STSJ Cantabria 744/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:440
Número de Recurso417/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución744/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000744/2018

En Santander, a 31 de octubre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ALTADIS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teodulfo y D. Luis Pablo siendo demandados ALTADIS S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE ALTADIS S.A., CC.OO., CSIF y USO sobre conflicto colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de marzo de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa ALTADIS, S.A, trasladó la fábrica de cigarros de la ciudad de Logroño a la localidad de Agoncillo, y con motivo de este traslado se contrató un autobús y se concedieron 15 minutos a la entrada y 10 minutos a la salida y 5 minutos más en concepto de solape de máquinas, (coloquialmente conocidos como "márgenes de entrada y salida").

    Esta decisión fue declarada como condición más beneficiosa de carácter colectivo por sentencia del juzgado Social nº 2 de Logroño de fecha 14 diciembre 2010 y ratificada por sentencia del TSJ de La Rioja de fecha 24 junio 2011, y aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo de Agoncillo con independencia de la fecha de inicio de su prestación de servicios.

    Las citadas sentencias obran en autos y se dan por reproducidas, ( Docs. Nº 5 y 6 parte demandada).

  2. - Con fecha 10 diciembre 2010 finalizó con Acuerdo entre la Dirección de la empresa ALTADIS, S.A, y el Comité de Empresa de la fábrica de Agoncillo, (La Rioja), el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

    El texto del citado Acuerdo es el siguiente:

    "ACUERDO

    1. A partir del 1 de enero de 2011, el cuadro horario de aplicación en la Fábrica para todos los trabajadores encuadrados en régimen de trabajo a turnos, a publicar junto al Calendario Laboral anual será el siguiente:

      De lunes a jueves tres turnos con los siguientes horarios, de modo que, tanto al comienzo, como al final de la Jornada diaria que aqui se recoge, todos los trabajadores se encuentren en su puesto de trabajo:

      de 6:00 horas, a 14:00 horas (8:00h).

      de 14:00 horas, a 22:00 horas (8:00h).

      de 22:00 horas, a 6:00 horas (8:00h).

      Los viernes ó último día laborable de la semana (salvo otras necesidades por ajuste de Jornada anual), tres turnos con los siguientes horarios, de modo que, tanto al comienzo, como al final de la Jornada diaria que aquí se recoge, todos los trabajadores se encuentren en su puesto de trabajo:

      de 6:00 horas, a 11:00 horas (5:00h).

      de 11:00 horas, a 16:00 horas (5:00h).

      de 16:00 horas, a 21:00 horas (5:00h).

      Como se detalla en el punto B, para el personal que tenga la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica a fecha 26 de noviembre, a efectos de cómputo, la duración de la Jornada diaria se incremental en 30 minutos.

      Esto es resultado de incluir el tiempo efectivo de trabajo de los márgenes de entrada de 15 minutos y los márgenes de salida de 10 minutos.

      Así mismo se acuerda incrementar este tiempo en 5 minutos en concepto de solape únicamente a efectos de cómputo. Consecuencia de esto y realizando la acumulación horaria de los tiempos de entrada salida y solape, cada acto se desprogramaran 110 horas de todo ese personal, esto es, el personal que tenga la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica a fecha 26 noviembre, entendiendo por "desprogramación" los días de ausencia al trabajo resultantes, del exceso de horas generado por el acuerdo, que se disfrutaran como días de descanso en el calendario laboral. Esto equivale a realizar una Jornada anual de 1512 horas de tiempo efectivo en maquina.

    2. Se acuerda, en base a la modificaci6n sustancial solicitada, y a los trabajadores afectados por la misma, lo siguiente:

      1. Aquellos trabajadores que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica, y trabajen encuadrados en la actualidad en régimen de trabajo a tumos, ya sea el principal, esto es, el sistema rotativo implantado de mañana, tarde y noche, o el caso alternativo de dos turnos empleado en el Primero, u otros casos, en los que únicamente se trabaja en el turno fijo, a todos ellos, se le computar como tiempo total de trabajo 8:30 horas al día, excepto los viernes 6 Ultimo día laborable de la semana, que se computar como tiempo total de trabajo 5:30 horas al día, garantizándose en todo caso la presencia efectiva en maquina en los horarios enunciados en el punto A) de 8 y 5 horas respectivamente de todo ese personal.

