STSJ Castilla y León 289/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:2554
Número de Recurso235/2009
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00289/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 235/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 289/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 235/2009 interpuesto de una parte por DOÑA Marí Jose y de otra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 307/2008 seguidos a instancia de Dª Marí Jose , contra ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.L. y EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Dª Marí Jose contra Aralia Servicios Sociosanitarios, S.L., y debiendo estimarla y estimándola sustancialmente frente a Excma. Diputación Provincial de Soria: 1º) Declaro que el cese de la trabajadora a que se refiere el hecho probado Quinto, apartados A) y C) de esta sentencia constituye un despido improcedente por parte de la Diputación, y en virtud de ello condeno a ésta: a/ A que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia opte, bien por readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por abonarle una indemnización de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis euros con cincuenta y seis céntimos (4.496,56#); todo ello con los deberes inherentes a la opción ejercitada, establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral y demás normativa de aplicación. b/ A que, cualquiera que sea su opción, abone a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido (31 de agosto de 2.008, no incluido) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de sesenta y dos euros con nueve céntimos (62,09#) diarios, salvo, en su caso, lo dispuesto en el art. 56.1.b) in fine, del Estatuto de los Trabajadores. 2º ) Absuelvo a los restantes demandados respecto de los pedimentos dirigidos de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-A) La demandante Dª Marí Jose ha prestado servicios retribuidos para la codemandada Excma. Diputación Provincial de Soria durante los períodos que se reseñan a continuación, en todos los casos, salvo excepción expresa, con categoría de auxiliar de enfermería y mediante sendos contratos eventuales por circunstancias de la producción, siempre en la residencia de ancianos "Virgen del Rivero" de la localidad de San Esteban de Gormaz (Soria): 1º) De 5 de julio a 4 de noviembre de 2.002, mediante contrato de duración determinada de naturaleza no especificada. 2º) De 17 de noviembre de 2.002 a 16 de marzo de 2.003. 3º) De 24 de junio a 23 de octubre de 2.003. 4º) De 21 de febrero a 22 de marzo de 2.004, de nuevo mediante contrato temporal sin modalidad determinada. 5º) De 23 de marzo a 27 de junio de 2.004, con igual circunstancia contractual y con categoría profesional de auxiliar de planta. 6º) De 16 de febrero a 15 de junio de 2.005. 7º) De 1 de marzo a 27 de abril de 2.006. 8º) De 28 de abril a 31 de octubre de 2.006, mediante tres contratos de interinidad sucesivos. 9º) De 5 de noviembre a 15 de diciembre de 2.006. 10º) De 22 de enero de 2.007 a 31 de agosto de 2.008, mediante dos contratos sucesivos para obra o servicio determinado. B) Entre medias, la trabajadora ha prestado servicios para otros empleadores durante los siguientes períodos: 1º) De 1 de julio a 15 de septiembre de 2.004, para el Consorcio Hospitalario de Burgos. 2º) De 16 de julio a 31 de agosto de 2.005, para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 3º) De 15 de febrero a 4 de abril de

2.006, para la misma entidad. C) El último salario de la trabajadora, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y demás conceptos de vencimiento irregular o superior al mes, ascendía a la suma de

1.862,66 euros brutos mensuales, equivalentes a 62,09 euros diarios. D) La actora no ostentaba ni había ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- A) El último de los períodos de servicios reseñados en el precedente numeral Primero-A) se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad para obra o servicio determinado suscrito el mismo día 22 de enero de 2.007. B) Las cláusulas Tercera y Sexta de ese contrato rezaban literalmente: - "La duración del presente contrato se extenderá desde 22-1-2.007 hasta 31-12-2.007" (cláusula 3ª ). - "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: desempeño de las tareas propias del puesto de auxiliar de enfermería, mientras dure la gestión de la residencia Virgen del Rivero por la Excma. Diputación Provincial de Soria y en todo caso hasta el 31-12-2.007, según addenda al convenio de cesión de uso de fecha 28 de diciembre de 2.006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". C) Posteriormente, el 1 de enero de 2.008, las partes suscribieron nuevo contrato de la misma modalidad, en los siguientes términos: - "La duración del presente contrato se extenderá desde 1-1-2.008 hasta 31-8-2.008" (cláusula 3ª ). - "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: desempeño de las tareas propias del puesto de auxiliar de enfermería, mientras dure la gestión de la residencia Virgen del Rivero por la Excma. Diputación Provincial de Soria y en todo caso hasta el 31-12-2.008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". TERCERO.- A) La residencia "Virgen del Rivero" fue construida y dotada de medios materiales por la codemandada Junta de Castilla y León. B) Ello no obstante, desde su construcción y dotación, y mediante "convenio de cesión de uso" del centro suscrito entre la Junta y la Diputación el día 1 de junio de 1.993, ésta última asumió el funcionamiento y gestión de la residencia por un período de hasta treinta años, en los términos establecidos en el propio convenio, cuya copia obra a los folios 212 a 215 de las actuaciones y se da por reproducido. C) Mediante adenda al convenio mencionado, firmada el día 27 de diciembre de 2.006 por las mismas partes, éstas acordaron el cese de la corporación provincial en la gestión del centro el 31 de diciembre de 2.007. No obstante, mediante nueva adenda suscrita el 27 de diciembre de2.007, las partes pospusieron el cese mencionado hasta 31 de agosto de 2.008. Todo ello, igualmente, en los términos fijados en las referidas adendas, cuyas copias figuran a los folios 216 a 222 de las actuaciones. CUARTO.- A) Entretanto, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, mediante resolución de 5 de marzo de 2.008, publicada en el BOCyL del día 10 inmediato, convocó concurso público para la contratación del servicio público de gestión de la residencia de referencia por el período de 1 de septiembre de 2.008 a 31 de agosto de 2.018. B) Tras seguirse el procedimiento al efecto, por resolución del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de 17 de julio siguiente, se adjudicó el contrato correspondiente al mencionado concurso a la también codemandada Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A. C) Ese mismo día, la Gerencia de Servicios Sociales y Aralia suscribieron el correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público, por el que se encomendaba a la contratista, mediante precio, la gestión de la residencia durante el decenio reseñado en el subnumeral A), con entrega a la concesionaria, a la fecha de efectividad del contrato, del edificio y de todas las instalaciones existentes o en proceso de adquisición para el centro, incluidas en el inventario anexo al contrato. D) En cuanto a los medios personales, las partes contratantes pactaron la obligación de la concesionaria de ofertar las plazas establecidas en la concesión, con carácter preferente, a los trabajadores empleados en el centro en el momento de la entrada en vigor del contrato, en los términos establecidos en la cláusula 19.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares anejo al contrato. QUINTO.- A) El día 29 de agosto de 2.008 , la Diputación entregó a la trabajadora escrito comunicándole la extinción del contrato de trabajo entre las partes a la finalización de la jornada del día 31 siguiente, por motivo de la asunción de la gestión de la residencia por la Junta, en los términos consignados en la comunicación, obrante al folio 8 de las actuaciones y que se da por reproducido. B) Por su parte, la empresa Aralia entregó a la interesada, el día 8 de agosto, oferta para la cobertura a su servicio, de un puesto de trabajo de auxiliar de enfermería en la residencia, con efectos desde 1 de septiembre, asimismo en los términos que constan en la comunicación, unida al folio 49 de los autos. No consta que la trabajadora respondiese favorablemente a la oferta. C) Tras la jornada del 31 de agosto, la trabajadora cesó efectivamente en la prestación de sus servicios tanto en el centro...

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