el traslado de la acusación, podrá proponer las pruebas que estime conducentes a la demostración de la inculpabilidad de su representado y, además, en el acto de apertura del juicio oral puede plantearse el sobreseimiento de la causa como artículo de previo pronunciamiento o la existencia de vulneraciones de las garantías constitucionales ( art. 793.2 LECr ), de modo que no se produce lesión alguna en los derechos fundamentales del acusado...

Por tanto, el que sea o no viable recurso de reforma y/o apelación contra las cuestiones que se dicen por la recurrente en queja son accesorias y no sustanciales del auto de juicio oral (en este caso, las atinentes a pronunciamientos relativos a medidas cautelares reales) no infringe precepto constitucional alguno, siempre que, cual es el caso, ninguna indefensión se produzca para dicha parte, en cuanto que es el propio Juzgador a quo quien brinda la posibilidad a la recurrente de impugnar la fijación del importe de la fianza que le impone (desde luego, sin motivación, eso ha de reconocerse) tras la inmediata apertura de la pieza separada de responsabilidades civiles, sin que, consiguientemente, la fijación en el auto de apertura de juicio oral de un concreto importe provoque efecto alguno de cosa juzgada, por muy firme que se considere el auto de 23-7-2018.

No desconoce este Tribunal que existen distintos criterios en las diferentes Audiencias Provinciales acerca de qué aspectos del auto de apertura del juicio oral son recurribles y cuáles no; criterios que van desde los más restrictivos y de estricta interpretación del art. 783 LECrim, que solo admiten el recurso (sea de reforma ante el propio Instructor, sea de apelación ante su superior jerárquico) contra los pronunciamientos que afecten a la situación personal del acusado, como pueden ser los relativos a la libertad provisional, prisión preventiva, comparecencias periódicas, prohibición de salir del territorio nacional, medidas de alejamiento, prohibiciones de comunicación, fianzas carcelarias, etc. ( AAP Coruña 592/2012 de 28 de septiembre, AAP Huelva 233/2011 de 9 de noviembre, AAP Cádiz 289/2009 de 20 de octubre ); o contra los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR