STSJ Cataluña 5608/2018, 24 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5608/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000632

F.S.

Recurso de Suplicación: 3847/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 24 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5608/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 DIRECCION001 de fecha 12 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 589/2017 y siendo recurrido/a DIRECCION000, S.A.U., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMAR la demanda de impugnación de despido presentada por el trabajador demandante Roberto, dirigida contra la empresa DIRECCION000, SAU" y contra el FOGASA, DECLARANDO PROCEDENTE el despido del trabajador demandante de fecha 13 de julio de 2017, quedando convalidada la decisión de la empresa, declarándose la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, sin derecho del trabajador ni a indemnización ni a salarios de tramitación, con ABSOLUCIÓN de las partes demandadas de las reclamaciones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante Roberto, con DNI NUM000, inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa " DIRECCION000, SAU", con CIF NUM002 y domicilio en DIRECCION002

, en fecha 1 de noviembre de 2010, ostentando la categoría de gerente de tienda, con contrato indefinido, con jornada completa, prestando servicios en El Masnou, siendo aplicable a la relación laboral el convenio de la propia empresa, con un salario diario bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 86'15 euros, percibido mediante transferencia bancaria y que incluía un plus de gestión de tienda, asignado a la tienda de El Masnou, en atención a su número de ventas y a la afluencia de clientes, sin ostentar el demandante la representación de los trabajadores.

SEGUNDO

El trabajador demandante Sr. Roberto, con dos hijos menores de 12 años, nacidos en 2012 y en 2013, y esperando en julio de 2017 el nacimiento de dos hijos, que finalmente nacieron en NUM001 de 2017, tenía intención de solicitar reducción de jornada por guarda legal y por ello redactó un escrito de solicitud en fecha 11 de julio de 2017 que envió por whatsapp en fecha 12 de julio de 2017 a su jefe de ventas, Juan Ramón, tras habérselo comunicado aquella misma mañana.

TERCERO

En la empresa una petición de reducción de jornada se puede realizar por medio de un determinado protocolo a fin de dar mayor rapidez a la tramitación de la solicitud, aunque de todas formas la petición se puede realizar por medio de un simple escrito del trabajador, que puede ser entregado en diversos puntos, como al jefe de ventas correspondiente o a la delegación territorial de relaciones sociales, o al departamento de administración, etc.

CUARTO

La empresa había encargado ya en fecha 7 de julio de 2017 a la delegación nacional del departamento de relaciones laborales el despido del trabajador demandante, recibiendo esta delegación en aquella fecha la información correspondiente para el redactado de la carta de despido, que se estuvo confeccionando desde aquel día hasta la entrega definitiva al trabajador en fecha 13 de julio de 2017, aunque ampliándose los hechos inicialmente tenidos en cuenta por la empresa con algunos datos constatados entre el 7 y el 12 de julio de 2017.

En junio de 2017, el Sr. Roberto ya había sido advertido por su jefe de ventas con un posible despido si su gestión de la tienda de El Masnou no mejoraba.

QUINTO

La empresa despide disciplinariamente al trabajador demandante mediante entrega de carta de fecha 13 de julio de 2017, con efectos desde el mismo día. La carta de despido consta por ejemplo adjuntada a la demanda, dándose su contenido totalmente por reproducido, sin perjuicio de destacar que en ella la empresa explica que se despide al Sr. Roberto por diversos hechos.

