STSJ Cantabria 3/2022, 7 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2022
Fecha07 Enero 2022

SENTENCIA nº 000003/2022

En Santander, a 07 de enero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana (ponente)

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Juan Alberto, D. Juan Enrique, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. Miguel Ángel, D. Luis Manuel, Dª. María Teresa, D. Adolfo, D. Agapito y por D. Alejo

, D. Alfonso, D. Juan María, Dña. Agueda, D. Anselmo, Dña. Ángeles, D. Basilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. D. Juan Alberto, D. Juan Enrique, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. Miguel Ángel, D. Luis Manuel, Dª. María Teresa, D. Adolfo, D. Agapito y por D. Alejo, D. Alfonso, D. Juan María, Dña. Agueda, D. Anselmo, Dña. Ángeles, D. Basilio, siendo demandada ALTADIS, S.A., sobre Proc. Ordinario y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias de la relación laboral.

    Los actores han venido prestando sus servicios desde hace años en la fábrica de Altadis en Argoncillo (Logroño), la cual dejó de tener productividad el 31 de diciembre de 2016.

    Como consecuencia de lo anterior, los demandantes fueron trasladados a la fábrica de Altadis de Entrambasaguas (Cantabria) en las siguientes fechas:

    - Juan Alberto : 01/10/2016.

    - Juan Enrique : 01/10/2016.

    - Pedro Francisco :01/01/2017.

    - Pedro Enrique : 01/10/2016.

    - Miguel Ángel : 01/08/2016.

    - Luis Manuel : 01/10/2016.

    - María Teresa : 01/09/2016.

    - Adolfo : 01/09/2016.

    - Agapito : 01/10/2016.

    - Alejo : 01/11/2016.

    - Alfonso : 01/01/2017.

    - Juan María : 01/11/2016.

    - Agueda : 01/09/2016.

    - Anselmo : 01/10/2016. - Ángeles : 01/09/2016.

    - Basilio : 01/10/2016.

  2. - Acuerdo de 10 de diciembre de 2010.

    1. -El 10 de diciembre de 2010 se llegó a un acuerdo entre la empresa demandada y la representación de los trabajadores afectados en el centro de trabajo de Logroño por el que se estableció una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que afectó al tiempo de trabajo, con efectos a partir del 2 de enero de 2011. Dicho acuerdo consistió en que todos aquellos trabajadores que, a fecha 26 de noviembre de 2010, tuvieran la condición de indef‌inidos y prestasen sus servicios en régimen de trabajo a turnos, verían incrementada su jornada diaria en 30 minutos, como consecuencia de incluir los márgenes de entrada en 15 minutos y los de salida en 10 minutos, igualmente en 5 minutos en concepto de solape en las máquinas, ello con el objetivo de evitar que entre turno y turno no hubiera nadie en las máquinas.

      Como consecuencia de ello se generaba un exceso de jornada que se acordó compensar con 110 horas de descanso que se "desprogramarían" del calendario anual, pasando la jornada de trabajo efectivo en máquina de 1622 a 1512 horas anuales.

      Además, y como consecuencia de que dichos trabajadores dejaban de percibir el "plus de asistencia", se comprometía a al abono de la cantidad anual de 500 € para el personal encuadrado en la rotación a tres turnos y 400 € para el personal encuadrado en la rotación a dos turnos o f‌ijo en turno de mañana. Dicho complemento se convertía en una garantía ad personam, abonable cada año en enero y que se revalorizaría conforme a lo que se pacte cada año en los diferentes convenios colectivos.

    2. -A fecha de 26 de noviembre de 2010, todos los demandantes eran indef‌inidos y estaban encuadrados en el régimen de trabajo a turnos.

  3. - Sentencia de conf‌licto colectivo de 09 de marzo de 2018.

    1. -Por sentencia de 09 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, recaída en procedimiento de conf‌licto colectivo de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo nº 603/2017 (la representación de los trabajadores demandaba que la empresa, aún cuando abonaba el complemento anteriormente mencionado, no respetaba la jornada anual de dichos trabajadores, quienes volvieron a realizar las 1622 horas anuales), se acordó lo siguiente:

      Desestimo las excepciones de caducidad y prescripción de la acción ejercitada y en cuanto al fondo del asunto, estimo las demandas acumuladas formuladas por SECCIÓN SINDICAL UGT CANTABRIA y Alfonso como DELEGADO SINDICAL CSI-F en ALTADIS, S.A., COMITÉ DE EMPRESA y SECCIONES SINDICALES DE CCOO, CSIF Y USO y en consecuencia declaro la obligación de la empresa de reconocer como condición más benef‌iciosa a los trabajadores trasladados desde la fábrica de Agoncillo a la de Cantabria como tiempo de trabajo efectivo diario los márgenes de entrada de 15 minutos y salida de 10 minutos más 5 minutos en concepto de solape, y en consecuencia a reconocerles una jornada anual de 1.512 horas de trabajo efectivo en máquina e igualmente a reconocerles un exceso de jornada anual de 110 horas compensable con días de descanso en el calendario anual, en tanto en cuanto la misma no sea modif‌icada por acuerdo de voluntades entre las partes, o por su

      modif‌icación por la vía legal del art. 41 ET o por compensación o neutralización en virtud de normativa legal o convencionalmente pactada, y con las consecuencias legales a ello inherentes.

