STSJ Galicia 655/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:622 |
Número de Recurso | 3845/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 655/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0000178
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003845 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000071 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Estanislao
Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003845 /2011, formalizado por el letrado José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Estanislao, contra la sentencia número 45 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000071 /2011, seguidos a instancia de Estanislao frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Estanislao presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45/2011, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Al actor, nacido el NUM000 1955, le fue reconocido un grado de minusvalía del 57% desde el 25 junio 2010 por resolución de 22 octubre 2010 (folios 32-33). En la resolución se recogen, como secuelas: "Transtorno depresivo. Osteoartrosis localizada. Transtorno de los discos intervertebrales. Cardiopatía isquémica. Angina de pecho. Hipertensión arterial. Diabetes Mellitus tipo 2. Dislipemia. Enfermedad de la próstata" y se otorgan las siguientes puntuaciones desglosadas: Grao de discapacidade global 52% Factores sociais complementarios 5 Grao minusvalidez 57%
defic. Tdin. etiolo.
2108 647 11
1103 13 9
1103 9 9
1117 13 9
6002 309 13
6002 321 13
6004 421 10
6004 455 10
6006 411 13
Aplicado o baremo específico obtense o seguinte resultado: - Non se recoñece a existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, 5 puntos". SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa con fecha 23 diciembre 2010 (folio 4). TERCERO.- Obra en autos resolución de 3 abril 2006 que reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total con base en el siguiente cuadro clínico residual: "angina de esfuerzo estable controlada con tratamiento médico. Osteoartritis generalizada, espondiloartrosis lumbar generalizada- hernia discal lumbar L4-L5 extruída y migrada cranealmente no quirúrgica" (folios 22 a 24). CUARTO.- El actor solicita en demanda "tener reconocido un grado de minusvalía superior al 65%", sin desglosar su puntación y en el acto de la vista ratifica su demanda sin desglosar ni aportar en prueba dicho desglose, limitándose a aportar documentación sobre la situación de Incapacidad Permanente Total que el actor tiene reconocida y un informe médico en el que tampoco se desglosan padecimiento por padecimiento y punto por punto de cada uno de los capítulos, apartados y...
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