      2. En la distribución del calendario laboral, se fijarán de común acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Fábrica, los criterios que permitan la distribución de la Jornada para que esta no exceda de las 1622 horas anuales, acorde a las condiciones reflejadas en el punto A.

      3. Como consecuencia de la desprogramación (entendiendo por "desprogramación" los días de ausencia al trabajo resultantes, del exceso de horas generado por el acuerdo, que se disfrutaran como días de descanso en el calendario laboral) de horas/jornadas laborables que habrá que realizarse, por aplicación de los puntos 1 y 2 de este apartado B), las reseñadas ausencias podrían conllevar una menor percepción salarial por la reducción de diferentes conceptos salariales y variables, por lo que se acuerda abonar a cada trabajador como complemento de garantías personales (ad persona), que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica, las siguientes cantidades:

      1. 500 € al personal encuadrado en la rotación a tres turnos.

      b.400 € al personal encuadrado en la rotación a dos turnos 6 fijo en turno de mañana.

      Dicho importe se abonará, en la nómina de enero de 2011 y mismo mes de años sucesivos y se revalorizarán conforme a lo que se pacte cada año en los diferentes convenios colectivos.

    3. Se acuerda que:

      1. Si como consecuencia de lo acordado en los puntos 2 y 3 del apartado B) se decidiese excepcionalmente durante la negociación del Calendario laboral anual, reducir el número de días de apertura de Fábrica - fijado inicialmente y con carácter general en 220 jornadas-, aquellos trabajadores que, a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica y est6n encuadrados dentro del grupo técnicoAdministrativo y por tanto realizan Jornada partida, y los encuadrados en el grupo 4° que en la actualidad est6h asimilados a dicho régimen de Jornada partida, se les compensaran los pluses de asistencia que

        se dejen de percibir por cada día dejado de trabajar, con respecto a la mencionada referencia de 220 jornadas.

        Dicho importe se abonará en la nómina de enero de 2011 y mismo mes de años sucesivos.

        Dicha cantidad se revalorizará conforme a lo que se pacte cada año en los diferentes convenios colectivos.

      2. En el supuesto de una eventual futura movilidad funcional de cualquier trabajador de los que rotan bien a dos turnos (o turno fijo de mañana), bien de los que tienen Jornada partida, que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica, a un puesto que implique la rotación a tres turnos, estos adquieran todos los derechos contemplados en este acuerdo para los trabajadores que rotan a tres turnos. Del mismo modo, aquellos trabajadores de los que rotan a tres turnos 6 a otro régimen y que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica, en el supuesto de una

        eventual futura movilidad funcional a un puesto que implique otra situación 6 régimen de Jornada, éstos, verán adaptados los derechos contemplados en este acuerdo a su nueva situación.

    4. Se acuerda que el día 1 de diciembre de 2010 se convertirán en fijos de plantilla, adquiriendo por tanto la condici6n de indefinidos, 42 trabajadores que actualmente tienen contrato temporal. Estos 42 trabajadores deberán realizar la Jornada de 1622 horas, de modo que, tanto al comienzo, como al final de la Jornada diaria, el Trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, a través del mismo horario que el expresado en el punto

      A), esto es:

      De lunes a jueves tres turnos con los siguientes horarios, de modo que, tanto al comienzo, como al final de la jornada diaria que aquí se recoge, todos los trabajadores se encuentren en su puesto de trabajo:

      de 6:00 horas, a 14:00 horas (8:00h).

      de 14:00 horas, a 22:00 horas (8:00h).

      de 22:00 horas, a 6:00 horas (8:00h).

      Los viernes 6 último día laborable de la semana (salvo otras necesidades por ajuste de jornada anual), tres turnos con los siguientes horarios, de modo que, tanto al comienzo, como al final de la jornada diaria que aquí se recoge, todos los trabajadores se encuentren en su puesto de trabajo:

      de 6:00 horas, a 11:00 horas (5:00h),

      de 11:00 horas, a 16:00 horas (5:00h).

      de 16:00 horas, a 21:00 horas (5:00h),

      Únicamente, respecto de estos 42 trabajadores, se estará y pasará, en su caso, por lo que determinen los tribunales de lo social en la reclamación de conflicto colectivo planteada en referencia a su derecho a realizar una Jornada en los mismos términos de cómputo, que los establecidos en el punto 1 del apartado B). El contenido de la sentencia en ningún caso afectaría negativamente a estos 42...

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