      La citada resolución fue conf‌irmada por la STS de Justicia de 31 de octubre de 2018. Recurrida en casación, por ATS de 14 de noviembre de 2019 se decretó la inadmisión a trámite del citado recurso.

    2. -Por auto de 20 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Social nº 2, se acordó la ejecución provisional de la sentencia en los siguientes términos:

      Para dar efectividad a la ORDEN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL dictada en las presentes actuaciones a favor de Evaristo y Alfonso, como parte ejecutante, contra ALTADIS SA, como parte ejecutada ACUERDO: Requerir a la parte ejecutada ALTADIS SA para que en el plazo de CINCO DIAS, de cumplimiento al fallo de la sentencia, "con la obligación de la empresa de reconocer como condición más benef‌iciosa a los trabajadores trasladados desde la fábrica de Agoncillo a la de Cantabria como tiempo de trabajo efectivo diario los márgenes de entrada de 15 minutos y salida de 10 minutos más 5 minutos en concepto de solape, y en consecuencia a reconocerles una jornada anual de 1.512 horas de trabajo efectivo en máquina e igualmente a reconocerles un exceso de jornada anual de 110 horas compensable con días de descanso en el calendario anual, en tanto en cuanto la misma no sea modif‌icada por acuerdo de voluntades entre las partes, o por su modif‌icación por la vía legal del art. 41 ET o por compensación o neutralización en virtud de normativa legal o convencionalmente pactada, y con las consecuencias legales a ello inherentes", con apercibimiento que de no efectuarlo se le podrán imponer apremios pecuniarios.

  4. - Horas trabajadas

    1. Se tienen por acreditadas las siguientes horas de trabajo efectivo de exceso sobre la jornada de 1512 horas:

      - Juan Alberto ..........137,48 horas

      . 2016: 27,48 horas.

      . 2017: 110 horas.

      . 2018: 0 horas (hizo 984 horas descontando el tiempo en que estuvo en situación de incapacidad temporal).

      . 2019: 0 horas (hizo 1.502 horas descontando el tiempo en que estuvo en situación de incapacidad temporal).

      - Juan Enrique ..........357,48 horas

      . 2016: 27,48 horas.

      . 2017: 110 horas.

      . 2018: 110 horas.

      . 2019: 110 horas.

      - Pedro Francisco ..........330 horas

      . 2016: 0 horas.

      . 2017: 110 horas.

      . 2018: 110 horas.

      . 2019: 110 horas.

      - Pedro Enrique ..........27,48 horas

      . 2016: 27,48 horas.

      . 2017: 0 horas (descontando el tiempo como liberado sindical). . 2018: 0 horas (descontando el tiempo como liberado sindical). . 2019: 0 horas (descontando el tiempo como liberado sindical).

      - Miguel Ángel ..........341,8 horas

      . 2016: 45,8 horas.

      . 2017: 76 horas (hizo 1588 horas descontando el tiempo en que estuvo en situación de incapacidad temporal). . 2018: 110 horas.

      . 2019: 110 horas.

      - Luis Manuel ..........357,48 horas

      . 2016: 27,48 horas.

      . 2017: 110 horas.

      . 2018: 110 horas.

      . 2019: 110 horas.

      - María Teresa ..........36,64 horas

      La trabajadora disfrutó todo su saldo acumulado de 110 horas (de los años 2017, 2018 y 2019) en marzo de 2020. Por tanto:

      . 2016: 36,64 horas.

      . 2017: 0 horas.

      . 2018: 0 horas.

      . 2019: 0 horas.

      - Adolfo ..........27,48 horas

      El trabajador disfrutó todo su saldo acumulado de 110 horas (de los años 2017, 2018 y 2019) en marzo de 2020. Por tanto:

      . 2016: 27,48 horas.

      . 2017: 0 horas.

      . 2018: 0 horas.

      . 2019: 0 horas.

      - Agapito .......... 357,48 horas

      . 2016: 27,48 horas.

      . 2017: 110 horas.

      . 2018: 110 horas.

      . 2019: 110 horas.

      - Alejo ..........139 horas

      . 2016: 19 horas.

      . 2017: 0 horas (hizo 1.382 horas descontando el tiempo en que estuvo en situación de incapacidad temporal). . 2018: 0 horas (hizo 942 horas descontando el tiempo en que estuvo en situación de incapacidad temporal).

      . 2019: 110 horas.

      - Alfonso ..........0 horas

      Por su condición de representante de los trabajadores (miembro Comité de Empresa, con asistencia a formaciones y secciones sindicales), desde su incorporación al centro de Cantabria ha destinado 2.197, 14 horas a actividad sindical. Por tanto:

      . 2017: 0 horas.

      . 2018: 0 horas.

      . 2019: 0 horas.

      - Juan María ..........207 horas

      . 2016: 19 horas.

      . 2017: 0 horas (hizo 598 horas descontando el tiempo en que estuvo en situación de incapacidad temporal).

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