SEXTO

En primer lugar, y a pesar de las advertencias continuadas del jefe de ventas en este punto por incumplimiento habitual del procedimiento y plazo de envío de pedidos a Almacén de Barcelona por medio del módem del que dispone el gerente de tienda; pedidos que se deben realizar antes de determinadas horas (productos fríos antes de las 08:00 horas, pescado y carne antes de las 10:00 horas, fruta y verdura antes de las 11:00 horas y surtido antes de las 13.00 horas), con el fin de que en el Almacén se puedan preparar los pedidos a tiempo para ser cargados en los transportes de reparto junto a los productos de otras tiendas, con el añadido de que en caso de no cumplirse con las horas máximas se distorsiona el funcionamiento del Almacén, en el que los turnos están fijados en función de aquellas horas. Imputa la empresa al trabajador por ejemplo un total de 16 retrasos en la semana 22, que además se producen en áreas sensibles del almacén por tratarse de productos que se tienen que conservar a determinadas temperaturas y que tienen que estar siempre disponibles en tienda. Señala la empresa que el día 4 de julio de 2017 se ha vuelto a producir un retraso del trabajador demandante en el envío de los pedidos. Resalta al respecto la empresa que es importante no efectuar pedidos excesivos de productos que posteriormente pueden por ejemplo caducar, y para evitar este problema señala la empresa la importancia de introducir los restos de pedidos en el módem para que así el terminal pueda sugerir la cantidad de cada producto que se quiere pedir, indicando la empresa que ni el trabajador demandante ni nadie de la tienda en quien él hubiera delegado cumple con la tarea de introducir

en el modem los restos de pedido, lo que en definitiva habría implicado efectuarse pedidos que han desembocado en excedentes de productos en el almacén de la tienda.

SÉPTIMO

Los retrasos en los pedidos se dan en la tienda regentada por el Sr. Roberto desde al menos enero de 2015, sin que nunca se hubiera sancionado al Sr. Roberto por este hecho.

El jefe de ventas del Sr. Roberto, el Sr. Juan Ramón, había advertido en diversas ocasiones al Sr. Roberto durante el 2017, especialmente en los meses de mayo, junio y julio, sobre el incumplimiento en los pedidos.

Otras tiendas de la empresa también incumplieron el procedimiento de puntualidad en los pedidos de forma frecuente en el 2017, sin sanciones al respecto, aunque la tienda de El Masnou solía mantenerse durante el 2017, con alguna más, en la lista de las diez con mayores retrasos semanales.

OCTAVO

En segundo lugar, la empresa imputa al trabajador Sr. Roberto incumplimientos en el denominado "procedimiento barcode", consistente en la devolución al Almacén de los productos de Non-Food (productos no destinados a la alimentación) una vez retirados de su venta; una devolución que implica la retirada y almacenaje en el almacén de la tienda para su posterior devolución al Almacén y que indica la empresa en la carta se debe realizar en el orden y en los plazos establecidos para evitar que los productos no vendidos computen como pérdidas para la tienda, en el sentido de que si no se envían en el momento adecuado pasan a tener un valor nulo, computando a su vez como una pérdida de inventario. Señala la empresa que en las últimas semanas el Sr. Juan Ramón habría advertido de este incumplimiento al Sr. Roberto, concretando la empresa que en la semana 9 se habría detectado una pérdida de 4.769 euros y que en la semana 21 la pérdida habría ascendido a un total de 7.847 euros. Explica la empresa que, por la propia logística del Almacén, el jefe de ventas conoce del cumplimiento semanal del procedimiento con un retraso de 6 semanas, de forma que, por ejemplo, los resultados de la semana 9 los conoce la semana 15.

NOVENO

En la semana 9 del año 2017, en la que se dieron en la tienda de El Masnou los resultados negativos de "barcode" indicados en la carta, se dieron también resultados negativos en todas las tiendas de la empresa en Cataluña, y dichos resultados negativos se produjeron en la tienda de El Masnou en semanas posteriores y se daban en las tiendas de la provincia al menos desde el año 2015, sin sanciones de despido por este hecho.

Durante el 2017, el jefe de ventas del trabajador demandante le advirtió que debía cumplir puntualmente con el procedimiento barcode.

DÉCIMO

En tercer lugar, la empresa imputa al Sr. Roberto una defectuosa gestión del orden, la limpieza y la frescura de los productos de la tienda, indicando que el día 13 de junio de 2017 el Sr. Hermenegildo, sustituto del jefe de ventas aquella semana, visitó la tienda y encontró suciedad, falta de mercancía y un completo desorden del almacén, además de detectar que no se había efectuado una revisión diaria de las fechas de caducidad, ya que había un 30% de artículos sin etiquetar; una situación que, según explica la empresa en la carta, confirmó el jefe de...

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