AAP Asturias 714/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2018:1059A
Número de Recurso744/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución714/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 DE OVIEDO

AUTO Nº:714/2018

COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 672500

N.I.G.: 33004 41 2 2015 0025638

RQE RECURSO QUEJA 0000744 /2018

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: LEOPOLDO PONS ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 714/18

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ILMOS/AS SRES./SRAS.

Presidente

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrado s

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil dieciocho

HECHOS
PRIMERO

Por LEOPOLDO PONS ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L se interpuso recurso de QUEJA contra Auto de fecha 12-6-18 que acuerda inadmitir el recurso de apelación interpuesto, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Avilés en sus diligencias previas nº 745/15.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por esta Sala, se formó el correspondiente Rollo de Queja, registrado al nº 744/18, y tras los oportunos informes del Juzgado de origen y del Ministerio Fiscal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dispone el apartado 2 del artículo 783 de la LECrim que el Juez de Instrucción al acordar la apertura de juicio oral debe decidir sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares, tanto respecto al acusado como a los responsables civiles. Por su parte el apartado 3 de dicho precepto establece que " Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en los relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendida s". Con fundamento en esta última disposición, el Juez "a quo" ha dictado el Auto objeto del presente recurso de queja inadmitiendo a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación que el quejoso formuló contra el Auto de apertura de juicio oral en el pronunciamiento relativo a la fianza de responsabilidades pecuniarias.

El recurso ha de ser estimado. Ciertamente, estamos ante una cuestión que no ha recibido una respuesta unánime en la práctica judicial. Encontramos así resoluciones que en la línea seguida por el Auto recurrido recuerdan que el artículo 783.3. LECrim solo permite recurrir el Auto de apertura en lo atinente a la situación personal del acusado y que, en consecuencia, los pronunciamientos relativos a la fianza de responsabilidades pecuniarias no pueden recurrirse, así el Auto de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de febrero de 2010, el Auto de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de diciembre de 2012, el Auto de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de julio de 2012, el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada de 30 de noviembre de 2012, el Auto de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de abril de 2012, el Auto de la Audiencia Nacional Sección 4ª de 2 de septiembre de 2015, Auto de la Sección 3ª AP León de 20 de enero de 2017 y Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca de 11 de mayo de 2017, resolución esta última que con cita del Auto AP Granada de 30 de noviembre de 2012 apostilla que la...

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