STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2000:1688
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 131/00.- Ponente: Srª. María José Romero Rodenas.- Fallo: 2-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 592 En el Recurso de Suplicación número 131/00, interpuesto por DON Constantino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 10 de diciembre de 1.999, en los autos número 554/99, sobre invalidez, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Constantino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la

TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Constantino , nacido el 5-7-41, afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cuenta propia, con el nº NUM000 , de profesión agricultor, tiene una base reguladora mensual de 52.710 ptas.

Segundo

Tramitado expediente de invalidez permanente, el EVI objetivó las secuelas el 4-8-99 de: cuadro clínico residual: probable enfermedad Perthes cadera izquierda (prótesis).

Limitaciones orgánicas y funcionales: prótesis cadera izquierda, importante movilidad de cadera afecta, especialmente en abducción-abducción. Actualmente precisa muleta; adicionando hiperflecemia, que ya constaba en el informe de síntesis. Emitiéndose resolución por el INSS el 12-8-99 por la que se le declaró afecto de una incapacidad permanente total. Tercero.- El actor padece las secuelas descritas por el EVI. Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de procedencia, recaída en materia de invalidez, se articula el presente recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, en base a cuatro motivos. Los tres primeros con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigidos a la revisión de los hechos probados. El cuarto motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.1.c) y 5 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los tres motivos amparados en el art. 191.b) de la LPL pretenden la ampliación del hecho probado segundo por el texto alternativo que se cita en el recurso. Pretensión que debe ser desestimada. Pues, la Sala en reiteras ocasiones -en aplicación de constante jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del TS de 12 de marzo, 3, 17 y 31 de mayo, 21 y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1990, y 24 de enero de 1991, entre muchas otras), viene señalando que ante dictámenes médicos contradictorios, si no concurren especiales circunstancias, hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren el artículo 97.2 de la LPL y el art. 632 de la LEC. De ahí y en aplicación de esta doctrina, que los motivos deben ser desestimados.

TERCERO

Distinta suerte ha de seguir al último de los motivos del recurso, donde en definitiva se cuestiona la situación invalidante del trabajador. Así de los padecimientos obrante en el inalterado relato de hechos probados consta que el actor padece:"probable enfermedad Perthes cadera izquierda (prótesis).

Limitaciones orgánicas y funcionales: prótesis cadera izquierda, importante movilidad de cadera afecta, especialmente en abducción-adducción. Actualmente precisa muleta;...

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