STSJ Canarias 973/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2010
Fecha30 Noviembre 2010

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000596/2010, interpuesto por D. /Dna. Adriano, Arturo, Adriana, Brigida, Erica, Eduardo, Felipe, Herminio, Jesús, Marcos, Paulino, Santiago, Vidal, Luis Angel, Ángel Jesús, Aureliano, Cecilio y Efrain, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife

en los Autos 0000127/2008 en reclamación de Cantidad, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Adriano, Arturo, Adriana, Brigida, Erica, Eduardo, Felipe, Herminio, Jesús, Marcos, Paulino, Santiago, Vidal, Luis Angel, Ángel Jesús, Aureliano, Cecilio y Efrain, en reclamación de Cantidad siendo demandado D./ Dna. TELEVISION ESPANOLA S.A. y ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPANOLA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de enero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para la empresa demandada, TELEVISION ESPANOLA, S.A., con la siguiente antiguedad, categoría profesional y salario:

  1. Jesús : 8/11/82, profesional medio autodivual, 3.502,10 e.

  2. Marcos : 10/10/83, profesional medio audiovisual, 3.670,11 e.

  3. Paulino : 30/10/89, profesional medio audiovisual, 2.836,92 e.

  4. Santiago : 9/12/85, profesional medio audiovisual,3.403,17 e.

  5. Vidal, 01/03/74, profesional medio gestión de administración, 3.898,30 e.

  6. Adriano, 01/12/83, profesional técnico medio, 4.145,58 e.

  7. Luis Angel, 16/05/80, profesional medio de producción, 3.261,56 e.

  8. Ángel Jesús : 23/06/82, profesional medio audiovisual, 3.705,81 e.

  9. Arturo : 01/11/1.972, profesional superior amb, 4.508,73 e.

  10. Aureliano : 03/06/82, informador, 4.402,66 e. D. Cecilio : 03/06/82, profesional técnico medio, 3.966,81 e.

  11. Efrain : 02/11/82, técnico superior de servicios G, 3.275,06 e.

    Dna. Adriana : 02/01/76, documentalista, 4.102,52 e.

    Dna. Brigida : 01/06/1975, informadora, 4.484,46 e.

    Dna. Erica : 01/06/76, productora TV,4.402,84 e.

  12. Eduardo : 17/07772, profesional medio audiovisual, 4.291,16 e.

  13. Felipe : 03/06/82, profesional superior artes escénicas, 3.541,87 e.

  14. Herminio : 16/07/89, profesional medio gestión y administración, 3.223,89 e.

SEGUNDO

Los actores están incluídos en el Expediente de Regulación de Empleo No 29/06 aprobado por la autoridad laboral el día 14-11-06, por lo que vieron extinguida su relación laboral de acuerdo a la condiciones fijadas en las siguientes fechas:

  1. Jesús : 31/01/07.

  2. Marcos : 31/01/07.

  3. Paulino : 31/12/06.

  4. Santiago : 31/07/07.

  5. Miguel Ángel : 31/12/06.

  6. Adriano : 30/03/07.

  7. Luis Angel : 31/01/07.

  8. Ángel Jesús : 31/10/07.

  9. Arsenio : 31/01/07.

  10. Aureliano : 31/07/07.

  11. Cecilio : 31/12/06.

  12. Efrain : 31/12/06.

    Dna. Erica : 30/11/07.

  13. Felipe : 31/12/06.

  14. Herminio : 31/12/06.

  15. Eduardo : 31/12/06.

    Dna. Adriana : 31/12/06.

    Dna. Brigida : 31/01/07.

TERCERO

Como consecuencia de la extinción de la relación laboral en la fecha citada, la empresa les hizo entrega de la correspondiente liquidación y finiquito de la relación laboral, así como las cantidades devengadas.

CUARTO

Los actores reclaman a la demandada las siguientes cantidades en concepto de diferencias existentes en la liquidación de pagas extras:

Jesús : 3.293,44 e.

Marcos : 3.165,42 e.

Paulino : 2.871,37 e.

Santiago : 2.995,08 e.

Vidal : 3.468,02 e.

Adriano : 3.786,71 e.

Luis Angel : 3.150,53 e. Ángel Jesús : 3.374,98 e.

Arturo : 3.733,22 e.

Aureliano : 3.834,45 e.

Cecilio : 3.373,28 e.

Efrain : 2.960,40 e.

Adriana : 3.391,43 e.

Brigida : 4.027,73 e.

Erica : 3.869,03 e.

Eduardo : 3.444,03 e.

Felipe : 3.541,87 e.

Herminio : 3.026,14 e.

TOTAL RECLAMADO: 61.307,13 EUROS.

QUINTO

Las pagas extraordinarias se encuentran reguladas en el art. 66 del convenio colectivo de empresa, donde literalmente se establece:

"Artículo 66 . complementos de vencimiento periódico superior al mes.

A)Pagas extraordinarias:

  1. Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo al salario base y complemento de antigüedad.

  2. Así mismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

  3. Cuando no se trabaje durante el ano, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

  4. las pagas extraordinaria establecidas en el punto 1 de este apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre, respectivamente.

  1. Paga de productividad:

Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el ano.

Esta paga de productividad se abonará al personal con contrato temporal y categoría recogida en Convenio Colectivo en al parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.

La evaluación del grado de cumplimento de objetivos alcanzado se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de valuación y factores de evaluación de carácter general.

Una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditados al cumplimiento de objetivos. Para cada nivel económico existente en RTVE se establece por el concepto de productividad una cantidad mínima que coincide con la cantidad percibida en marzo de 2002 (Anexo 1) en concepto de "Objetivos Globales". La cantidad máxima se determinará anualmente en función de los objetivos que se fijen para ese periodo.

SEXTO

En la empresa se vienen abonando cuatro pagas extraordinarias (junio, diciembre, septiembre y productividad).

-La paga extra de junio se computa semestralmente en el ano natural, de enero a junio, y se paga en junio.

- La paga extra de diciembre se computa semestralmente de julio a diciembre del ano natural, abonándose en diciembre. - La paga extra de productividad fue creada en el Ano 1987 en el VII Convenio Colectivo Ente Público RTVE (BOE...

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