STSJ Castilla-La Mancha 697/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1231 |
Número de Recurso | 1318/2008 |
Número de Resolución | 697/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00697/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.318/08.-Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a treinta de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 697En el Recurso de Suplicación número 1318/08, interpuesto por Natalia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 24 de septiembre de 2008, en los autos número 9/08, sobre Derechos, siendo recurridos RTVE ENTE PÚBLICO, RNE, S.A. y TVE, S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Natalia contra los entes públicos Televisión Española S.A. y Radio Nacional de España S.A. a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dª. Natalia mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios como personal fijo para RTVE hasta la fecha de su desvinculación, con una antigüedad reconocida de 1 de febrero de 1964, y categoría profesional de Informador (Nivel A-1), percibiendo un salario mensual de 4.566,58 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.
La actora se encuentra incluida en el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006 aprobado el 14 de noviembre de 2006 por la Dirección General de Trabajo, por el que se acuerda extinguir su relación de trabajo con fecha de efectos 28 de febrero de 2007.
En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el reseñado Expediente de Regulación de Empleo la trabajador ha recibido finiquito; en las presentes actuaciones la actora reclama el abono de la cantidad de 4.129,99 euros en conceptos de diferencias existentes entre lo abonado por la empresa por los conceptos de parte proporcional pagas extraordinarias de junio, septiembre y navidad 2007, así como productividad 2006 y productividad 2007, y lo que considera la actora debió serle abonado por dichos conceptos, según detalle que se contiene en el hecho séptimo del escrito de demanda que en este momento se da por reproducido.
Rige ente las partes el XV! Convenio Colectivo de RTVE que regula en su art. 66 los "Complementos de vencimiento periódico superior al mes"
La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 8 de enero de 2008, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 21 de diciembre de 2007.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 10 de enero de 2008 .
RTVE viene abonando a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias en marzo (productividad), junio, septiembre y diciembre; las de marzo y septiembre se calculan considerando como periodo de devengo el comprendido entre enero y diciembre del mismo año en que se abonen; y las de junio y diciembre con un periodo de devengo de enero a junio del año natural la primera, y de julio a diciembre la que corresponde a dicho mes. Efectuándose las correspondientes compensaciones con otros conceptos respecto a las cantidades anticipadas, en caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del año natural.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denunciainfracción del art. 31 del ET , art. 66 del vigente convenio colectivo de RTVE, y doctrina jurisprudencial que se cita.
La cuestión que se suscita en el presente recurso se centra en determinar el modo de cálculo y liquidación de las pagas extraordinarias de julio y diciembre, de la paga extraordinaria de septiembre y la paga de productividad, reguladas en el indicado precepto del convenio colectivo; habida cuenta de que el contrato de trabajo de la demandante, afectada por un Expediente de Regulación de Empleo, se extinguió con fecha de efectos 28/02/2007.
Por lo que concierne a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, así como a la de septiembre, existe divergencia entre las partes en cuanto al modo de cálculo de su importe, pues mientras que la actora sostiene que cada una de las citadas pagas debe prorratearse en doce mensualidades, la entidad demandada mantiene que tal prorrateo debe realizarse semestralmente (1/6 de paga por cada mes), de enero a junio de cada año, la paga de julio; y de julio a diciembre la paga de diciembre. Mientras que la paga de septiembre se prorratearía de enero a diciembre de cada año.
El convenio colectivo aplicable, en su art. 66 A ), establece sendas pagas extraordinarias para los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad. Dichas pagas se deben hacer efectivas en los días laborales anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre. También establece una paga extraordinaria pagadera en el mes de septiembre, equivalente al salario base. Como norma de común aplicación a tales retribuciones, se dispone que "cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado".
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