ATS, 4 de Diciembre de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:13987A
Número de Recurso2754/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2754/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2754/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2017, en el procedimiento nº 186/16 seguido a instancia de D.ª Adelaida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Fraternidad-Muprespa y Zara España SA, sobre revisión por agravación de incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16 de abril de 2018, que estimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de junio de 2018 se formalizó por el letrado D. Marc Ubeda Sales en nombre y representación de D.ª Adelaida, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de octubre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por la demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber estimado los recursos presentados por el INSS y la Mutua colaboradora, privando a la misma de la pensión por incapacidad permanente absoluta (revisión por agravación) reconocida en la instancia. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 16/04/2018, rec. 66/2018) estima los recursos de suplicación presentados por el INSS y la Mutua colaboradora, revocando la sentencia de instancia que había reconocido a la demandante la pensión por incapacidad permanente absoluta en el marco de un procedimiento de revisión por agravación. Para la sentencia recurrida aunque el cuadro clínico de la trabajadora ("antecedentes de prótesis total de rodilla derecha en febrero 2014; en septiembre 2014 prótesis de cadera derecha, y en marzo de 2015 prótesis de cadera izquierda; alteración de la marcha con importante dificultad para deambulación, necesitando bastones ingleses") ciertamente refleja la agravación de las patologías que en su día permitieron el reconocimiento de la pensión por IPT para la profesión habitual de encargada de tienda, no supone sin embargo la falta de capacidad para la realización de trabajos livianos y sedentarios, sin que la utilización de bastones ingleses equivalga a la completa imposibilidad de desplazamientos al lugar de trabajo.

La sentencia de contraste ( STSJ de Castilla-La Mancha, 19/05/2000, rec. 131/2000) estima el recurso de suplicación presentado por el demandante y con revocación de la sentencia de instancia le reconoce la pensión por incapacidad permanente absoluta. Para la sentencia de contraste las patologías y limitaciones funcionales que constan en los hechos probados ("probable enfermedad Perthes cadera izquierda [prótesis]. Limitaciones orgánicas y funcionales: prótesis cadera izquierda, importante movilidad de cadera afecta, especialmente en abducción-abducción. Actualmente precisa muleta; adicionando hiperflecemia, que ya constaba en el informe de síntesis") impiden al trabajador el desempeño de cualquier profesión u oficio.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay coincidencia sustancial entre los cuadros clínicos tomados en consideración por sentencias comparadas, siendo el caso de la sentencia recurrida el de un procedimiento de revisión por agravación y no así el de la sentencia de contraste.

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004) y 2/11/2005 (R. 3117/2004) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social" [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007), 22/01/2008 (R. 3890/2006), 17/02/2010 (R. 52/2009)].

TERCERO

A resultas de la Providencia de 18 de octubre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Marc Ubeda Sales, en nombre y representación de D.ª Adelaida contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 66/18, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 275, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de fecha 21 de febrero de 2017, en el procedimiento nº 186/16 seguido a instancia de D.ª Adelaida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Fraternidad-Muprespa y Zara España SA, sobre revisión por agravación de incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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