STSJ Asturias 2259/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2948
Número de Recurso1696/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2259/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02259/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000348

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001696 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000086 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Daniel

ABOGADO/A: MONTSERRAT DIANA MORAN MACIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DF OPERACIONES Y MONTAJES SA

ABOGADO/A: FELIPE MATUTE EXPOSITO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2259/18

En OVIEDO, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001696 /2018, formalizado por la Letrada Dª Montserrat Diana Morán Macías, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia número 162 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000086 /2018, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a DF OPERACIONES Y MONTAJES SA, siendo Magistrado-Ponente la ILTMA. SRA .Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel presentó demanda contra DF OPERACIONES Y MONTAJES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162 /2018, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador demandante Don Carlos Daniel, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada DF Operaciones y Montajes S.A., desde el día 14 de diciembre de 2009 y salario diario de 74,67 euros, con la categoría profesional de oficial de 1ª, con un contrato de trabajo a jornada completa y centro de trabajo centro de trabajo en las cintas transportadoras de Parque Minerales y Sinter de Arcelormittal.

  2. - El día 4 de enero de 2017 la demandada comunica a la demandante lo siguiente:

    Muy señor nuestro:

    Mediante la presente carta, que le entregamos el día de la fecha y de la que le rogamos tenga la amabilidad de devolvernos copia firmada a los solos efectos de acreditar su recepción lamentamos notificarle la decisión que ha tomado DF Operaciones y Montajes S.A.(DFOM) de proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos a la recepción de este escrito por los motivos que posteriormente especificaremos.

    Esta carta se cumplimenta de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los trabajadores.

    La extinción de su contrato se adopta al amparo del art 52.c) del Estatuto de los trabajadores por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, motivada por causas de naturaleza productiva.

    La empresa DFOM en Asturias tenía una relación mercantil con la entidad ARCELORMITTAL España, S.A., reflejada en el contrato con referencia BON 01117/00-00 y que tenía como objeto inicialmente la "Revisión de cintas transportadoras y racks de Avilés y Gijón", en las instalaciones que dicha empresa tiene en estas localidades. Este contrato tuvo inicio en febrero de 2008, y se ha ido renovando a lo largo del tiempo, hasta la fecha actual, teniendo como última referencia la de BON 01117 /03. Desde el 2016, las prórrogas se han producido de forma trimestral debido a los esfuerzos de la Empresa en mantener dicho contrato. El día 29 de septiembre de 2017 la entidad ARCELORMITTAL España S.A. nos comunica una prórroga de dicho contrato hasta el 31 de diciembre de 2017, lamentablemente esta es la última prórroga que se ha producido sin que haya sido posible conseguir otra más, por lo que a día de hoy dicho contrato está finalizado.

    Ese contrato mercantil constituía la razón exclusiva de su prestación de servicios en la Empresa, ya que su trabajo en la misma se venía produciendo al amparo de dicho contrato con ARCELORMITTAL España S.A., y en consecuencia en las instalaciones de ésta.

    En el marco de esta situación la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el apartado 1º del artículo 51 del referido texto legal, dada la imposibilidad de reubicarle debido al deterioro actual del negocio, a la inexistencia de obra nueva de forma continuada y a la finalización de alguna de las que están en marcha; en consecuencia le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, con efectos a la recepción de este escrito.

    Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, se le informa que de forma simultánea a la entrega de la presente comunicación mediante transferencia bancaria

    realizada en el día de hoy, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista, de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con tope de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 12.704,08 euros (DOCE MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON 8 CÉNTIMOS) que le serán trasferidos a la cuenta bancaria donde habitualmente viene percibiendo sus retribuciones.

    La liquidación de haberes se pondrá a su disposición a la mayor brevedad posible.

    Así mismo, en su finiquito pondremos a disposición la falta de preaviso, por importe equivalente a 15 días de salario, dado que no le hemos podido dar el preceptivo preaviso.

    Sin otro particular le rogamos que firme el duplicado de la presente carta."

    3.- Con fecha 1 de abril de 2008 se firma contrato mercantil entre Felguera Montajes y Mantenimiento S.A. (filial del Grupo Duro Felguera) y ARCELORMITTAL España S.A. para las obras y/o servicios relativos a "Revisión de las cintas transportadoras de Parque Minerales y Sinter".

    Felguera montajes y Mantenimiento en agosto de 2012 cambió su denominación a la demandada DF Operaciones y Montajes S.A.

    4.- El citado contrato finalizó el 31 de diciembre de 2017 y la demandada despidió por causas objetivas y con comunicaciones de igual contenido a la transcrita anteriormente a los trece trabajadores que se ocupaban de la indicada contrata.

    La demandada mantiene otras contratas con Arcelormittal.

  3. .- El demandante inició su relación laboral con la demandada a medio de un contrato de trabajo de duración determinada que identificaba como obra o servicio "ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES DEL SINTER AL R.D.1215/1997

    Prestó servicios en esa labor hasta su despido, salvo el período comprendido entre el 18 de abril y el 3 de junio de 2017, en que lo hizo en la contrata de la demandada con la empresa Fertiberia, en Huelva.

  4. .- La plantilla de la demandada ascendía a 243 trabajadores a 31 de diciembre de 2017 y 223 trabajadores a 31 de enero 2018 y 217 a 15 de marzo de 2018.

  5. .- El Convenio Colectivo aplicable el de la Industria de Metal del Principado de Asturias.

  6. .- El trabajador demandante percibió las cantidades y por los conceptos que se expresan en los recibos de salario que obran en el ramo de prueba de la parte actora, que se dan por enteramente reproducidos. Entre tales conceptos se incluye una mejora voluntaria individual. No se abonó cantidad alguna por antigüedad, salvo en el mes de diciembre de 2017, en que se abonó ambos conceptos.

    El demandante permaneció en situación de IT durante en los meses de octubre y noviembre de 2017.

  7. .- El demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical

    10.- Décimo.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 29 de enero de 2018, que terminó con el resultado de intentado sin avenencia entre las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada en su pretensión principal por don Carlos Daniel contra Duro Felguera Operaciones y Montajes, SA, debo declarar procedente el despido de que fue objeto el demandante.

Estimando parcialmente la pretensión pecuniaria acumulada en la demanda, condeno a la demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de ciento treinta y nueve euros con dos céntimos de euro (139,02 €), más el interés del art. 29 ET".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de setiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este pleito el trabajador demandante postulaba la declaración de improcedencia del despido del que había sido objeto en fecha 4 de enero de 2.017 por parte de la empresa demandada DURO FELGUERA OPERACIONES Y MONTAJES S.A., acumulando a dicha pretensión acción de reclamación de cantidad por diferentes conceptos relativos a plus de antigüedad y diferencias por...

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