STSJ Galicia 4246/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8447
Número de Recurso2669/2009
Número de Resolución4246/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002669 /2009 interpuesto por Eugenio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la empresa SERVICOR PESCAL SL y FONDO GARANTIA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001028 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. El actor presta servicios para la empresa demandada desde el 22 de noviembre de 1998, con antigüedad de 22 de noviembre de 1998, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con categoría profesional de capataz, con salario de 20400 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2. Fechada a 21 de octubre de 2008, la empresa comunica al trabajador, carta del siguiente tenor literal: "... La dirección de esta empresa, le comunica que en base a lo determinado en el artículo 52 del ET , ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas. El motivo se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo individualmente considerad, al presentar la empresa unas perdidas económicas que hacen inviable el mantenimiento del mismo. En tal sentido, la cifra de perdidas económicas del año 2006, ascendió a 8667,77 euros en el ejercicio de 2007, a 1194,42 euros yel balance provisional del año 2008, cerrado a fecha de 30 de septiembre de 2008, arroja un resultado negativo de 2820,47 euros, siendo la previsión de que esta cifra continué incrementándose notablemente dadas las perspectivas que se plantean a corto y medio plazo en nuestro sector. Ante esta situación no podemos permitirnos tenerlo asegurado en las condiciones en que estaba todo el mes, a jornada completa máxime cuando debido a la situación critica por la que pasa este sector no hay actividad propia de su especialidad y categoría profesional en esta empresa diariamente. A tales efecto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del mismo ET en cuanto a la forma de comunicar esta decisión le indicamos que debido a la situación económica que atraviesa la empresa, no podemos poner a su disposición la indemnización señalada de veinte días de salario por año de servicio con el máximo de doce mensualidades, en cuanto a los efectos de esta decisión estos se producirán a partir del día 21 de noviembre de 2008, a estos efectos se le comunica que desde el día 21 de octubre de 2008, y hasta el 19 de noviembre de 2008, disfrutara las vacaciones correspondiente a este y año y los días 20 y 21 de noviembre de 2008 la empresa le concede un permiso retribuido, lo que a los efectos legales se le comunica en 21 de octubre de 2008". El mantenimiento del actor en la empresa, supone para la misma un gasto mensual aproximado de 2300 euros. 4. La empresa tiene aplazados varios pagos de impuestos, concretamente el segundo y cuarto trimestre de 2008, adeudando igualmente previo abono de la cuota obrera, ciertos periodos de de la cuota empresarial a la Seguridad Social. 5. La empresa demandada se dedica a actividades como la estiba, desestiba, carga, descarga y trasbordo de mercancías de buques de pesca y demás medios de transporte dentro del recinto portuario y la prestación de servicios generales para la flota pesquera, solo tiene a un trabajador fijo de plantilla, al que se le ha reducido el salario. 6. La empresa obtenido un resultado negativo antes de impuestos de 7870,87 euros en el ejercicio de 2008, sin incluirse dentro de esta cantidad, la indemnización por despido. A partir del mes de julio de 2008, se ha producido una disminución de los ingresos derivada de una serie de factores, como el inicio de un paro en el sector pesquero, motivado por el alto precio del combustible y el bajo coste del pescado, con respecto al ejercicio del año anterior (2007), de un 35%. Tal conclusión se alcanza a partir del balance de situación a 31 de diciembre de 2008. 7. En el mes de octubre de 2008, la empresa no contaba con liquidez suficiente para abonar al trabajador la indemnización por despido. A consecuencia del aplazamiento del cuarto trimestre del IVA, y gracias al cobro de algunas facturas pendientes, mejoró después de tal mensualidad, su situación económica. 8. Celebrada la preceptiva conciliación ante el SMAC, esta resultó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda promovida por DON Eugenio , representado por el Letrado Sr. Fernández Tarrio, contra la empresa SERVICOR PESCAL SL, representada por Don Francisco Javier Etchevers Lemus, y asistida por el Letrado Sr. Tome Santiago y contra el Fondo de Garantía Salarial representado por el Letrado Sr. Morado Díaz, absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercida en su contra, sin pronunciamiento condenatorio alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda formulada por el actor sobre extinción de contrato por causas objetivas, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión ejercida en su contra, sin pronunciamiento condenatorio alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L .,...

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