STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0003280

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002518 /2020-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2017

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Guillermo

ABOGADO/A: VERONICA URREAGA IZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002518/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Verónica Urreaga Iza, en nombre y representación de Guillermo, contra la sentencia número 100/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000650/2017, seguidos a instancia de Guillermo frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillermo presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100/2020, de fecha veinte de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Por resolución de la Delegación Provincial de la CONSELLERÍA DE POLITICA SOCIAL de 28 de marzo de 2017 se declara a D. Guillermo afecto de un grado de discapacidad del 9.0% con carácter def‌initiva desde el 7 de mayo de 2015 con arreglo al siguiente diagnóstico: "ARTROSE XEONLLOS, ARTROSE CERVICAL, TENDINOPATÍA OMBRO ESQUERDO" con una discapacidad global del 9.0% y 4 puntos de factores complementarios./

Segundo

Interpuesta reclamación previa frente a la anterior la misma es desestimada por resolución de 9 de mayo de 2017 con arreglo al siguiente detalle: DICTAMEN MÉDICO: 9%, resultado de combinar: -Artrosis de rodillas (capítulo 2, tablas 25, 28, 29 y 44); 4%.-Artrosis cervical (capítulo 2, tablas 49 y 45): 4%.- Hombro izquierdo (capítulo 2, tablas 18 a 20): 1%.FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS: 4 puntos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por D. Guillermo frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente a él ejercitadas. CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda ejercitada por la parte actora frente a la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia; en ella se instaba el reconocimiento de un grado de discapacidad igual del 33% -según consta en los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida- en vez del 9% (más 4 puntos de factores sociales complementarios) reconocido en vía administrativa.

La parte demandante recurre en suplicación, solicitando que se revoque la resolución recurrida, y que se declare que presenta un grado de discapacidad del 33%.

La administración demandada impugnó el recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso de la LRJS

La parte demandante en la instancia alega que, si bien en la instancia no se mencionaron por la parte los capítulos y las tablas del RD 1971/1999 que serían aplicables, entiende que ello no era imprescindible. Indica, por lo demás, que no se han valorado todas sus lesiones ni agravaciones. Y, en concreto, ref‌iere malacia condral incipiente; inestabilidad y dolor en pie izquierdo; y cervicobraquialgia crónica, artrosis y pérdida de movilidad con fusión C2-C3. Alega los folios 41 y 84 a 86 en relación a las dolencias que padece en el pie. Se señala, por lo demás, que el magistrado no ha tenido en cuenta la prueba aportada por la parte.

La administración impugnante se opone a la...

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