AAP Sevilla 606/2017, 30 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha30 Junio 2017
Número de resolución606/2017

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109543P20130005807

RECURSO: Apelación Penal 4622/2017

ASUNTO: 100702/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 104/2016

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA

Negociado: A

Apelante:. Zaira

Abogado:.

Procurador:. JOAQUIN RAMOS CORPAS

A U T O NUM. 606/17

Magistrados: Ilmos. Srs.

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En SEVILLA, a 30 de junio de 2017

H E C H O S
PRIMERO

En la causa referenciada se interpone recurso de queja por la inadmision a trámite de recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio a oral.

SEGUNDO

Dicho recurso fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de queja por la inadmisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra el auto de apertura del juicio oral en lo relativo a la cuantía de las responsabilidades pecuniarias y de la fianza fijadas en el citado auto.

La Sra. Juez de instrucción acordó inadmitir a trámite el recurso, por considerar que contra el auto acordando la apertura del juicio oral no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal.

SEGUNDO

La cuestión aquí planteada ha sido abordada por esta Sala, en autos, entre otros, el recaído en el rollo de apelación nº 4774/2015, de fecha 16 de septiembre de 2015, en el que afirmábamos:

Establece el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedente, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir las responsabilidades si no prestare fianza, diligencias que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 590 del mismo texto legal, "...se instruirán en pieza separada...".

Por su parte, respecto al procedimiento abreviado, se establece en el artículo 764 1. LECR . que "... el Juez o Tribunal podrá acordar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluida las costas. Tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada...", y en el artículo 783 2. de la LECR . que, "... al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestaré el acusado en el plazo que se señale...", luego es admisible que con anterioridad al auto de apertura del juicio oral se acuerden medidas cautelares en el sentido indicado en una resolución contra la que si procedería la admisión de recursos en los términos previstos en el artículo 766

  1. de la LECR ..

Si bien es cierto que en el artículo 783 3. de la LECR se dispone que "... contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno excepto el relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones deducidas...", también lo es que en distintas resoluciones se ha puesto de manifiesto una interpretación de este precepto más coherente con el conjunto de la normativa que regula las medidas cautelares, de tal manera que garantizándose la finalidad del auto de apertura del juicio oral no se limite el derecho de acceso a los de recursos en cuanto una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva.

Como se refiere en el Auto de la Audiencia Provincial de Mallorca, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2015 resolviendo el recurso 58/2015, "... debemos recordar que el hecho de que el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponga que contra el auto que acuerda la apertura de juicio oral no cabe recurso, excepto en lo concernido a la situación personal, no debe analizarse separadamente del mandato contenido en el art. 590 de la misma norma procesal cuando ordena que todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada. Precisamente, la tramitación de dicha pieza separada tiene por objeto resolver en su seno todas las incidencias que se susciten sin entorpecer ni suspender el curso de la instrucción, como recoge expresamente en su redacción el art. 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sentado lo anterior, estimamos que a la pretensión postulada en el seno de tal pieza separada le es aplicable el régimen general de recursos en la medida en la que la regulación de las piezas separadas se halla integrada en los preceptos que la norma procesal reserva al proceso ordinario, a su vez supletorios del procedimiento abreviado...".

Asimismo, en cuanto a la finalidad del auto de apertura del juicio oral y la incidencia de la consignación en el mismo de pronunciamientos relativos a medidas...

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