STSJ Asturias 2395/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3266
Número de Recurso1882/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2395/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02395/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0005079

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001882 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000864 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Marisa

ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 2395/18

En OVIEDO, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1882/2018, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Marisa, contra la sentencia número 297/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000864/2017, seguidos a instancia de Marisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/2018, de fecha seis de junio de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Marisa, con D.N.I. - NUM000, nacida el día NUM001 de 1953, figura afiliada en el Régimen de Empleados del Hogar con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. Actualmente en Convenio Especial.

  2. - A instancias de la actora se inició expediente administrativo de incapacidad permanente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 19 de mayo de 2017, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de mayo de 2017, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la seguridad social a la fecha del hecho causante; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa, que le es expresamente desestimada mediante resolución de 23 de octubre de 2017, en la que se hace constar que: "se comprueba que está en situación asimilada al alta por lo que reúne el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a prestaciones de incapacidad permanente".

  3. - La actora padece: HDL y estenosis de canal lumbar intervenida en 2010. Omalgia izda probable rotura del SE.

    Dx el 25 de enero de 2018 de coxalgia izda según ficha de la paciente del CS PERCHERA.

    A la exploración presenta: COC Abordable. Buen estado en general Impresiona de subdepresiva Obesidad troncular Estática vertebral normal no apofisialgias Dinámica cervical y lumbar con limitaciones en últimos grados de todos los arcos DDS 20 cm Lassegue negativo Neurología normal marcha normal marcha PT normal Hombro izdo con BAA 100º ABD 90º RI hasta L2 RE toca nuca.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de derivada de enfermedad común asciende a 141,75 euros y la fecha de efectos es de 16 de mayo de 2017, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DOÑA Marisa contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo que desestimó sus pretensiones para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

Propone en primer lugar, por el cauce procesal establecido en el art 193 b) LJS, que en el cuadro patológico recogido en el hecho probado tercero de la sentencia la lesión del supraespinoso izquierdo se describa como "rotura de espesor total en supraespinoso en zona de inserción" y, respecto de sus secuelas, se añada que produce limitación por encima de la horizontal.

Basa la petición en el informe médico de síntesis, informe de rehabilitación de la Mutua IBERMUTUAMUR e informe del Centro de Salud (folios 61...

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