AAP Sevilla 835/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2017:2603A
Número de Recurso7514/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución835/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20160002174

RECURSO: Apelación Penal 7514/2017

ASUNTO: 101140/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 198/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE SEVILLA

Negociado: P

Apelante:. Juan Luis

Abogado:. PABLO ANTONIO AZAUSTRE RUIZ

Procurador:. EMILIO GALLEGO RUFINO

Apelado: URBANIX CORPORACION INMOBILIARIA S.L

Abogado: JUAN CARLOS MAJUA GARCIA

Procurador: EMILIO ONORATO ORDOÑEZ

A U T O Nº 835/2.017

MAGISTRADAS:

ILMA. SRA.Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, ponente.

ILMA. SRA. Dª. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

ILMA. SR.A Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la ciudad de SEVILLA a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistradas indicadas al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, sobre determinación de la responsabilidad civil, cuyo recurso fue interpuesto por Juan Luis que está representado por el Procurador D.EMILIO GALLEGO RUFINO y asistido del Letrado D. PABLO AZAÚSTRE RUIZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y URBANIX CORPORTACION INMOBILIARIA que está representada por el Procurador D. EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS MAJUA GARCIA.

,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se interpuso recurso de reforma contra el auto de apertura de juicio oral, siendo admitido el mismo en lo relativo a la cuantía de la fianza impuesta.

Por auto de fecha 13 de junio de 2017, se estimó parcialmente el recurso de reforma, contra el que ha sido interpuesto recurso de apelación por el procurador Sr. Gallego Rufino en nombre y representación del acusado Juan Luis .

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, ambas partes han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Elevado testimonio para la resolución del recurso, se turnó a esta Sección Primera, y designada ponente la Ilma Sra. Dª MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente realiza una serie de alegaciones planteando diversas cuestiones, además de solicitar la eliminación de la fianza y en su caso la reducción de la cuantía de la fianza que en modo alguno pueden ser objeto de recurso.

En efecto, debemos en primer lugar de partir de la base que el artículo 783.3 de la LECR dispone que "... contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto el relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones deducidas...".

En lo relativo a las medidas cautelares reales ya esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse entre otros en auto 722/2015 de 16 de septiembre dictado en el Rollo 4774/15, en el sentido de admitir que las medidas reales adoptadas en el auto de apertura de juicio oral puedan ser impugnadas en vía de recurso, haciendo una interpretación de este precepto más coherente con el conjunto de la normativa que regula las medidas cautelares, de tal manera que garantizándose la finalidad del auto de apertura del juicio oral no se limite el derecho de acceso a los recursos en cuanto una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva.

En el mismo sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Mallorca, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2015 resolviendo el recurso 58/2015, nos dice "... debemos recordar que el hecho de que el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponga que contra el auto que acuerda la apertura de juicio oral no cabe recurso, excepto en lo concernido a la situación personal, no debe analizarse separadamente del mandato contenido en el art. 590 de la misma norma procesal cuando ordena que todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada. Precisamente, la tramitación de dicha pieza separada tiene por objeto resolver en su seno todas las incidencias que se susciten sin entorpecer ni suspender el curso de la instrucción, como recoge expresamente en su redacción el art. 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sentado lo anterior, estimamos que a la pretensión postulada en el seno de tal pieza separada le es aplicable el régimen general de recursos en la medida en la que la regulación de las piezas separadas se halla integrada en los preceptos que la norma procesal reserva al proceso ordinario, a su vez supletorios del procedimiento abreviado...".

Asimismo, en cuanto a la finalidad del auto de apertura del juicio oral y la incidencia de la consignación en el mismo de pronunciamientos relativos a medidas cautelares, resulta de interés el auto dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 5 de noviembre de 2003, al resolver el recurso 2095/2003 al referirse al artículo 783 3. LECR, ".... Como certeramente destaca el Ministerio fiscal, el debate surge a la hora de

concretar qué se entiende por "auto que acuerde la apertura del juicio oral", es decir, si la inimpugnabilidad se refiere a la resolución prevista en el art. 783 L.E.Crim., cualquiera que fuere el específico pronunciamiento que formalmente contuviere, o, por el contrario, afecta al particular pronunciamiento acordando "abrir el juicio oral" contra determinada o determinadas personas, quedando al margen aquellas otras decisiones que, aunque formalmente recogidas en el auto de apertura del juicio oral, no constituyen el contenido esencial de dicha resolución. Pues bien, sin dejar de reconocer que se trata de una cuestión discutida, la Sala considera que la exclusión de la posibilidad de recurrir se circunscribe al concreto pronunciamiento que resuelve la apertura del juicio oral...

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