STSJ Castilla y León 577/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:5352
Número de Recurso527/2009
Número de Resolución577/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 577/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 527/2009 interpuesto por DON Alexander , DON Benjamín , DON Diego Y DON Fausto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 143/2009 seguidos a instancia de los recurrentes , DON Hugo y contra las empresas TORIBIO CARROZADOS ESPECIALES,S.L., INDAKIT,S.L. , con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de DESPIDO . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16/06/2009 cuya parte dispositiva dice: Desestimo al demanda de despido presentada por el letrado Sr. GOMEZ CEREZO, en representación de DON Alexander , DON Benjamín , DON Diego Y DON Fausto , contra las empresas TORIBIO CARROZADOS ESPECIALES,S.L., INDAKIT,S.-L. y DON Hugo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y los absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Alexander , D. Benjamín , D. Diego y D. Fausto prestaron sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L., desde el 6-XI-1995, con la categoría profesional de oficial 1ª, salvo el último relacionado, con una antigüedad desde 6-VI-1996 y la categoría de encargado, y percibían una remuneración salarial de 1.505,63; 1672,74; 1.425,64, y 1.617,32 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, respectivamente. (Los informes de vida laboral y nóminas se dan por reproducidos). SEGUNDO.- D. Hugo prestó sus servicios a la empresa Toribio y Facundo, S. L., de 3-XI-1980 a 6-X-1995, a la que prestó, también, sus servicios el coactor D. Fausto , de 21-II-1982 a 6-X-1995. El 20-XI- 1991, la sociedad Friljac, S. L., fue constituida con el objeto social el comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonidos y el declarado de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, y domicilio social sito en la carretera de Villacastín, 4, de Segovia, y fueron los administradores mancomunados D. Roberto y D. Fausto , y, actualmente, administrador único D. Hugo . La empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L. fue constituida por D. Noelia , D. Jesús Manuel y D. Leopoldo , y D. Roberto , el 11-X-1995, con el objeto social la instalación, montaje y reparación de carrocería de toda clase de vehículos, y el declarado en la memoria la fabricación de carrocerías para vehículos de motor, remolques y semirremolques, y domicilio social sito en el polígono Nicomedes García, parcela 11-A-1, de Valverde de Majano (Segovia), y actualmente el administrador único es D. Hugo . El 1-VI-1996, la empresa Friljac, S. L., representada por D. Roberto y D. Fausto , y Toribio Carrozados Especiales, S. L., por Dª Noelia y D. Leopoldo , celebraron un contrato de arrendamiento sobre una nave industrial sita en el polígono industrial Nicomedes García, de Valverde de Majano (Segovia). El 30-VII-2003, D Hugo y D. Roberto constituyeron la empresa Indakit, S. L., con objeto social la fabricación de kits para carrocería de vehículos, y domicilio social el polígono Nicomedes García, parcela 11-A-1, de Valverde de Majano (Segovia), y administrador único D. Hugo . En la cuenta de cotización de la empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L., figura la baja de los cinco trabajadores que estaba de alta el 31-XII-2008, entre ellos los actores y D. Roberto , que posteriormente, en el periodo de 12-I-2009 a 11-III-2009, estuvo de alta, y en la de la empresa Indakit, S. L., la baja de tres trabajadores que estaban de alta el 31-XII-2008, entre ellos dos que habían estado de alta en la empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L., Dª Gregoria y D. Pio , y actualmente tiene un trabajador de alta. En el ejercicio 2008, los resultados de la empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L., asciende a -120.476,85 euros; el fondo de maniobra, a -153.009,37 euros, y los fondos propios, a -112.284,94 euros. La cuentas de crédito y corriente de la empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L., en el Banco Popular arroja un saldo deudor de 31.929,04 euros (el límite de la misma 30.000 euros) y acreedor de 7,09 euros, respectivamente, y en la corriente abierta en el Banco Santander, un saldo acreedor de 63,77 euros. (Las escrituras de constitución, notas registrales, informes de vida laboral, cuentas de cotización, informe económico y financiero de la empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L., y certificaciones bancarias se dan por reproducidas). TERCERO.- El 28-XI-2008, por escrito, la empresa comunicó a los trabajadores la extinción de la relación laboral, por causas objetivas (la grave situación económica), con efectos el 31-XII-2008, en la que refirió el descenso considerable de la producción y el volumen de pedidos, lo que, unido a las deudas de los clientes, se ha manifestado en importantes pérdidas económicas, que impiden el mantenimiento de los puestos de trabajo, pudiendo analizar la documentación contable de la empresa en el plazo de un mes, y el importe de la indemnización a que tenía derecho, que no podía poner a su disposición el 60% correspondiente por falta de liquidez y que debía solicitar el 40% restante al FOGASA. (Las cartas de despido se dan por reproducidas). CUARTO.- El Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica -publicado en el B. O. P. 30-VIII-2006 - es aplicable a la presente controversia. QUINTO.-Los actores no ostentan, ni han ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO.-El 16- II-2009, en el U. M. A. C., se celebró la conciliación sin avenencia respecto a la empresa Toribio Carrozados Especiales, S. L., y, al no comparecer las empresas codemandadas, intentada sin efecto respecto a Indakit, S. L., y Hugo .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación los demandantes, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2009

, Autos 143/09 , que desestimo la demanda sobre despido ( extinción de la relación laboral por causas económicas) interpuesta por D. Alexander , D. Benjamín , D. Diego , y D. Fausto contra Toribio Carrozados Especiales SL, Indakit SL y Hugo , habiendo sido parte el FOGASA. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de los trabajadores demandantes alegando la vulneración de normas jurídicas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe los dispuesto en los artículos 52.c y 53.3 del Estatuto de los Trabajadores asi como el art 122.1 de la LPL , pues entiende que habiéndose producido un despido por causas objetivas individuales y constituir todas las empresas codemandadas un grupo empresarial no se ha probado la situación global de las mismas.

La primera de las cuestiones que se plantea es si forman un grupo empresarial las codemandadas Toribio Carrozados Especiales SL, Indakit SL y Hugo , lo que no ha sido apreciado por el Magistrado de instancia .

Como señala esta Sala del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1998, recordada por la de 21 de diciembre de 2000 (rec.4383/1999) citada en la de instancia: "(...) el grupo de empresas, a efectos laborales, ha sido una creación jurisprudencial en una doctrina que no siempre siguió una línea uniforme, pero que hoy se encuentra sistematizada en la Jurisprudencia de esta Sala. Así ya se afirmó que "no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales" (Sentencias de 30 de enero, 9 de mayo de 1.990 y 30 de junio de 1.993).. No puede olvidarse que, como señala la sentencia de 30 de junio de 1.993 , "los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como persona jurídicas independientes que son". La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad. Ese dato será determinante de la existencia del Grupo empresarial. No de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas, para lograr tal efecto, hace falta un plus, un elemento adicional, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala IV ha residenciado en la conjunción de alguno de los siguientes elementos: 1) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo (SS de 6 de mayo de

1.981 y 8 de octubre de 1.987 ). 2.- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo (SS. 4 de marzo de 1.985 y 7 de diciembre de 1.987 ). 3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales( SS....

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